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AL1338-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2017

Magistrado ponente: Fernando Castillo Cadena

PAGE Radicación n.° 73706 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL1338-2017 Radicación n.° 73706 Acta 07 Bogotá, D. C., primero (1) de marzo de dos mil diecisiete (2017) Se pronuncia la Sala sobre el memorial presentado por el apoderado de NÉSTOR RAMIRO SÁNCHEZ CORTÉS en el cual informa la apertura del proceso de liquidación judicial de la sociedad ALMACENES YEP S.A. por parte de la Superintendencia de Sociedades.

I.

ANTECEDENTES Por auto del 25 de mayo de 2016, esta Sala de la Corte admitió el recurso de casación que interpuso el apoderado de la demandante y ordenó correrle traslado por el término legal, el cual inició el 2 de junio y venció el 30 de julio del mismo año, fecha en la que la parte recurrente allegó memorial indicando la apertura del proceso de liquidación judicial de la sociedad demandada, por lo que a su juicio «el efecto de la continuación de la demanda de casación por parte de esa Alta Corporación dará lugar a la declaratoria de nulidad de las actuaciones que se surtan dentro del proceso, conforme a lo normado en el numeral 12 del artículo 50 de la Ley 116 de 2006» y que si esta Sala considera «que no existe razón jurídica para que se deje de formular la demanda de casación, comedidamente (…) se disponga de un término para ser presentada la misma».

II. CONSIDERACIONES De acuerdo con el escrito allegado el apoderado del demandante estima que cualquier actuación que se adelante en el proceso promovido contra ALMACENES YEP SA estaría viciado de nulidad ante el proceso de liquidación judicial, de conformidad con el numeral 12 del artículo 50 de la Ley 1116 de 2006; no obstante, es claro que tal precepto señala expresamente que tal procedimiento produce «la remisión al Juez del concurso de todos los procesos de ejecución que estén siguiéndose contra el deudor, hasta antes de la audiencia de decisión de objeciones, con el objeto de que sean tenidos en cuenta para la calificación y graduación de créditos y derechos de voto», de donde surge que solo refiere a trámite ejecutivos, por lo que no puede darse aplicación a esa norma, en ese sentido no se configura causal de nulidad alguna por el hecho de continuar el trámite ordinario.

Ahora, en cuanto a la petición de habilitar un nuevo término para sustentar la demanda de casación, es claro que no existe motivo alguno para acceder a dicha propuesta, pues de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 del Código de General del Proceso, aplicable al proceso laboral por expresa autorización del 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, los términos judiciales son perentorios e improrrogables; no obstante, de manera excepcional, pueden interrumpirse o suspenderse cuando se presente alguna de las causales previstas en los artículos 159 y 161 de aquel estatuto, que evidentemente no es lo aquí debatido, máxime cuando el acta de audiencia de resolución de objeciones de la Superintendencia de Sociedades en el trámite liquidatario de ALMACENES YEP S.A., se realizó el 6 de mayo de 2016 y el aviso público lo fue el 13 del mismo mes y año, es decir que pudo o bien hacer la petición antes de que el Tribunal remitiera el expediente o como oposición a la admisión del recurso, pero no el último día de la sustentación entendiendo ampliar el término legal.

Por lo expuesto, es claro que la situación planteada por la parte recurrente no se tipifica en lo transcrito, por lo que no es posible acceder a la solicitud planteada, y dado que no se sustentó el recurso en el término de traslado, se declarará desierto. Dado que no queda actuación pendiente, se devolverá el expediente al Tribunal de origen.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: NO ACCEDER a la solicitud presentada por la parte recurrente el 30 de junio de 2016.

SEGUNDO: DECLARAR DESIERTO el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 21 de agosto de 2013 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá en el proceso ordinario laboral promovido por Néstor Ramiro Sánchez Cortés en su contra. TERCERO.- DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase.

GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-05 V.00 PAGE 4 SCLAJPT-05 V.00