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AL1347-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2024

Magistrado ponente: Marjorie Zuñiga Romero

Ley 527 de 1999Ley 712 de 2001

SCLAJPT-06 V.00 MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente AL1347-2024 Radicación n.° 99737 Acta 7 Bogotá D. C., seis (6) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). La Sala decide el recurso de queja que el apoderado judicial de JORGE ARMANDO CARRILLO VARGAS presentó contra el auto que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena profirió el 8 de noviembre de 2023, mediante el cual negó el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de 23 de julio de 2021, en el proceso ordinario laboral que el recurrente promovió contra CBI COLOMBIANA S.A. EN LIQUIDACIÓN. I.

ANTECEDENTES El citado accionante instauró demanda ordinaria laboral contra CBI Colombiana S.A. en Liquidación Judicial, con el fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo desde el 16 de agosto de 2012 hasta el 20 de octubre Radicación n.° 99737 SCLAJPT-06 V.00 2 de 2014, así como el carácter salarial de la bonificación de asistencia y demás «bonos extralegales».

En consecuencia, solicitó la reliquidación de las prestaciones sociales, las horas extras, nocturnas, dominicales, vacaciones, la indexación de las anteriores sumas, los aportes al sistema de seguridad social, la indemnización moratoria, las costas del proceso y lo que resulte probado ultra y extra petita. Mediante sentencia de 30 de noviembre de 2018, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena resolvió (f.° 518 del c. de primera instancia):

PRIMERO: DECLARAR parcialmente probada la excepción de PRESCRIPCIÓN frente a la reliquidación del trabajo suplementario generado entre el 16 de agosto de 2012 y el 30 de octubre de 2012.

SEGUNDO: DECLARAR que la BONIFICACIÓN DE ASISTENCIA, denominada BONIFICACIÓN HSE Y DE CUMPLIMIENTO percibida por el demandante es retributiva del servicio y constituye salario.

TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, CONDENAR a la demandada CBI COLOMBIANA S.A. a reconocer y pagar al demandante las diferencias por concepto de trabajo suplementarios, horas extras, dominicales y festivos en la suma de OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL CINCUENTA Y OCHO PESOS ($ 828.058,00).

CUARTO: CONDENAR a la demandada CBI COLOMBIANA S.A. a reconocer y pagar al demandante, las diferencias que a continuación se explican: la suma de $5.718.668 pesos, autorizando a la demandada a descontar lo pagado por concepto de primas durante toda la vigencia de la relación laboral. También se condena al pago de las cesantías adeudadas por la suma de $4.180.872 pesos, pudiendo descontar lo pagado por concepto de cesantías de los años 2012 y 2013.

Igualmente, se condenará al pago de diferencias de los intereses de cesantías por la suma de $51.097 pesos y por concepto de vacaciones Radicación n.° 99737 SCLAJPT-06 V.00 3 disfrutadas, la suma de $193.874 pesos, debidamente indexadas.

QUINTO: Se ordena reliquidar los aportes a la seguridad social en salud y pensiones del demandante durante toda la vigencia del contrato de trabajo teniendo como ingreso base de cotización el salario ordinario, la bonificación de asistencia y la reliquidación del trabajo suplementario, horas extras, dominicales y festivos que se ordenaron en esta sentencia y su liquidación se encuentra anexa a esta sentencia.

SEXTO: CONDENAR a la demandada CBI COLOMBIANA S.A. a reconocer y pagar al demandante, la suma de CUARENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS ($43.741.992,00) [sic]. […] Aunque no quedó consignado en el acta de audiencia, la Jueza de conocimiento ordenó el pago de la anterior suma por concepto de la indemnización moratoria, más los intereses moratorios a partir del mes 25 sobre dicha condena.

Al resolver los recursos de apelación que las partes interpusieron, a través de providencia de 23 de julio de 2021, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena declaró probadas las excepciones propuestas y revocó la decisión de primer grado (f.° 63 del c. del Tribunal). Inconforme con la determinación, el accionante presentó recurso de casación y en proveído de 8 de noviembre de 2021 el Tribunal lo negó, toda vez que no se reunía el interés económico para recurrir en casación, pues la suma correspondiente a las pretensiones concedidas y revocadas tan solo ascendía a $54.714.561, valor inferior a la cuantía mínima exigida (f.° 258 del c. del Tribunal).

Radicación n.° 99737 SCLAJPT-06 V.00 4 Contra la anterior decisión, el demandante interpuso recurso de reposición y, en subsidio queja, porque en su sentir, el Colegiado no realizó en debida forma la liquidación, y recuerda que apeló la decisión de primer grado. No obstante, el ad quem no repuso y dispuso el envío de las piezas procesales necesarias para resolver el mecanismo subsidiario (f.° 266 del c. del Tribunal).

Allegadas las diligencias a esta Corte, se surtió el traslado previsto en el artículo 353 del Código General del Proceso, término en el que la contraparte guardó silencio. II. CONSIDERACIONES La jurisprudencia de esta Sala de la Corte ha precisado que la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que: i) se dirija contra una sentencia de segunda instancia en un proceso ordinario, salvo casación per saltum; ii) se haya interpuesto en el término legal; y iii) exista el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, esto es, que exceda ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, calculado a la fecha en que se dictó el fallo controvertido.

