CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicación n.° 31145 RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente AL1357-2017 Radicación n.° 31145 Acta 07 Bogotá, D. C., primero (01) de marzo de dos mil diecisiete (2017). Procede la Corte a adoptar las medidas pertinentes, en orden a finalizar el trámite del recurso extraordinario de revisión interpuesto por LA NACIÓN – MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL –, respecto de la conciliación no. 084 del 24 de octubre de 1995, suscrita por la extinta entidad FONCOLPUERTOS y ADALBERTO CHURTA GARCÉS y otros.
A través de diversos pronunciamientos, esta sala de la Corte ha adoptado varias decisiones tendientes a notificar efectivamente el auto del 5 de diciembre de 2006, por medio del cual se admitió del recurso extraordinario de revisión formulado por el Ministerio de la Protección Social, al extremo pasivo de la acción, compuesto por más de 120 pensionados, exservidores de la extinta empresa Puertos de Colombia.
Cumplidas múltiples diligencias encaminadas al éxito de dicha labor, la Corte puede concluir que el auto admisorio del recurso de revisión fue notificado personalmente a las siguientes personas: Adalberto Churta Garcés (fol. 159), Alberto Guagua Guerrero (fol. 159), Alcides Gaviria R. (fol. 164), Alfonso R. Vélez Meneses (fol. 159), Alirio Nelson Landa (fol. 159), Altagracia Ocampo Mantilla (fol. 162), Antonio Elpidio Cortés (fol. 159), Arturo Cortés (fol. 1605), Auberto David Castro (fol. 159), Aurelio Otilio Cortés (fol. 510), Bernardo Palacios (fol. 339), Carlos Sánchez Mesa (fol. 339), Carlos J. Angulo (fol. 339), Ciro Angulo Arboleda (fol. 339), Clímaco Preciado Ocampo (fol. 528), Constantino Quiñones (fol. 304), Daniel E. Quiñones (fol. 846), Edelmira de Jesús Díaz (fol. 339), Edgar E. Cuero (fol. 339), Efraín Batioja (fol. 339), Efraín Ramos Valencia (fol. 339), Enrique Caldas Cabezas (fol. 339), Esteban Narváez Ortiz (fol. 339), Euclides A. Vallejo (fol. 216), Eusebio Eloy Estacio (fol. 339), Faustino Prado Churta (fol. 339), Félix R. Palma Alava (fol. 1605), Fernando Marinez Valencia (fol. 1603), Flever García Cortés (fol. 159), Germán González Castillo (fol. 159), Henry Téllez Amaya (fol. 1605), Hermenegilda Yelda de Ortiz (fol. 339), Homero I. Morales Segura (fol. 339), Isidoro Meza (fol. 339), Jaime Duclerg (fol. 159), Jesús Ferrer Olaya (fol. 159), José Darío Palacios A. (fol. 339), José P. Bedoya Vallejo (fol. 339), José Vicente Tenorio (fol. 339), Juan B. Ospina (fol. 159), Julio R. Díaz Valencia (fol. 159), Leopoldo Yela Landazury (fol. 159), Ligia Cecilia Castillo de Saa (fol. 339), Luis A. Hurtado Castillo (fol. 528), Luis B. Ramírez Klinger (fol. 339), Luis Dalmiro Vélez Herrera (fol. 339), Luis Efrén Quijano (fol. 159), Luis G. Vásquez Plaza (fol. 339), Manuel J. Marinez (fol. 339), Marco Antonio Palma (fol. 528), Marco F. Clevel (fol. 304), María Valencia de Valdés (fol. 339), Maximiliano Ruiz (fol. 167), Mercedes E. Rodríguez de M. (fol. 339), Mirian Cristina Ortiz (fol. 159), Moisés Plutarco Quiñones (fol. 800), Pablo Antonio Erazo Prado (fol. 159), Pedro Ardila Cortés (fol. 1605), Pedro I. Cuero Mesa (fol. 339), Pedro Nel Sevillano Angulo (fol. 159), Plinio G. Castillo (fol. 339), Rafael Portocarrero Sierra (fol. 159), Rafael Vivas (fol. 1605), Reinaldo Ramírez Fuenmayor (fol. 1605), Reinaldo Segura Perea (fol. 339), Reinerio Cuero Castillo (fol. 159), Ricardo Alava Monroy (fol. 1605), Roberto Cuero Caicedo (fol. 528), Ruby Reinel Cortés (fol. 339), Segundo A. Guerrero Gómez (fol. 159), Segundo Antonio Vallejo (fol. 216), Segundo E. Aguiño Vásquez (fol. 339), Segundo G. Garcés Ceballos (fol. 159), Vicente Marinez (fol. 811, 820), Víctor Portocarrero (fol. 339), Wilfrido Quiñones Churta (fol. 339), William Cárdenas (fol. 528), Wilson A. Perea (fol. 339) y Zully I. Araujo de Vallejo (fol. 339).
