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AL1336-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2014

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 61215 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente AL1336-2014 Radicación n° 61215 Acta 09 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil catorce (2014). Se pronuncia la Corte sobre el recurso de queja que interpuso el apoderado de la parte demandante contra el auto proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca el 26 de septiembre de 2012, mediante el cual negó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida el 8 de agosto de 2012, dentro del proceso ordinario laboral promovido por Paula Andrea Pulgarín Jaramillo contra la Cooperativa de Trabajo Asociado San José de Cúcuta “COOPSANJOSE” y, solidariamente, contra la Fiduciaria Popular de Santander, la Nación –Ministerio de la Protección Social- y la Caja de Previsión Social de las Comunicaciones –CAPRECOM E.P.S-.

I.

ANTECEDENTES Paula Andrea Pulgarín Jaramillo demandó a la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO SAN JOSE DE CÚCUTA “COOPSANJOSE” y otros, con el fin de que se declarará la existencia de un contrato realidad de derecho privado entre el 1 de diciembre de 2007 y el 26 de febrero de 2009, como consecuencia, se le reconociera el pago de «cesantías, intereses a las cesantías, primas de servicios, vacaciones, primas de vacaciones, bonificaciones, la indemnización moratoria por la no consignación de las cesantías, año a año hasta su pago, la indemnización moratoria por el despido sin justa causa, la diferencia salarial entre un auxiliar de enfermería de planta de la E.S.E y CAPRECOM E.P.S conforme al contrato suscrito entre las demandadas y lo pagado a mi poderante, así como los derechos convencionales por todo el lapso laborado conforme a la convención colectiva vigente» Por sentencia de 16 de mayo de 2012, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta, declaró la existencia de una relación laboral de trabajo a término indefinido y condenó a las demandadas a pagar algunas de las prestaciones sociales adeudadas e indemnizaciones solicitadas, y las absolvió de « las bonificaciones, prima de vacaciones, los derechos convencionales, la indemnización moratoria por el no pago a la terminación del contrato de las prestaciones sociales y salarios del último año de servicios, la diferencia salarial entre un auxiliar de enfermería de la planta de la E.S.E y CAPRECOM E.P.S» Apelaron ambas partes.

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta en providencia de 8 de agosto de 2012, revocó la decisión del a quo y absolvió a las demandadas de las pretensiones incoadas en su contra por la parte actora. Inconforme con esta decisión, la demandante interpuso recurso de casación, el cual fue negado por el Tribunal mediante auto de 26 de septiembre de 2012, al considerar que no existía interés jurídico para recurrir, pues sumados los conceptos solicitados arrojaban un valor total de $35.792.290.

Contra esta decisión la demandante interpuso recurso de reposición y, en subsidio, solicitó la expedición de copias de las piezas procesales necesarias para surtir el recurso de queja. Por auto de 18 de diciembre de 2012, el Tribunal dispuso no reponer el auto por medio del cual no concedió el recurso extraordinario de casación, por considerar que «(…) se cuantificó en debida forma el interés para recurrir en casación de la demandante sin que exista motivo legal alguno para acceder a lo pretendido por su apoderado recurrente» El recurrente argumentó en su queja que « (…) como se solicitó la diferencia salarial entre lo que ganaba la demandante y el personal de planta de la E.S.E se deben reliquidar todos los conceptos por el salario de $1.400.000 como se probó con los testimonios» pero además en la audiencia celebrada en segunda instancia, la parte actora presentó alegatos solicitando se condenará a las demandadas por todos los pedimentos de la demanda, a saber: « a) cesantías $3.967.724, b) intereses de las cesantías $1.424.504, c) primas de servicio $3.967.724, d) vacaciones $1.983.862, e) bonificaciones $5.000.000, f) prima de vacaciones $1.983.862, g) los derechos convencionales por todo el lapso laborado $10.000.000, h) la indemnización moratoria por la no consignación de las cesantías, año a año, hasta su pago $133.547.480, i) la indemnización moratoria por el no pago a la terminación del contrato de prestaciones sociales y salarios del último año del servicio $16.322.482, j) la indemnización por despido sin justa causa $2.225.790 y k) la diferencia salarial entre un auxiliar de enfermería de planta de la E.S.E y CAPRECOM E.P.S conforme al contrato suscrito entre las demandadas y lo pagado $35.612.640», lo que para el demandante arroja un valor de $214.052.206.00 suma superior a los 120 salarios mínimos legales.

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Tiene explicado suficientemente esta Sala de la Corte que para la viabilidad del recurso de casación debe ser competente para conocer, lo que se cumple cuando se reúnen los siguientes requisitos: a) Que el recurso haya sido interpuesto dentro del término legal; b) Que se trate de una sentencia proferida en proceso ordinario; y c) Que se acredite el interés jurídico económico para recurrir.

Asimismo, ha sido criterio reiterado de la Corte que el interés económico para recurrir en casación, se traduce, por regla general, en el agravio o perjuicio que la sentencia impugnada le ocasiona al demandado con las condenas que le impuso el juzgador y, frente al demandante, se calcula con base en el monto de las pretensiones denegadas por la sentencia impugnada, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

De otra parte, se ha sostenido, que el interés para recurrir en casación constituye un criterio objetivo fijo, dependiente de factores claramente determinables en el momento de la concesión del recurso y no incierto. En el presente caso se observa que el monto del interés para recurrir de la demandante está constituido por las pretensiones solicitadas en la demanda que se hicieron en concreto, ya que la parte demandante apeló la sentencia de primera instancia por no haberse calculado los valores de las prestaciones sociales conforme a la diferencia salarial solicitada de $1.400.000, así como todo lo que no se condenó y fue desfavorable a la demanda En ese orden de ideas, y una vez escuchado el audio del proceso, es claro que el demandante en la sustentación de la apelación atacó la decisión del juzgado en su totalidad y pidió se tuviera en cuenta el valor de las pretensiones de la demanda.

Así pues, una vez cuantificado por esta Sala lo pretendido en la demanda inicial, se alcanza una suma de $216.036.068 millones de pesos, cifra superior a los $68.004.000 correspondiente a los 120 salarios mínimos legales para la fecha en que se dictó la sentencia de segunda instancia. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, III.

RESUELVE

1.- Declarar mal denegado el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, el 8 de agosto de 2012, dentro del proceso ordinario laboral promovido por Paula Andrea Pulgarín Jaramillo contra la Cooperativa De Trabajo Asociado San José de Cúcuta “COOPSANJOSE ”, la Fiduciaria Popular de Santander, la Nación –Ministerio de la Protección Social- y la Caja de Previsión Social de las Comunicaciones –CAPRECOM E.P.S-.

En consecuencia, se concede dicho recurso. 2. Solicitar el expediente al Tribunal de origen para tramitar el recurso extraordinario. Notifíquese y cúmplase RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE � La Fiduciaria Popular de Santander, la Nación –Ministerio de la Protección Social- y la Caja de Previsión Social de las Comunicaciones –CAPRECOM E.P.S-. 1 PAGE 7