Al respecto, la Corporación ha señalado que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el interesado con la sentencia impugnada. Radicación n.° 99737 SCLAJPT-06 V.00 5 De modo que, si quien presenta el recurso extraordinario es el demandante, su interés está delimitado por las pretensiones que le fueron negadas y, si lo es la accionada, el valor será definido por las resoluciones de la providencia que económicamente la perjudiquen.

Ahora, en ambos casos debe analizarse si la inconformidad planteada en el recurso guarda relación con los reparos que el interesado exhibió respecto de la sentencia de primer grado, y verificar que la condena sea determinada o determinable, a fin de cuantificar el agravio sufrido. En el presente asunto se estructuran los dos primeros requisitos indicados, puesto que la providencia objeto de impugnación se emitió en un proceso ordinario laboral en segunda instancia y el recurso se interpuso oportunamente.

Ahora, en lo concerniente al interés económico para recurrir, se advierte que dicho valor está integrado por las pretensiones concedidas en primera instancia y revocadas por el Tribunal. Así mismo, se constata que el actor apeló lo relativo a la indemnización moratoria, en el sentido de incluir en dicho valor, la bonificación de asistencia. En tal contexto, aquel está conformado por los siguientes valores: diferencias del trabajo suplementario ($828.058,00), las primas de servicio ($5.718.668,00), las cesantías ($4.180.872,00), sus intereses ($51.097,00), la reliquidación de las vacaciones ($193.874,00), la indexación de las vacaciones ($63.727,76), la reliquidación de los Radicación n.° 99737 SCLAJPT-06 V.00 6 aportes a salud y pensión, la indemnización moratoria y los intereses moratorios.

De conformidad con lo anterior, y con el exclusivo fin de verificar el interés económico para recurrir, esta Sala realizó los cálculos correspondientes, para lo cual se obtuvo: TOTAL 95.200.062,38$ DIFERENCIAS TRAB. SUPLEMENTARIO, HORAS EXTRAS, DOMINICAL Y FESTIVOS $ 828.058,00 DIFERENCIAS DE PRIMA DE SERVICIOS $ 5.718.668,00 DIFERENCIAS DE CESANTÍAS $ 4.180.872,00 DIFERENCIAS DE INTERESES DE CESANTÍAS $ 51.097,00 VACACIONES $ 193.874,00 INDEXACIÓN DE LAS VACACIONES $ 63.727,76 APORTES A SALUD $ 3.346.339,25 APORTES A PENSIÓN $ 4.283.314,24 INDEMNIZACIÓN MORATORIA DE 24 MESES DE FALLO DE 1° INSTANCIA 43.741.992,00$ SALDO INDEMNIZACIÓN MORATORIA DE 24 MESES CON BONIFICACIÓN ASIST. 21.028.680,00$ INTERESES MORATORIOS DE DIFERENCIAS DE SALARIOS Y PREST.

