Micelio
AL1355-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2023

Magistrado ponente: Iván Mauricio Lenis Gómez

SCLAJPT-04 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente AL1355-2023 Radicación n.° 94368 Acta 8 Bogotá D.C., ocho (8) de marzo de dos mil veintitrés (2023). La Corte corrige la providencia CSJ AL5362-2022, mediante la cual dirimió el conflicto de competencia que se suscitó entre la JUEZA PRIMERA MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE SAN ANDRÉS ISLA y la JUEZA CUARTA MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE MEDELLÍN, en el proceso ordinario laboral que la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. promovió contra EMPLEOS ARCHIPIÉLAGO S.A.S. I.

ANTECEDENTES Esta Corporación, mediante auto CSJ AL5362-2022 de 31 de agosto del mismo año, dirimió el conflicto de competencia que se suscitó entre la Jueza Primera Municipal de Pequeñas Causas Laborales de San Andrés Isla y la Jueza Radicación n.° 94368 SCLAJPT-04 V.00 2 Cuarta Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín y ordenó remitir las diligencias al Juzgado Quinto Municipal de Pequeñas Causas Laborales de San Andrés Isla, decisión que la Sala notificó por estado el 29 de noviembre de 2022.

Sin embargo, por medio de informe secretarial de 27 de febrero de 2023, el expediente reingresó al Despacho informando que no había sido posible «remitir el asunto de la referencia al Juzgado Quinto Municipal de Pequeñas Causas Laboral de San Andrés Isla, debido a que el conflicto se suscitó entre el Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laboral de San Andrés, Isla, y el Juzgado Cuarto Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín» II.

CONSIDERACIONES El artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable al procedimiento laboral en virtud del principio de integración normativa previsto en el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, autoriza la corrección de errores por alteración o cambio de palabras en los siguientes términos: Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. Radicación n.° 94368 SCLAJPT-04 V.00 3 Conforme a lo anterior, la Sala advierte que al verificar la providencia cuestionada, en la misma se incurrió en un cambio de palabras o alteración de las mismas, existiendo un error en la identificación de los juzgados entre los cuales se suscitó en conflicto.

En consecuencia, debido al error en que se incurrió en el citado auto, al indicar que uno de los jueces entre los cuales se suscitaba el conflicto era el Quinto Municipal de Pequeñas Causas Laborales de San Andrés Isla, cuando en realidad correspondía al Juzgado PRIMERO Municipal de Pequeñas Causas Laborales de San Andrés Isla, la Sala, de oficio, corregirá la identificación del despacho judicial involucrado en dicha providencia. III.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: CORREGIR la providencia CSJ AL5362- 2022, en el sentido de indicar que el conocimiento del asunto corresponde a la JUEZA PRIMERA MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE SAN ANDRÉS ISLA, conforme a lo expuesto en la parte considerativa. Radicación n.° 94368 SCLAJPT-04 V.00 4 SEGUNDO: MANTENER INCÓLUME en lo demás la providencia que se corrige.

Notifíquese, publíquese y cúmplase. Radicación n.° 94368 SCLAJPT-04 V.00 5 MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO (con ausencia justificada) SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 14 de junio de 2023, a las 8:00 a.m se notifica por anotación en Estado n.° 091 la providencia proferida el 08 de marzo de 2023.

SECRETARIA____________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 20 de junio de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida 08 de marzo de 2023. SECRETARIA____________________________________