I&atwsI ¿ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente AL 1339-2014 Radicación n° 59739 Acta 09 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil catorce (2014). Se pronuncia la Corte sobre el cumplimiento de los requisitos formales de la demanda de casación presentada por la apoderada del señor JUAN CARLOS CRUZ PÁRAMO contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. el 20 de septiembre de 2012, dentro del proceso ordinario laboral que promovió contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
Radicación n° 59739 La demanda de casación contiene un recuento de los hechos discutidos en el proceso y formula un cargo, en los siguientes términos: Causal: invoco como causal de casación contra la sentencia dictada el 20 de septiembre de 2012 por el Tribunal Superior de Bogotá - Sala Laboral, bajo el radicado No. 2011 - 815, la causal primera del artículo 87 del Código de Procedimiento Laboral por infracción directa, al considerar la sentencia acusada como violatoria de la ley sustancial, concretamente por violación del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, artículos 279, 298 y 299 del Código de Procedimiento Civil, por indebida aplicación. Una vez examinado el texto de la demanda, planteada en la forma descrita, para la Corte no reúne los requisitos mínimos establecidos en el artículo 90 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, de manera que se imposibilita totalmente su estudio.
Entre otras, pueden señalarse las siguientes impropiedades: 1. El cargo carece totalmente de proposición jurídica, pues a lo largo del escrito no se denuncia la violación de alguna norma legal sustancial de alcance nacional «que constituyendo base esencial del fallo impugnado o habiendo debido serlo, ajuicio del recurrente haya sido violada.)) 2.
En esa misma dirección, la sustentación del cargo se reduce a denunciar la existencia de irregularidades en la confección de una actuación administrativa adelantada Frs Offl Radicación n° 59739 ante el Instituto de Seguros Sociales, cuestión que tiene un alcance procesal propio del trámite de las instancias y que, por lo mismo, resulta totalmente ajena a los propósitos del recurso extraordinario de casación. A la anterior discusión no se acompaña alguna otra disquisición sustancial que pudiera ser evaluada por la Corte, luego de una interpretación razonable de los elementos de que se compone la demanda.
En tales términos, la demanda se limita a entablar una discusión procesal que, se insiste, por sí sola, no es de recibo en el trámite del recurso de casación pues, según lo ha dicho la Corte, tal mecanismo de impugnación procede por vicios in judicarido y no por vicios in pro cede rido. 3. El cargo no es claro en señalar si la discusión planteada es eminentemente jurídica, caso en el cual su acusación se debía dirigir por la vía directa, o si se produjo alguna infracción como consecuencia de errores fácticos o probatorios, escenario en el cual la vía escogida debió ser la indirecta.
También se incurre en la imprecisión de denunciar, al mismo tiempo, la ocurrencia de una «infracción directa» y de una «Indebida aplicación», que son conceptos totalmente excluyentes. De otro lado, si se entendiera que la discusión está relacionada con los hechos del proceso, la censura incumple con la carga ineludible de individualizar con precisión las equivocaciones que habría cometido el ev 0 ru Radicación n° 59739 Tribunal en el terreno netamente fáctico, al examinar las pruebas calificadas recaudadas en el curso del debate probatorio; explicar por qué dichas falencias tendrían las condiciones características de un error de hecho protuberante y manifiesto; así como identificar los raciocinios que habrían propiciado un yerro de esa naturaleza, y cual habría sido su incidencia en la confección de la decisión recurrida.
Tampoco se controvierte adecuadamente la razón fundamental de la decisión del Tribunal, que se concreta en la ausencia de prueba de una dependencia económica, ni se detallan con precisión cuáles habrían sido los errores de hecho cometidos por el Tribunal en tomo a tal aspecto. Por lo anteriormente expuesto, al no reunirse los requisitos establecidos en el artículo 90 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el recurso de casación debe declararse desierto, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 65 del Decreto 528 de 1964.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar desierto el recurso de casación interpuesto por la apoderada del señor JUAN CARLOS CRUZ PÁRAMO contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de y3 Radicación n° 59739 Bogotá D.C. el 20 de septiembre de 2012, dentro del proceso ordinario laboral que promovió contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
SEGUNDO: ORDENAR la devolución del expediente a su lugar de origen. 1117 Notifiquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO CLA \ \ BRIEL\MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 5 1 je f'eWicó & auto anterior por anotación en estado U': O6 Hoy: 24 ABR. 2014 El secretario: ÑLL.HETÁRIA SALA DE CÁSACION LABOBÁL Se deja constancia que en la feche y hora sc-aIada;, quedo ejecutoriada la presente provdenciS. 2 9 ABR 'flj4 Bogot& D.C. Lu Hora._SJOOI1