SOCIALES 11.763.440,13$ VALOR VALOR DESDE HASTA VACACIONES INDEXACIÓN AL 23/07/2021 20/10/2014 23/07/2021 $ 193.874,00 $ 63.727,76 FECHAS VALOR VALOR DESDE HASTA APORTES A SALUD APORTES A PENSIÓN 16/08/2012 31/08/2012 2.909.184,00$ 1.779.886,00$ 1.129.298,00$ $ 141.162,25 $ 180.687,68 1/09/2012 30/09/2012 2.909.184,00$ 1.779.886,00$ 1.129.298,00$ $ 141.162,25 $ 180.687,68 1/10/2012 31/10/2012 2.909.184,00$ 1.779.886,00$ 1.129.298,00$ $ 141.162,25 $ 180.687,68 1/11/2012 30/11/2012 2.909.184,00$ 1.779.886,00$ 1.129.298,00$ $ 141.162,25 $ 180.687,68 1/12/2012 31/12/2012 2.909.184,00$ 1.779.886,00$ 1.129.298,00$ $ 141.162,25 $ 180.687,68 1/01/2013 31/01/2013 2.906.960,00$ 1.779.886,00$ 1.127.074,00$ $ 140.884,25 $ 180.331,84 1/02/2013 28/02/2013 2.906.960,00$ 1.779.886,00$ 1.127.074,00$ $ 140.884,25 $ 180.331,84 1/03/2013 31/03/2013 2.906.960,00$ 1.823.315,00$ 1.083.645,00$ $ 135.455,63 $ 173.383,20 1/04/2013 30/04/2013 2.906.960,00$ 1.858.913,00$ 1.048.047,00$ $ 131.005,88 $ 167.687,52 1/05/2013 31/05/2013 2.906.960,00$ 1.858.913,00$ 1.048.047,00$ $ 131.005,88 $ 167.687,52 1/06/2013 30/06/2013 2.906.960,00$ 1.858.913,00$ 1.048.047,00$ $ 131.005,88 $ 167.687,52 1/07/2013 31/07/2013 2.780.873,00$ 1.858.913,00$ 921.960,00$ $ 115.245,00 $ 147.513,60 1/08/2013 31/08/2013 2.780.873,00$ 1.858.913,00$ 921.960,00$ $ 115.245,00 $ 147.513,60 1/09/2013 30/09/2013 2.780.873,00$ 1.858.913,00$ 921.960,00$ $ 115.245,00 $ 147.513,60 1/10/2013 31/10/2013 2.780.873,00$ 1.896.091,00$ 884.782,00$ $ 110.597,75 $ 141.565,12 1/11/2013 30/11/2013 2.780.873,00$ 1.896.091,00$ 884.782,00$ $ 110.597,75 $ 141.565,12 1/12/2013 31/12/2013 2.780.873,00$ 1.896.091,00$ 884.782,00$ $ 110.597,75 $ 141.565,12 1/01/2014 31/01/2014 2.813.898,00$ 1.947.100,00$ 866.798,00$ $ 108.349,75 $ 138.687,68 1/02/2014 28/02/2014 2.813.898,00$ 1.947.100,00$ 866.798,00$ $ 108.349,75 $ 138.687,68 1/03/2014 31/03/2014 2.813.898,00$ 1.947.100,00$ 866.798,00$ $ 108.349,75 $ 138.687,68 1/04/2014 30/04/2014 2.813.898,00$ 1.947.100,00$ 866.798,00$ $ 108.349,75 $ 138.687,68 1/05/2014 31/05/2014 2.813.898,00$ 1.947.100,00$ 866.798,00$ $ 108.349,75 $ 138.687,68 1/06/2014 30/06/2014 2.813.898,00$ 1.947.100,00$ 866.798,00$ $ 108.349,75 $ 138.687,68 1/07/2014 31/07/2014 2.952.419,00$ 1.947.100,00$ 1.005.319,00$ $ 125.664,88 $ 160.851,04 1/08/2014 31/08/2014 2.952.419,00$ 1.947.100,00$ 1.005.319,00$ $ 125.664,88 $ 160.851,04 1/09/2014 30/09/2014 2.952.419,00$ 1.947.100,00$ 1.005.319,00$ $ 125.664,88 $ 160.851,04 1/10/2014 20/10/2014 2.952.419,00$ 1.947.100,00$ 1.005.319,00$ $ 125.664,88 $ 160.851,04 TOTAL $ 3.346.339,25 $ 4.283.314,24 (-) SALARIO BÁSICO: Fls 42 a 63 Volantes de pago (=) BONIFICACIÓN DE ASISTENCIA Y TRABAJO SUPLEMENTARIO FECHAS SALARIO BÁSICO, BONIFICACIÓN DE ASISTENCIA Y TRABAJO SUPLEMENTARIO: Fl 420 Anexo fallo de 1° instancia DESDE HASTA MESES BONIFICACIÓN DE ASISTENCIA: Pág. 39 Certificado CBI VALOR SALDO DE INDEMNIZACIÓN MORATORIA APELADA CON INCLUSIÓN DE LA BONIFICACIÓN DE ASISTENCIA 21/10/2014 20/10/2016 24 876.195,00$ 21.028.680,00$ Radicación n.° 99737 SCLAJPT-06 V.00 7 Ahora bien, cabe aclarar que la juzgadora de primer grado ordenó el pago de los anteriores conceptos, con la aclaración de que la demandada pudiera descontar lo pagado.

Así, aun cuando en esta operación no se realizaron los descuentos referidos, la suma arrojada resulta insuficiente, por lo que deberá declararse bien denegado el recurso de casación que el recurrente propuso. Por lo anterior, el Tribunal no incurrió en el desacierto que la censura manifiesta al no concederlo, pues, la suma de $95.200.062,38 no supera los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes requeridos para conceder el recurso extraordinario, que para la fecha de la sentencia de segunda instancia -2021- equivalía a $109.023.120 toda vez que el salario mínimo para ese año ascendía a $908.526,00.

Sin costas en el recurso de queja, por cuanto como quedó dicho en precedencia, dentro del traslado previsto en el artículo 353 del Código General del Proceso, la contraparte guardó silencio. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, DESDE HASTA DÍAS DIFERENCIAS DE SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES VALOR INTERESES MORATORIOS DEL 21/10/2016 AL 23/07/2021 21/10/2016 23/07/2021 1713 $ 10.778.695,00 11.763.440,13$ Radicación n.° 99737 SCLAJPT-06 V.00 8 RESUELVE:

PRIMERO. DECLARAR BIEN DENEGADO el recurso de casación que JORGE ARMANDO CARRILLO VARGAS presentó contra la sentencia de 23 de julio de 2021, en el proceso ordinario laboral que el recurrente promovió contra CBI COLOMBIANA S.A. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL.

SEGUNDO. DEVOLVER la actuación al Tribunal de origen para los fines pertinentes.

TERCERO. Sin costas. Notifíquese, publíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 6F4272DCF34663329CF49944EB5420333D7F50A8E1E4AAC92C020E171D387E50 Documento generado en 2024-03-21