SCLAJPT-05 V.00 SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO Magistrado ponente AL1360-2023 Radicación n.° 85075 Acta 16 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de mayo de dos mil veintitrés (2023). Decide la Sala las solicitudes de aclaración y/o adición, formulados por el apoderado de las señoras MARÍA CECILIA TELLEZ CASTRO, CLAUDIA ROXANA GONZÁLEZ FORERO y CLAUDIA LLAÑA SAAD contra la sentencia de instancia CSJ SL456-2023, proferida en el juicio que las petentes le iniciaron a ITAÚ COMISIONISTA DE BOLSA COLOMBIA S. A. antes HELM COMISIONISTA DE BOLSA S. A. I.
ANTECEDENTES Esta Corporación con la decisión arriba relacionada, resolvió, en cuanto a la sanción moratoria, lo siguiente: Radicación n.° 85075 SCLAJPT-05 V.00 2 SEGUNDO: SE REVOCA el ordinal octavo de la sentencia del Juzgado para, en su lugar, condenar a la accionada al pago de lo siguiente: - A favor de Claudia Roxana González, por concepto de indemnización moratoria del artículo 65 del CST: la suma de $333.333 diarios, a partir del 4 de octubre de 2014 y hasta por 24 meses.
A partir del mes 25, se deberán los intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Financiera, que correrán hasta que se cancelen las cesantías y las diferencias a los aportes a pensión. - A favor de María Cecilia Téllez, por concepto de indemnización moratoria del artículo 65 del CST: $333.333 diarios, a partir del 31 de octubre de 2014 y hasta por 24 meses.
A partir del mes 25, se deberán los intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Financiera, que correrán hasta que se cancelen las diferencias a los aportes a pensión. El apoderado de las demandantes con el escrito de folios 158 a 159 del cuaderno de la Corte, solicita aclarar sobre qué base se calcularán los intereses moratorios a partir del mes 25 y, en caso de que se estime que esa solicitud no procede, se adicione la decisión. Del escrito anterior, se dio traslado a las demás partes, sin que se hubieran pronunciado al respecto.
II. CONSIDERACIONES El artículo 285 del CGP, al que se acude por la remisión permitida por el 145 del CPT y SS, enseña: La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.
Radicación n.° 85075 SCLAJPT-05 V.00 3 En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. (…). La Sala no observa que la decisión contenga frases o conceptos que generen duda, porque lo dicho en la parte resolutiva es entendible y no presenta oscuridad o ambigüedad, como que allí se indicó que a partir del mes 25, se deben los intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación «que correrán hasta que se cancelen las cesantías y las diferencias a los aportes a pensión» en el caso de la señora Claudia Roxana González, valores adeudados que constituyen, igualmente, la base para establecer el monto de los citados intereses.
Y, para María Cecilia Téllez se cancelarían hasta el pago de las «diferencias a los aportes a pensión», queriendo esto decir, que el monto de este ítem, es igualmente el soporte para establecer el valor de esos rendimientos. En cuanto a la adición, las demandantes no indican cuál fue el punto o el extremo de la litis que dejó de resolverse1.
En todo caso, esta Corporación no pasó por alto ningún tema, pues se atuvo al alcance de la impugnación presentado al momento de resolver el recurso de casación y a la apelación de la enjuiciada. 1 Artículo 287 del Código General del Proceso. Radicación n.° 85075 SCLAJPT-05 V.00 4 Por lo anterior, se rechazarán estas solicitudes. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: Negar las solicitudes aclaración y/o adición, formuladas por el apoderado de las señoras MARÍA CECILIA TELLEZ CASTRO, CLAUDIA ROXANA GONZÁLEZ FORERO y CLAUDIA LLAÑA SAAD contra la sentencia de instancia CSJ SL456-2023.
SEGUNDO: DEVUÉLVANSE las diligencias al Tribunal de origen, para los efectos pertinentes. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 85075 SCLAJPT-05 V.00 5 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105010201600015-01 RADICADO INTERNO: 85075 RECURRENTE: MARÍA CECILIA TELLEZ CASTRO Y OTROS OPOSITOR: ITAU COMISIONISTA DE BOLSA COLOMBIA S. A. MAGISTRADO PONENTE: DR.SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 15/06/2023, Se notifica por anotación en estado n.° 80 la providencia proferida el 23/05/2023.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 21/06/2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 23/05/2023. SECRETARIA___________________________________