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AL1337-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2017

Magistrado ponente: Fernando Castillo Cadena

Ley 1395 de 2010

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 70639 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL1337-2017 Radicación n° 70639 Acta 07 Bogotá, D.C., primero (1) de marzo de dos mil diecisiete (2017). Como quiera que la solicitud elevada por el apoderado de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. COLFONDOS S.A., se dirige exclusivamente a que se revoque la providencia proferida por esta Sala de Casación el 20 de abril de 2016, mediante la cual y en virtud del artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, se le impuso multa por falta de sustentación del recurso extraordinario, bastará con señalar que la Corte Constitucional, por sentencia C-492/16 (según comunicado de prensa No. 40 del 14 de septiembre de 2016), declaró inexequible la expresión «y se impondrá al apoderado judicial una multa de 5 a 10 salarios mínimos» contenida en el citado precepto.

Así las cosas, en atención a que el memorial se presentó en el término que para ese efecto señala el artículo 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, es dable concluir que la providencia impugnada no alcanzó firmeza y, bajo esa lógica, no logró ejecutoriedad y por ello quedó afectada de la referida inconstitucionalidad, de suerte que se repondrá la decisión atacada.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: REPONER PARCIALMENTE el auto proferido el pasado 20 de abril de 2016, en el sentido de revocar la multa impuesta al abogado Juan Gonzalo Flórez Bedoya, junto con la consecuente comunicación de dicha sanción a la autoridad competente, de conformidad con las motivaciones que anteceden.

SEGUNDO: CONFIRMAR el proveído atacado en todo lo demás.

TERCERO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase, GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-06 V.00 PAGE 2 SCLAJPT-06 V.00