El señor Manuel H. Churta aparece notificado personalmente el 18 de noviembre de 2008 (fol. 801), por lo que no es cierto que hubiera fallecido antes de la presentación de la demanda o de la notificación del auto admisorio, como se dejó sentado en autos de 27 de agosto de 2014 y 3 de diciembre de 2014. En ese sentido, se corregirán tales decisiones.
Igualmente, respecto de estas otras personas fue rechazada la demanda, en autos del 3 de diciembre de 2014 (fol. 1247 a 1253) y 15 de abril de 2015 (fol. 1399 a 1402), además de que, frente a las mismas, dichas decisiones quedaron en firme y ejecutoriadas, por lo que no resulta necesaria la notificación: Amaralit Quiñones Bagui, Ananias Portocarrero, Carmen C. Teresa de Marinez, Cristian Valencia, Efraín Quiñones, Elsy Correa Plaza, Fausto Antonio Gómez S., Félix Landazury, Fidel Ortiz Cortés, Francisco Wilson Ortiz, Froilán A. Cifuentes, Harold del Castillo, Harold Seidel Santos, Héctor Sinisterra Orobio, Henry Felipe Zúñiga Sarria, Hugo Benítez del Hierro, Jaime E. Bolaños Pinillos, Jesús Perlaza, Joaquín Micolta, Jorge Jacinto Burbano R, Julián Quiñones, Julio César Flórez, Manuel A. Cortés Rivadeneira, Manuel H. Castillo, Marcos Castillo Rojas, Marcos Góngora Bustos, Obdulio Armando Ante R., Pedro Nel Cabezas Cortés, Pedro Nel Martínez, Pedro Rodríguez Batioja, Reinaldo Cortés Cuero, Saturia Cuero, Segundo Emilio Mora, Sixto Cortés Jaramillo, Tomás A. Guerrero M., Walberto Cortés, Washinton Tello, Wilfrido Cortés Burbano y Wilson Cortés Torres.
Es oportuno precisar que, como el rechazo de la demanda quedó en firme frente a estos pensionados, no era necesario intentar nuevamente su notificación o requerir información sobre su domicilio, como se dijo en el auto del 25 de mayo de 2016. Finalmente, respecto de las siguientes personas, la Sala los tiene notificados por conducta concluyente, en los términos previstos en el artículo 330 del Código de Procedimiento Civil, en la medida en que allegaron al proceso varios escritos en los que dan a entender que conocen la existencia del recurso de revisión y su auto admisorio: Jorge Buitrago G. – a través de carta recibida el 13 de septiembre de 2016 (fol. 1614), en la que identifica el número del proceso y aduce que vive en los Estados Unidos de América -;
Lorenzo Castro Castro – mediante oficio recibido el 28 de septiembre de 2012 (fol. 1094 a 1100), en el que identifica el proceso y alega, junto con otros demandados, que el recurso de revisión no es oportuno, pues el término legal para formularlo es de dos años, además de que la entidad demandada ordenó descuentos arbitrarios sobre su pensión, por lo que varios de sus funcionarios fueron sancionados disciplinariamente -;
Rubén Caicedo – por medio de cartas recibidas el 14 de octubre de 2014 (fol. 1245) y 25 de noviembre de 2015 (fol. 1424), en las que dice conocer el proceso y manifiesta expresamente que se da por notificado por conducta concluyente -; y Zoila Dominga Casierra – de acuerdo con los oficios recibidos el 28 de septiembre de 2012 (fol. 1094 a 1100), 29 de abril de 2013 (fol. 1114 y 1115) y 6 de junio de 2013 (fol. 1127 y 1128), en los que, junto con otros pensionados, alega que el recurso de revisión es extemporáneo y que se hicieron descuentos indebidos sobre su pensión, además de que pide información del proceso y anexa copia de una decisión de la UGPP.
