República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 63339 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada Ponente AL1353-2015 Radicación n° 63339 Acta 05 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil quince (2015). Procede la Corte a estudiar la solicitud obrante a folio 16 del cuaderno de la Corte, dentro del proceso ordinario laboral que instauró RICARDO AUGUSTO CARO DÍAZ contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN.
ANTECEDENTES El INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida el 22 de mayo de 2013 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que le fue concedido mediante proveído de 31 de julio de 2013. A folio 282 del cuaderno del Tribunal reposa renuncia del apoderado judicial de la accionada, la cual no fue tramitada por el ad quem.
Por auto de fecha 5 de febrero de 2014, esta Sala admitió el recurso extraordinario de casación y ordenó correr traslado a la parte recurrente, término que inició el 12 de febrero y venció el 11 de marzo de 2014. Una vez vencido el término de traslado, mediante oficio recibido el 12 de marzo de 2014, el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogotá envió a esta Corporación poder conferido por el Jefe de la Unidad de Procesos Nivel Nacional del I.S.S. a la doctora Katia Vélez Caraballo.
Así mismo, a folio 7 del cuaderno de la Corte reposa poder conferido por la entidad accionada al doctor Raúl Alejandro Contreras, quien a través de memorial obrante a folios 16 del cuaderno de la Corte, solicita: «se sirvan otorgar al Instituto de Seguros Sociales hoy en liquidación, el traslado para sustentar en calidad de recurrente, el anteriormente presentado recurso extraordinario de casación».
Aduce para el efecto, que «el Instituto de Seguros Sociales en liquidación, dentro del término al traslado al recurrente, no tuvo apoderado y no pudo ejercer correctamente su derecho a la defensa y argumentación del recurso interpuesto». Mediante informe de 9 de abril de 2014, la Secretaría de esta Sala comunicó al Despacho que «el traslado a la parte recurrente Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, inició el 12 de febrero de 2014 y venció el 11 de marzo de 2014.
Dentro de este término no presentó sustentación de recurso de casación ». CONSIDERACIONES Advierte la Sala después de revisar en detalle el expediente, que previo a admitir el recurso extraordinario y correr el traslado de ley a la parte recurrente, se omitió dar trámite a la renuncia presentada por el apoderado de la entidad recurrente obrante a folio 282 del cuaderno del Tribunal, por lo que se estima procedente dejar sin efecto el auto de fecha 5 de febrero de 2014, por medio de la cual se ordenó correr el traslado de ley a la parte recurrente, pues para ello resulta imperioso resolver dicho memorial y ordenar el trámite secretarial que corresponde conforme al C.P.C. art. 69.
Lo anterior, pese a que el inc. 4° ibídem establece que la renuncia no pone término al poder ni a la sustitución, sino cinco días después de notificarse por estado el auto que la admita, y se haga saber al poderdante o sustituidor por telegrama dirigido a la dirección denunciada para recibir notificaciones personales, pues lo cierto es que el juez tiene la obligación de resolver las peticiones que eleven las partes, máxime si, como en el caso de autos, de ellas se advierte una posible conculcación al debido proceso.
DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:
PRIMERO: DEJAR sin efecto el auto proferido por esta Sala el 5 de febrero de 2014 en cuanto corrió traslado a la parte recurrente.
SEGUNDO: ADMITIR la renuncia presentada por el apoderado del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN, en los términos y para los efectos del memorial que obra a folio 282 del cuaderno del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
TERCERO: RECONOCER al doctor Raúl Alejandro Contreras Alfonso como apoderado judicial de la parte demandada recurrente I.S.S. en los términos y para los efectos del memorial obrante a folio 7 del cuaderno de la Corte.
CUARTO: CORRER traslado al recurrente Instituto de Seguros Sociales en Liquidación por el término legal. Notifíquese y Cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS PAGE 5