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AL1358-2020Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2020

Magistrado ponente: Iván Mauricio Lenis Gómez

Ley 712 de 2001

SCLAJPT-05 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente AL1358-2020 Radicación n.° 85149 Acta 19 Bogotá, D. C., tres (3) de junio de dos mil veinte (2020). La Sala decide sobre el recurso extraordinario de revisión que JOSÉ JOAQUÍN CARIACIOLO CARRILLO interpuso contra las sentencias que el Juez Segundo Laboral del Circuito de Valledupar y la Sala de Casación Laboral de Descongestión de la Corte Suprema de Justicia profirieron el 24 de julio 2008 y el 9 de agosto de 2018, respectivamente, en el proceso ordinario laboral que el recurrente promovió contra el BANCO BBVA COLOMBIA.

I.

ANTECEDENTES El recurrente, actuando en causa propia, interpuso recurso extraordinario de revisión contra las referidas sentencias, con el objeto de que se corrijan «por configurarse la causal sexta del artículo 355 al existir una maniobra fraudulenta del demandado que hizo incurrir en error a los Radicación n.° 85149 SCLAJPT-05 V.00 2 jueces» y que se ordene a quien corresponda la devolución de $17.000.000 desde el 15 de marzo de 2016, con intereses moratorios.

En respaldo de sus pretensiones, narra que adelantó un proceso ordinario laboral contra la mencionada entidad bancaria con el fin de obtener el reconocimiento de honorarios profesionales que se causaron por sus servicios; que en dicho proceso se profirió sentencia el 26 de agosto de 2008, a través de la cual el Juez Segundo Laboral del Circuito de Valledupar condenó a BBVA a pagarle $47.303.663,64 y ordenó compensar la suma de $17.000.000.

Agrega que mediante sentencia de 9 de agosto de 2018 la Corte Suprema de Justicia casó la que la Sala Civil- Familia-Laboral del Tribunal Superior de Valledupar profirió el 26 de mayo de 2010 y, en sede de instancia, confirmó la del a quo. Asimismo, que en aquella providencia, la Corporación precisó que era improcedente su petición de no dar por demostrada la excepción de compensación. Reitera que el «juez de primera instancia» se equivocó al considerar que de la condena impuesta se debían deducir $17.000.000, pues nada le adeuda a la entidad demandada.

Conforme a lo anterior, requiere que se corrijan las providencias referidas, esto es, la del Juez Segundo Laboral del Circuito y la de Corte Suprema de Justicia y que se ordene la devolución de $ 17.000.000 desde el 15 de marzo Radicación n.° 85149 SCLAJPT-05 V.00 3 de 2006, pues afirma que hubo una maniobra fraudulenta del demandado que hizo incurrir en error a los jueces.

En respaldo de su petición, invoca la aplicación de los artículos 354 y 355 del Código General del Proceso. Mediante auto de 29 de enero de 2020, esta Sala de la Corte concedió al recurrente el término de 5 días para que acreditara su calidad de abogado, sin que este diera cumplimiento a tal requerimiento (f.° 24). II. CONSIDERACIONES De entrada advierte la Corte que al revisar el recurso extraordinario de revisión, este no se sustentó en ninguna de las causales establecidas en la legislación del trabajo y de la seguridad social, pues el recurrente invoca la contemplada en el numeral 6.º del artículo 355 del Código General del Proceso, que no es aplicable al procedimiento laboral por existir norma expresa que regula la materia.

Así las cosas, en tratándose del recurso de revisión, el referido ordenamiento general procesal no es aplicable a los procesos laborales por la remisión analógica de que trata el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, pues ello solo procede a falta de norma especial en el procedimiento del trabajo. En efecto, con la modificación introducida por el artículo 28 de la Ley 712 de 2001 al artículo 62 del Código Radicación n.° 85149 SCLAJPT-05 V.00 4 Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social se estableció el recurso extraordinario de revisión en materia laboral.

De acuerdo con el artículo 30 del ordenamiento aludido, este recurso procede contra las sentencias ejecutoriadas de esta Sala de Casación Laboral, de las Salas Laborales de los Tribunales Superiores y de los Jueces Laborales del Circuito dictadas en procesos ordinarios. A su vez, el artículo 31 de la Ley 712 de 2001 enumeró de manera taxativa las causales de revisión, que son: 1.

Haberse declarado falsos por la justicia penal documentos que fueron decisivos para el pronunciamiento de la sentencia recurrida. 2. Haberse cimentado la sentencia en declaraciones de personas que fueron condenadas por falsos testimonios en razón de ellas. 3. Cuando después de ejecutoriada la sentencia se demuestre que la decisión fue determinada por un hecho delictivo del juez, decidido por la justicia penal. 4.

Haber incurrido el apoderado judicial o mandatario en el delito de infidelidad de los deberes profesionales, en perjuicio de la parte que representó en el proceso laboral, siempre que ello haya sido determinante en este. Pues bien, como se indicó, en el presente caso el recurrente no invoca alguna de las causales de revisión referidas, sino que, por el contrario, acude a una de las contempladas en el artículo 355 del Código General del Proceso, desconociendo que en la legislación laboral existen normas propias sobre este medio de impugnación. En el anterior contexto, se rechazará el recurso.

Radicación n.° 85149 SCLAJPT-05 V.00 5 Ahora, si bien el recurrente no acreditó su calidad de profesional del derecho, una vez revisado el registro de abogados que para el efecto tiene el Consejo Superior de la Judicatura, se advierte que aquel aparece registrado como tal. Por tanto, como quiera que el inciso 1.° del artículo 34 de la Ley 712 de 2001 establece una sanción económica cuando el recurso extraordinario de revisión sea rechazado «se impondrá al apoderado del recurrente multa de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos mensuales», en este caso, al recurrente.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR el recurso extraordinario de revisión que JOSÉ JOAQUÍN CARIACIOLO CARRILLO interpuso contra las sentencias que el Juez Segundo Laboral del Circuito de Valledupar y la Sala de Casación Laboral de Descongestión de la Corte Suprema de Justicia profirieron el 24 de agosto de 2008 y el 9 de agosto de 2018, respectivamente, en el proceso ordinario laboral que el recurrente promovió contra el BANCO BBVA COLOMBIA.

Radicación n.° 85149 SCLAJPT-05 V.00 6 SEGUNDO: IMPONER al abogado JOSÉ JOAQUÍN CARIACIOLO CARRILLO, identificado con cédula de ciudadanía n.° 12.711.311 y tarjeta profesional número 18911 del C.S. de la J., con dirección en la Calle 17 B n.° 4 - 50 de Valledupar, multa de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINCE PESOS ($4.389.015), equivalente a cinco (5) veces el salario mínimo legal mensual vigente, a favor de la Nación – Consejo Superior de la Judicatura, Banco Agrario, cuenta DTN multas y cauciones efectivas N.º 3-0820-000640-8, código de convenio 13474.

TERCERO: REMITIR copia de esta decisión al Consejo Superior de la Judicatura para lo pertinente. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 85149 SCLAJPT-05 V.00 7 Radicación n.° 85149 SCLAJPT-05 V.00 8 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 200013105002200600425-02 RADICADO INTERNO: 85149 RECURRENTE: JOSE JOAQUIN CARIACIOLO CARRILLO OPOSITOR: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S. A. BBVA S.A. MAGISTRADO PONENTE: DR.IVAN MAURICIO LENIS GOMEZ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 7 de julio de 2020, Se notifica por anotación en estado n.° 52 la providencia proferida el 3 de junio de 2020.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 10 de julio de 2020 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 3 de junio de 2020. SECRETARIA___________________________________