Por todo lo anterior y una vez inspeccionado exhaustivamente el trámite adelantado, únicamente resta la notificación a la señora LUZ DEL CARMEN CHAVES, respecto de quien se anularon las actuaciones adelantadas, a través del auto del 25 de mayo de 2016 (fol. 1583 a 1586). Por lo mismo, en aras de impedir más dilaciones en el trámite del recurso de revisión y poder emitir una decisión definitiva, la Sala estima pertinente, en seguimiento a lo dispuesto en los artículos 315 y 318 del Código de Procedimiento Civil y 29 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, designar un curador para que la represente y proceder a su emplazamiento.
Ello teniendo en cuenta que, según consta a folios 621, 783 y 850, la comunicación para recibir la notificación personal y el aviso con la indicación de que «…si no comparece se le designará curador para la litis…» fueron efectivamente entregados en la dirección de destino, por la Red Postal de Colombia 472. También es del caso tener al doctor William Alejandro Aponte Londoño, como apoderado judicial de los señores Arturo Cortés, Pedro Ardila Cortés, Félix Ricardo Palma, Henry Téllez Amaya, Rafael Vivas Angulo, Reinaldo Ramírez Fuenmayor y Ricardo Alava Monroy, en los términos y para los efectos de los poderes visibles a folios 1606 a 1612.
Una vez surtido el anterior trámite se decidirá de plano el recurso de revisión interpuesto. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: dejar sin efecto los autos del 27 de agosto y 3 de diciembre de 2014, en lo que tiene que ver con el señor Manuel H. Churta, quien se notificó personalmente del auto admisorio del recurso de revisión el 18 de noviembre de 2008 y se encuentra válidamente vinculado al proceso.
SEGUNDO: tener por notificados por conducta concluyente, del auto admisorio del recurso de revisión, a los señores Jorge Buitrago G., Lorenzo Castro Castro, Rubén Caicedo y Zoila Dominga Casierra.
TERCERO: ordenar el emplazamiento de la señora Luz del Carmen Chaves, en los términos previstos en el artículo 29 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, así como la designación de un curador para que la represente. Para las publicaciones respectivas, podrán utilizarse los periódicos El Tiempo y El Espectador. Igualmente, a fin de sufragar los gastos de la curaduría, se fija la suma de QUINIENTOS MIL PESOS ($500.000.oo).
Se designa a las abogadas Amparo Álvarez Lozano y Biviana Marcela Álvarez García y al abogado Campo Elías Álvarez Vivas, quienes hacen parte de la lista de auxiliares de la justicia, como curadores ad litem. El cargo será ejercido por el primero que concurra a notificarse de esta providencia.
CUARTO: tener al doctor William Alejandro Aponte Londoño, como apoderado judicial de los señores Arturo Cortés, Pedro Ardila Cortés, Félix Ricardo Palma, Henry Téllez Amaya, Rafael Vivas Angulo, Reinaldo Ramírez Fuenmayor y Ricardo Alava Monroy, en los términos y para los efectos de los poderes visibles a folios 1606 a 1612. Notifíquese y cúmplase.
GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-05 V.00 PAGE 9 SCLAJPT-05 V.00