19 Radicación n° 83207 20 Radicación n.° 83207 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL1343-2019 Radicación N° 83207 Acta 13 Bogotá, D.C., diez (10) de abril de dos mil diecinueve (2019). MARÍA ELENA BARÓN MANTILLA VS. FONDO PASIVO SOCIAL DE LOS FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA Mediante auto del 13 de febrero de 2019 se admitió el recurso extraordinario de casación de MARÍA ELENA BARÓN MANTILLA contra FONDO PASIVO SOCIAL DE LOS FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA, se corrió traslado al recurrente por el término legal, el cual inició el 21 de febrero de 2019 y venció el 20 de marzo de 2019; la demanda de casación fue presentada el 26 de marzo de 2019 como obra a folios 6-8 del cuaderno de la Corte.
En consecuencia, la Sala de Casación Laboral de la Corte declarará desierto el recurso extraordinario de casación, por extemporáneo. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el recurso extraordinario de casación presentado por la recurrente MARÍA ELENA BARÓN MANTILLA contra la sentencia dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 27 de junio de 2018, en el proceso ordinario adelantado por MARÍA ELENA BARÓN MANTILLA contra FONDO PASIVO SOCIAL DE LOS FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA, por extemporáneo.
SEGUNDO: ORDENAR la devolución del expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN ATCH ATCH