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AL1364-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2021

Magistrado ponente: Giovanni Francisco Rodríguez Jiménez

Ley 789 de 2002

SCLAJPT-10 V.00 GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ Magistrado ponente AL1364-2023 Radicación n.° 85620 Acta 19 Bogotá D.C., seis (6) de junio de dos mil veintitrés (2023). Decide la Sala la solicitud de corrección de la sentencia de casación CSJ SL4270-2022, presentada por el INGENIO PICHICHÍ S.A., dentro del proceso que le siguen JOSÉ ANTONIO VARGAS MELÉNDEZ, CARLOS ALBERTO PAPAMIJA MARTÍNEZ y JUAN DE DIOS VARGAS VELÁSQUEZ.

I.

ANTECEDENTES Mediante la sentencia CSJ SL4270-2022, esta Sala casó el fallo del Tribunal, y en instancia, declaró que entre los demandantes y la pasiva se ejecutaron sendos contratos de trabajo, lo que conllevó a proferir condena por las acreencias laborales causadas. Ahora, dentro del término de ejecutoria, la demandada presenta la solicitud de corrección de la sentencia, debido a Radicación n.° 85620 SCLAJPT-10 V.00 2 que «se incurrió en un error por cambio de cifras al establecer la base sobre la cual se debe calcular la indemnización moratoria».

Afirma que la Sala estableció un monto sobre el cual se debían calcular los intereses, pero en la parte resolutiva fijó otro. II. CONSIDERACIONES El artículo 286 del CGP prevé la posibilidad de corregir una sentencia en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, en aquellos casos en que exista «error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella».

En ese contexto, cierto es que en las providencias que dicta esta Corporación en ejercicio de su función constitucional y legal, es posible que se incurra en un error aritmético o se omitan, cambien o alteren palabras que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella, situación en la que procede la corrección de dichos dislates, conforme al precepto descrito.

Pues bien, para resolver la solicitud bajo lupa, advierte la Sala que en la parte motiva de la sentencia CSJ SL4270- 2022, dijo: En consecuencia, es procedente el reconocimiento de la indemnización del artículo 65 del CST, modificado por el 29 de la Ley 789 de 2002. Como quiera que la demanda fue radicada más de dos años después de la finalización de los vínculos laborales, la enjuiciada solo deberá pagarles los intereses moratorios sobre lo adeudado a título de prestaciones sociales, desde la terminación del contrato y hasta que se efectúe el pago de la deuda […].

Radicación n.° 85620 SCLAJPT-10 V.00 3 Ahí mismo plasmó en un cuadro los valores adeudados a cada uno de los tres demandantes por concepto de prestaciones sociales, así: Para Carlos Alberto Papamija Martínez: Prestaciones adeudadas: Concepto Valor Cesantías $4.400.889 Intereses sobre las cesantías $13.072 Primas de servicio $177.032 Total $4.590.993 Indemnización moratoria: Capital Desde Hasta No. de días Valor de la mora $ 4.590.993 31/01/2012 30/11/2022 3.900 $ 15.832.851 Para José Antonio Vargas Meléndez: Prestaciones adeudadas: Concepto Valor Cesantías $2.724.081 Intereses sobre las cesantías $9.922 Primas de servicio $161.708 Total $2.895.711 Indemnización moratoria: Capital Desde Hasta No. de días Valor de la mora $2.895.711 28/02/2012 30/11/2022 3.872 $ 9.914.674 Para Juan de Dios Vargas Velásquez: Prestaciones adeudadas: Concepto Valor Radicación n.° 85620 SCLAJPT-10 V.00 4 Cesantías $3.399.811 Intereses sobre las cesantías $14.372 Primas de servicio $229.908 Total $ 3.644.091 Indemnización moratoria: Capital Desde Hasta No. de días Valor de la mora $ 3.644.091 28/02/2012 30/11/2022 3.872 $ 12.477.067 Tal como lo explicó la Sala en la misma sentencia, tanto en su parte motiva como resolutiva, la indemnización moratoria solo consistía en el pago de los intereses causados desde la terminación del contrato, debido a que la demanda no fue radicada dentro de los dos años siguientes.

