CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicación n.° 73771 RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente AL1359-2017 Radicación n.° 73771 Acta 07 Bogotá, D.C., primero (01) de marzo de dos mil diecisiete (2017). Procede la Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la EMPRESA DE BUSES BLANCO Y NEGRO S.A., contra la sentencia proferida el 24 de julio de 2015 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro del proceso ordinario laboral que adelanta JAIME OROZCO NEIRA contra la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO CRECEMOS y la recurrente.
I.
ANTECEDENTES Jaime Orozco Neira demandó a las sociedades citadas, a fin de que se declarara la existencia de un contrato verbal de trabajo a término indefinido, cuyo inicio se dio el 05 de febrero de 1996 y su finalización el 14 de noviembre de 2010, sin justa causa; y, consecuentemente, para que se les condenara al pago de las prestaciones sociales adeudadas, las indemnizaciones por despido injusto y moratoria y a las mesadas por pensión sanción. El Juzgado Noveno Laboral de Descongestión del Circuito de Cali, en providencia del 16 de mayo del 2014, negó las peticiones y condenó en costas al demandante, decisión que fue impugnada por este último.
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en fallo del 24 de julio de 2015, revocó el de primera instancia y, en su lugar, impuso las siguientes condenas: (…)
CUARTO: condenar a la EMPRESA DE BUSES BLANCO Y NEGRO S.A representada legalmente por la señora GIOVANNA BELLINI AYALA, al reconocimiento y pago en favor del señor JAIME OROZCO NEIRA la suma de NUEVE MILLONES SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($9.071.736) por derechos laborales, los cuales se discriminan a continuación: cesantías e intereses a las cesantías $6.138.570, primas $1.811.380, vacaciones $1.121.786, QUINTO: CONDENAR a la EMPRESA DE BUSES BLANCO Y NEGRO S.A representada legalmente por la señora GIOVANNA BELLINI AYALA, a pagar en favor del señor JAIME OROZCO NEIRA, la indemnización moratoria de que trata el artículo 65 del C.S.T, a razón de un día de salario por cada día de retardo en suma igual al último salario diario $ 19.216 desde el 10 de noviembre de 2010 y hasta la fecha en que se efectué el pago efectivo de las obligaciones consagradas en esta sentencia.
SEXTO: CONDENAR a la EMPRESA DE BUSES BLANCO Y NEGRO S.A representada legalmente por la señora GIOVANNA BELLINI AYALA, a realizar el pago de los aportes del sistema general de pensiones en favor del señor JAIME OROZCO NEIRA al fondo de pensiones que el elija, desde el 05 de febrero de 1996 hasta el día 10 de noviembre de 2010 (…). El apoderado de la demandada formuló recurso extraordinario de casación, el que fue concedido por el Tribunal tras estimar que le asistía interés jurídico para el efecto.
II. CONSIDERACIONES Tiene explicado suficientemente esta sala de la Corte que, para la viabilidad del recurso de casación, deben reunirse los siguientes requisitos: a) que el recurso haya sido interpuesto dentro del término legal; b) que se trate de una sentencia proferida en proceso ordinario y; c) que se acredite el interés jurídico económico para recurrir.
Este último aspecto, con relación al demandado, se traduce, por regla general, en el perjuicio que el fallo impugnado le ocasiona con las condenas que le son impuestas. Comoquiera que quien recurre en casación es la EMPRESA DE BUSES BLANCO Y NEGRO S.A., el agravio está representado por la sumatoria de las condenas que le fueron impuestas por concepto de derechos laborales, es decir, $9.071.736.
Adicionalmente, por la indemnización moratoria ordenada en el numeral quinto de la sentencia impugnada, correspondiente al último salario diario ($19.216) desde el 10 de noviembre de 2010 hasta el 24 de julio de 2015, fecha del fallo de segunda instancia, cuyo monto asciende a $32.551.904; y por los aportes a pensión entre el 05 de febrero de 1996 y el 10 de noviembre de 2010, que corresponden a $8.759.311, según los siguientes cálculos: El cómputo total de dichas cifras es de $50.382.951, inferior a la cuantía del interés jurídico para recurrir vigente en el año 2015, de $77.322.000.
De conformidad con lo anterior, se tiene que no le asiste interés económico para recurrir en casación a la demandada, por lo tanto se procederá a inadmitir el recurso. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación interpuesto por EMPRESA DE BUSES BLANCO Y NEGRO S.A., contra la sentencia del 24 de julio de 2015, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.
SEGUNDO: devolver la actuación al Tribunal de origen para los fines pertinentes. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN PAGE 6