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AL1348-2026Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2026

Magistrado ponente: Omar Ángel Mejía Amador

Decreto 528 de 1964Ley 2213 de 2022

SCLAJPT-04 V.00 OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente AL1348-2026 Radicación n.°20001-31-05-001-2006-00412-01 Acta 7 Bogotá, D. C., cuatro (4) de marzo de dos mil veintiséis (2026). SOLUCIONES INTEGRALES DE SERVICIOS Y PROYECTOS - SISPRO S. A. S. Y OTRO vs. ANA FRANCISCA URIELES FRANCO Y OTROS. Conforme al informe secretarial que antecede, el recurso no fue sustentado oportunamente por la parte recurrente Fiduprevisora S. A. actuando en calidad de administradora y vocera de la Electrificadora del Caribe S. A. E. S. P. Por lo tanto, es del caso que la Sala proceda a declararlo DESIERTO.

Se autoriza para actuar en el proceso de la referencia al abogado José Roberto Herrera Vergara con tarjeta profesional n.° 18.316, como apoderado especial de la parte recurrente, Sispro S. A. S. conforme al poder que precede. Radicación n.° 20001-31-05-001-2006-00412-01 SCLAJPT-04 V.00 2 La demanda de casación presentada en este asunto, satisface las exigencias formales externas de ley.

Comoquiera que el artículo 2° de la Ley 2213 de 2022 autoriza el uso de las tecnologías de la información en la gestión y trámite de los procesos judiciales a fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, y en este asunto las partes pueden acceder al expediente digital de forma simultánea, córrase traslado conjunto a los opositores Gertrudis Del Rosario Mozo Granados, Ketty Cecilia Sánchez Vergara, Héctor Jaime Naranjo Rodas, Nancy Adriana Torres Casanas, Luis Alejandro Rivas Ospino, Omar Corredor Gómez y Orlando Guevara Quintana, de igual manera córrase traslado conjunto a los opositores Juana Isabel Toloza Barbosa, Jose Manuel García Toloza, Oscar Iván Portillo Urieles, Mayra Natalia Portillo Urieles, Ana Francisca Urieles Franco, Sergio Andrés Portillo Urieles y por último córrase traslado al mismo tiempo a los opositores, Fiduprevisora S. A., Consorcio Linerca, Ariza Ltda, Galectro Ltda, O. G. Q. E. U, para que presenten sus contestaciones durante el término legal con respecto de la demanda de casación presentada por Sispro S. A. S., conforme lo autoriza el artículo 95 del Código de Procedimiento del Trabajo y la Seguridad Social, modificado por el artículo 65 del Decreto 528 de 1964.

Se ordena por secretaria, corríjase en el Ecosistema Digital Acciones Virtuales – ESAV, la información en el sentido de indicar que el nombre de la parte opositora es Juana Isabel Toloza Barbosa y no como aparece registrada en ESAV dentro del proceso de referencia y de igual manera Radicación n.° 20001-31-05-001-2006-00412-01 SCLAJPT-04 V.00 3 agréguese a la parte opositora la Compañía Aseguradora de Fianzas - Confianza S. A. en calidad de llamada en garantía. Notifíquese y cúmplase.

Firmado electrónicamente por: VÍCTOR JULIO USME PEREA Presidente de la Sala JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 32FBFEE6F7542077FCA9851622DFE55E978AF519A734B07733FACAEE5BB04A84 Documento generado en 2026-03-04