También se estipuló que esos intereses se deben calcular sobre lo adeudado por concepto de prestaciones sociales, pese a ello, en la parte resolutiva se incorporaron unas cuantías diferentes, así: - Carlos Alberto Papamija Martínez: $15.832.851. - José Antonio Vargas Meléndez: $9.914.674. - Juan de Dios Vargas Velásquez: $12.477.067. En ese contexto, hay lugar a corregir la providencia, pues tal y como puede verificarse fácilmente, el error en el que incurrió la Corte consistió en que, al registrar los valores sobre los cuales debían correr los intereses (capital adeudado), plasmó los correspondientes a la mora que se había causado hasta la fecha de la sentencia. Así, los intereses moratorios impuestos a título de la indemnización establecida en el artículo 65 del Código Radicación n.° 85620 SCLAJPT-10 V.00 5 Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 29 de la Ley 789 de 2002, recaerá sobre los siguientes capitales adeudados (prestaciones sociales), hasta el día que se verifique el pago de las mismas, como pasa a relacionarse: - Carlos Alberto Papamija Martínez: $4.590.993 - José Antonio Vargas Meléndez: $2.895.711 - Juan de Dios Vargas Velásquez: $3.644.091 En estos términos será corregida la providencia. III.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: Corregir la sentencia CSJ SL4270-2022, proferida el 22 de noviembre de 2022, únicamente en lo atinente a la indemnización moratoria, por haberse incurrido en error aritmético y alteración de palabras, según lo expresado en la parte motiva del presente auto. Por lo tanto, los numerales 1.2, 1.3, y 1.4. de la parte resolutiva de dicha sentencia quedan así: 1.2.- Condenar a Ingenio Pichichí S.A. a pagarle a Carlos Alberto Papamija Martínez los siguientes emolumentos: Auxilio de cesantías: $4.400.889.

Intereses sobre las cesantías: $13.072. Radicación n.° 85620 SCLAJPT-10 V.00 6 Prima de servicios: $177.032. Vacaciones: $567.956, suma que deberá ser indexada a la fecha de su cancelación efectiva. Sanción por falta de consignación de cesantías: $1.971.200. Una indemnización moratoria equivalente a los intereses moratorios a la tasa máxima permitida por la Superintendencia Financiera de Colombia sobre la suma de $4.590.993, adeudada por concepto de prestaciones sociales, intereses que corren desde el 31 de enero de 2012 hasta cuando se haga efectivo el pago de la deuda. 1.3.- Condenar a Ingenio Pichichí S.A. a pagarle a José Antonio Vargas Meléndez los siguientes emolumentos: Auxilio de cesantías: $2.724.081.

Intereses sobre las cesantías: $9.922. Prima de servicios: $161.708. Vacaciones: $415.088, suma que deberá ser indexada a la fecha de su cancelación efectiva Sanción por falta de consignación de cesantías: $2.065.665. Una indemnización moratoria equivalente a los intereses moratorios a la tasa máxima permitida por la Superintendencia Financiera de Colombia sobre la suma de $2.895.711, adeudada por concepto de prestaciones Radicación n.° 85620 SCLAJPT-10 V.00 7 sociales, intereses que corren desde el 28 de febrero de 2012 hasta cuando se haga efectivo el pago de la deuda. 1.4.- Condenar a Ingenio Pichichí S.A. a pagarle a Juan de Dios Vargas Velásquez los siguientes emolumentos: Auxilio de cesantías: $3.399.811.

Intereses sobre las cesantías: $14.372. Prima de servicios: $229.908. Vacaciones: $415.088, suma que deberá ser indexada a la fecha de su cancelación efectiva. Sanción por falta de consignación de cesantías: $2.776.972. Una indemnización moratoria equivalente a los intereses moratorios a la tasa máxima permitida por la Superintendencia Financiera de Colombia sobre la suma de $3.644.091, adeudada por concepto de prestaciones sociales, intereses que corren desde el 28 de febrero de 2012 hasta cuando se haga efectivo el pago de la deuda.

SEGUNDO: Enviar el expediente al juzgado de origen. Notifíquese, publíquese, y cúmplase. ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA Radicación n.° 85620 SCLAJPT-10 V.00 8 OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 761113105001201400596-01 RADICADO INTERNO: 85620 RECURRENTE: JOSÉ ANTONIO VARGAS MELÉNDEZ, Y OTROS OPOSITOR: INGENIO PICHICHÍ S.A. MAGISTRADO PONENTE: DR. GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 15/06/2023, se notifica por anotación en estado n.° 080, la providencia proferida el 06/06/2023.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 21/06/2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 06/06/2023. SECRETARIA__________________________________