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AL1346-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2016

Magistrado ponente: Clara Cecilia Dueñas Quevedo

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 68978 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL1346-2016 Radicación n.° 68978 Acta 08 Bogotá, D. C., nueve (09) de marzo de dos mil dieciséis (2016). Resuelve la Corte la nulidad interpuesta por el apoderado de los demandantes opositores, de lo actuado en el proceso a partir del proveído de fecha 14 de octubre de 2015, dentro del proceso ordinario laboral que ELADIO CARVAJAL SERRANO, MARÍA LADYS GUTIÉRREZ DE ROJAS y JOSÉ ANTONIO VILLAMIZAR CORDERO le siguen a la EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS S.A. ECOPETROL S.A.

ANTECEDENTES Mediante auto de fecha 14 de octubre de 2015, esta Sala declaró que la demanda de casación presentada, «satisface las exigencias formales externas de ley» y, en consaecuencia, ordenó correr traslado de la misma a la parte opositora, por reunir los requisitos establecidos en los arts. 90 del C.P.L., en concordancia con el 63 del D. 528/1964.

El peticionario, a través del memorial radicado el 3 de diciembre de 2015, solicitó «se conceda la nulidad al auto que califico (sic) la demandada (sic) de casación, y en su lugar se resuelva su RECHAZO y por ende su devolución perentoria al TRIBUNAL de origen». Aduce que la demanda de casación presentada viola el principio de consonancia consagrado en el art. 66 del C.S.T., dado que el recurrente ataca la sentencia de segunda instancia con argumentos distintos a los contenidos en la parte considerativa de la misma.

Afirma que lo anterior vulnera el art. 90 del C.P.L. y de la S.S., habida cuenta que se efectúa la formulación del cargo único sin respetar los postulados contenidos en dicha normativa, razón por la que, en su sentir, debió disponerse el rechazo de la demanda dado que disponer su calificación y el traslado para la réplica atenta contra el debido proceso constitucional, «máxime si se trata de personas de la tercera edad».

CONSIDERACIONES Sea lo primero advertir que las nulidades procesales son vicios en que, de carácter excepcional, se incurre durante el trámite de un litigio, que impiden su continuación; de ahí, que las causales que dan lugar a su declaratoria son taxativas y solo pueden alegarse por los hechos y por los motivos previa y expresamente contemplados en la ley.

En ese orden, solo pueden proponerse las nulidades contempladas en el art. 140 del C.P.C., aplicable a los asuntos laborales por expresa remisión del art. 145 del C.P.L. y de la S.S.; adicionalmente puede invocarse la nulidad constitucional prevista en el art. 29 Superior, por violación del debido proceso. Al descender al caso que ocupa la atención de la Sala, el incidentante funda su petición en la violación al debido proceso y defensa consagrados en el art. 29 de la C.P, dado que -afirma- la demanda de casación presentada transgrede el principio de consonancia y por tanto carece de los requisitos consagrados en el art. 90 del C.P.L. y de la S.S. en la medida que ataca un supuesto distinto al contenido en la sentencia de segunda instancia. Pues bien, resulta claro para la Sala que los argumentos esgrimidos por el petente, en lo que a la falta de requisitos del art. 90 del C.P.L. y de la S.S. se refiere, no dan al traste con la decisión adoptada a través del auto objeto de nulidad, toda vez que fueron precisamente dichos requisitos los que la Sala encontró satisfechos al momento de calificar la demanda de casación y la circunstancia de que, eventualmente, el censor alegue un hecho nuevo en casación no da cabida a la declaración de desierto del recurso extraordinario por falta de técnica en la sustentación del mismo, pues tal y como lo señaló la Corte Constitucional en la sentencia SU-635/2015, al momento de admitirse la demanda de casación, solo es dable pronunciarse sobre los requisitos formales exigidos por la ley para el recurso, sin que sea permitido realizar un estudio de fondo sobre cada cargo, porque a ello sólo habrá lugar en el momento en que se emita la respectiva sentencia. No se necesita de mayores consideraciones, para mantener incólume el auto impugnado.

DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR la solicitud de nulidad impetrada por el apoderado judicial de los demandantes opositores.

SEGUNDO: CONTINUAR el trámite del recurso. Notifíquese y cúmplase. LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO 1 4