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AL1337-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2021

Magistrado ponente: Jorge Prada Sánchez

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral Sala de Descongestión N.' 3 JORGE PRADA SÁNCHEZ Magistrado ponente AL1337-2023 Radicación n° 90612 Acta 18 Bogotá, D.C., siete (7) de junio de dos mil veintitrés (2023). La Sala decide la solicitud de aclaración de la sentencia CSJ SL006-2023, que resolvió el recurso de casación interpuesto por NICOLE ALTMANN HEITMANN contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., el 31 de agosto de 2020, en el proceso que instauró contra LÍDER PRODUCTOS PUBLICITARIOS SAS.

I.

ANTECEDENTES El apoderado de la demandada solicita: Primero: ACLARAR el motivo por el cual se tienen en cuenta como elemento fundamental de la sentencia de casación los mensajes de datos que fueron tachados de desconocidos oportunamente por la entidad demandada, tacha sobre la que la parte demandante NO se opuso en forma alguna, ni tampoco probó la autenticidad de tales mensajes de datos.

SCLAJPT- 10 V.00 Radicación n.° 90612 Segundo: ACLARAR el motivo por el cual la sentencia le cercena total validez al resto del conjunto probatorio que determina la inexistencia de subordinación de la demandante, para basar la sentencia exclusivamente en mensajes de datos que no vinculan en forma alguna la participación de la entidad demandada como supuesto empleador o subordinante, con simples interpretaciones de hechos que carecen de autenticidad en su contenido.

II. CONSIDERACIONES El articulo 285 del Código General del Proceso prevé:

ARTICULO 285. ACLARACIÓN. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto.

La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración. Mediante sentencia CSJ SL006-2023, esta Sala resolvió casar la decisión de segundo grado, en cuanto confirmó la absolutoria de primer nivel.

Para mejor proveer, ordenó oficiar a Porvenir S.A., donde se encuentra afiliada la demandante, para obtener información sobre los aportes a pensión realizados en vigencia de la relación. SCLAJPT-10 V.00 2 Radicación n.° 90612 Así las cosas, la decisión objeto de solicitud no ofrece ningún motivo de duda en cuanto a su sentido y alcance. Dicho de otro modo, no existe nada que aclarar de cara al quiebre de la decisión de segundo grado, que es a lo que apuntó expresamente la sentencia de casación. La demandada pretende que la Corte revoque o modifique su propia sentencia, porque no está de acuerdo que el material probatorio se hubiera valorado en forma contraria a sus intereses.

Olvida que tal posibilidad está vedada o proscrita, por mandato de la disposición trascrita. En cualquier caso, la incertidumbre que asalta a la empresa en punto a la validez de las pruebas, no tiene cabida a esta altura de la actuación. En primer orden, porque se trata de un asunto superado en las instancias ordinarias del proceso. Si bien, al contestar la demanda, la accionada adujo el «desconocimiento de la totalidad de los correos electrónicos», porque «no cuentan con la certeza de inalterabilidad, confiabilidad y valoración probatoria» y no fueron aportados bajo las condiciones del artículo 247 del Código General del Proceso, lo cierto es que en la audiencia en la que se decretaron las pruebas, el a quo no dispuso su desestimación; se limitó a indicar que de cara al «desconocimiento de documentos», estos «serán valorados conforme a las reglas del CGP y la Jurisprudencia» (fl. 643).

La demandada no manifestó objeción a lo dispuesto por SCLAJPT-10 V.00 Radicación n.° 90612 el juez singular. De ahí, la procedencia del análisis probatorio en las instancias y en sede extraordinaria. Con mayor razón, si en esta última, se acudió a lo previsto en el artículo 244 y siguientes del Código General del Proceso y en la sentencia CSJ SL4332-2021, para desechar aquella documentación que no permitiera constatar su integridad y autenticidad.

Además, contrario a lo que afirma la demandada, la Sala no basó su decisión «exclusivamente en mensajes de datos». Basta la lectura de la sentencia de casación para comprender que el punto de partida del análisis fue el documento suscrito por el gerente general de la demandada, que, en forma objetiva, no dejó duda del trato laboral dispensado a la demandante.

Tal escenario se corroboró con los mensajes de datos que superaron el análisis mencionado en el párrafo anterior, así como con los testimonios, valorados luego de verificar la existencia de errores en la apreciación de pruebas calificadas en casación. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, III.

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR por improcedente la aclaración de la providencia CSJ SL006-2023. SCLAJPT-10 V.00 4 Radicación n.° 90612 SEGUNDO: En firme el presente proveído, continúese el trámite para proferir decisión de instancia. Notifiquese y cúmplase. DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ I JIMENA ISABEL GODOY -FAJARDO e GE PRA A SÁNCHEZ SCLAJPT-10 V.00 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105031201900047-01 RADICADO INTERNO: 90612 RECURRENTE: NICOLE ALTMANN HEITMANN OPOSITOR: LIDER PRODUCTOS PUBLICITARIOS SAS MAGISTRADO PONENTE: DR.JORGE PRADA SÁNCHEZ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 13/06/2023, Se notifica por anotación en estado n.° 078 la providencia proferida el 07/06/2023.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 16/06/2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 07/06/2023. SECRETARIA___________________________________