SCLAJPT-06 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente AL1363-2020 Radicación n.° 82039 Acta 20 Bogotá D. C., diez (10) de junio de dos mil veinte (2020) La Sala se pronuncia sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de revisión que JUAN CARLOS BAYEH RANGEL, YAFFY NICOLÁS BAYEH RANGEL y B&B INGENIEROS CIA LTDA. interpusieron contra la sentencia que el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Valledupar profirió el 11 de noviembre de 2016, en el proceso ordinario laboral que CARLOS JORGE NAVARRO PACHECO promovió contra los recurrentes.
I.
ANTECEDENTES Los recurrentes interpusieron recurso extraordinario de revisión contra la referida sentencia, con el objeto de que se declare la nulidad de lo actuado desde que se dejó de notificar en legal forma los actos y providencias proferidas en el trámite del proceso y se ordene al juez enmendar el error o Radicación n.° 82039 SCLAJPT-06 V.00 2 defecto procedimental ocasionado por causa del intercambio de contestaciones de demanda, excepciones propuestas y pruebas aportadas.
Asimismo, requieren que se ordene al juez de conocimiento que reinicie el aludido proceso. En respaldo de su solicitud, narraron que durante el trámite procesal el Juez Primero Laboral del Circuito de Valledupar trasgredió sus derechos de defensa, contradicción y al debido proceso, en razón a que se evidenciaron irregularidades procesales que se conocieron después de haberse emitido la sentencia, puesto que se intercambiaron los escritos de contestación de la demanda, «entiéndase que los documentos contestatarios y de prueba que se radicaron en el juzgado de Conocimiento en el proceso Rad. 20001.31.05.001.2007.00169.00, fueron aportados al proceso 20001.31.05.001.2007.00171.00, y viceversa, estableciéndose por ello un yerro o error garrafal que perjudicó de manera grave la actuación procesal, causado perjuicios al recurrente».
Agregan que, por tal circunstancia, los documentos que correspondían no fueron valorados ni tenidos en cuenta por el juez de primer grado. En fundamento, invocaron las causales 1ª y 6ª del artículo 355 del Código General del Proceso. II. CONSIDERACIONES La Sala advierte de entrada que el recurso de revisión se dirige contra la sentencia que el Juzgado Primero Laboral del Radicación n.° 82039 SCLAJPT-06 V.00 3 Circuito de Valledupar profirió el 11 de noviembre de 2016, lo que implica que el competente para conocerlo es el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar y no esta Sala de la Corte, conforme lo previsto en el numeral 6.º del literal b) del artículo 15 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
Lo anterior porque la competencia que tiene esta Corporación en materia de recurso de revisión está limitada a las sentencias ejecutoriadas emitidas por los tribunales superiores en sede de segunda instancia en los procesos ordinarios laborales, al ser el superior jerárquico de éstos. En consecuencia, se remitirá el expediente al Tribunal Superior de Valledupar para lo de su competencia. III.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: REMITIR al Tribunal Superior de Valledupar, para lo de su competencia, el recurso extraordinario de revisión que JUAN CARLOS BAYEH RANGEL, YAFFY NICOLÁS BAYEH RANGEL y B&B INGENIEROS CIA LTDA. interpusieron contra la sentencia que el Juez Primero Laboral del Circuito de Valledupar profirió el 11 de noviembre de 2016, en el proceso ordinario Radicación n.° 82039 SCLAJPT-06 V.00 4 laboral que CARLOS JORGE NAVARRO PACHECO promovió contra los recurrentes.
Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 82039 SCLAJPT-06 V.00 5 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 200013105001200700169-01 RADICADO INTERNO: 82039 RECURRENTE: JUAN CARLOS BAYEH RANGEL, YAFFY NICOLAS BAYEH RANGEL, B&B INGENIEROS CIA LTDA OPOSITOR: CARLOS JORGE NAVARRO PACHECO, INSTITUTO NACIONAL DE VIAS - INVIAS, LA EQUIDAD SEGUROS GENERALES ORGANISMO COOPERATIVO MAGISTRADO PONENTE: DR.IVAN MAURICIO LENIS GOMEZ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 8 de julio de 2020, Se notifica por anotación en estado n.° 53 la providencia proferida el 10 de junio de 2020.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 13 de julio de 2020 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 10 de junio de 2020. SECRETARIA___________________________________