PAGE Radicación n.° 69485 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL1335-2017 Radicación n.° 69485 Acta 07 Bogotá, D. C., primero (1) de marzo de dos mil diecisiete (2017). Decide la Sala sobre la Sala sobre la demanda que sustenta el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de ROBINSON PALENCIA CAMARGO, contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 29 de abril de 2014, en el proceso que promueve contra la JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DEL ATLÁNTICO.
I.
ANTECEDENTES Robinson Palencia Camargo promovió demanda laboral con el fin de que se revocara y modificara el dictamen No. 3710 de 21 de diciembre de 2004, se ordenara una nueva valoración de su pérdida de capacidad laboral; igualmente a «pagar extra y ultra petita a los doctores mencionados y quienes según la ley deben responder solidariamente por los dictámenes otorgados (…) las sumas de dinero que establezcan por concepto de reliquidación de la calificación, indemnización y demás acreencias a que tenga derecho»; las costas y los perjuicios materiales, estimados en quinientos salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Mediante sentencia de 19 de diciembre de 2013, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Descongestión de Barranquilla declaró probada la excepción de inexistencia jurídica de las obligaciones demandadas y absolvió a la demandada de todas las pretensiones; decisión que apeló el demandante y confirmó el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad mediante fallo del 29 de abril de 2014.
Propuesto en forma oportuna el recurso extraordinario de casación por la parte actora, se concedió mediante proveído de 31 de julio de 2014 y lo admitió la Corporación el 13 de abril de 2016, demanda que se presentó el 5 de mayo del mismo año y en la que el recurrente hace unas síntesis de los hechos y formula dos cargos planteados textualmente de la siguiente manera: «PRIMER CARGO: Me permito invocar como causal de casación contra la sentencia del tribunal superior de barranquilla – sala laboral, la causal primera del artículo 87 del Código de Procedimiento Laboral, por considerar la sentencia acusada como violatoria de la ley sustancial.
Segundo cargo: Aunque se solicitó la revisión y modificación del dictamen inicial, refuto el argumento que debía solicitarse pensión de invalidez por los siguientes motivos: A) No es el abogado ni el demandante quienes califican la pérdida de capacidad laboral, sino los entes competentes y mientras dicho trámite no se hiciera se entiende implícitamente que había que esperar las revisiones, evaluaciones y calificaciones que determinan la pérdida de capacidad laboral del demandante, por eso solicito que se revoque y modifique el dictamen inicial de acuerdo a lo que se evalué, califique y determine como porcentaje de pérdida de capacidad laboral para determinar la pensión de invalidez, mientras este procedimiento se realizaba mal haría en solicitar dicha pensión sin saber los resultados que se iban a obtener, además se hacen solicitudes extra petita y ultrapetita, por lo cual tanto el señor como los honorables magistrados, podían concederla luego de analizar las pruebas, dictámenes, conceptos médicos, dictámenes de un médico especialista en medicina laboral, historias clínicas, etc».
II. CONSIDERACIONES Revisado el escrito contentivo de la demanda del recurso extraordinario que ocupa la atención de la Sala, se evidencia que carece de los requisitos previstos en el artículo 90 del C. P. del T. y de la S.S. y 23 de la Ley 16 de 1968, modificado por el 7 de la Ley 16 de 1969, toda vez que desconoce las reglas que gobiernan este mecanismo excepcional, al no indicar los preceptos sustantivos que pudieron ser transgredidos por su aplicación o por la falta de ella, ni se indica el concepto de la posible violación, ni se hace una debida demostración de las irregularidades en que a juicio del censor incurrió la sentencia de segunda instancia, presupuestos esenciales de la racionalidad del recurso, que constituyen su debido proceso y son imprescindibles para que éste no se desnaturalice.
Así las cosas, se evidencia que el recurrente no elabora una reflexión adecuada que lleve a establecer la posible transgresión jurídica por parte del ad quem, carga que le incumbe, pues en sentido estricto no ataca las conclusiones a las que arribó el sentenciador, y dada la doble presunción de legalidad y acierto que acompaña a la sentencia, la misma permanece incólume.
Ahora bien, el actor tampoco formula de manera idónea la proposición jurídica, pues no relaciona la violación de norma sustancial alguna, que tenga por objeto crear, modificar o extinguir relaciones jurídicas ni del desarrollo del cargo, se puede inferir el mandato que pudo ser violado, en relación a este punto esta Sala se pronunció en la providencia CSJ AL6013-2016 en la que reiteró la CSJ AL, 19 feb. 2014, rad. 58079, ésta última en la que se expuso: El cargo carece totalmente de proposición jurídica, pues a lo largo del escrito no se denuncia la violación de alguna norma legal sustancial de alcance nacional «que constituyendo base esencial del fallo impugnado o habiendo debido serlo, a juicio del recurrente haya sido violada», por lo que no cumple el recurrente con su obligación de plantearle a la Corte un juicio de legalidad de la sentencia, que constituye, con la unificación de la jurisprudencia, el fin primordial de la casación. También ha dicho la Corte que las normas legales sustanciales son las que crean, modifican o extinguen derechos subjetivos, condición que, por sí solas, no cumplen las disposiciones procesales, como la que cita el recurrente en su cargo y que regula la forma y requisitos de la contestación de la demanda.
En ese orden la demanda ignora que el recurso extraordinario de casación es un escenario en el que las partes a través de un ejercicio de lógica jurídica intentan demostrar que se violentó la ley, caso en el cual, esta Corte, como Tribunal de Casación tiene el deber de remediar ese desafuero y adecuar el pronunciamiento judicial al ordenamiento jurídico.
Por lo expuesto, el recurso carece por completo de desarrollo adecuado, de suerte que la Sala se ve en la imposibilidad de llevar a efecto la confrontación entre el fallo de segundo grado con la ley, lo cual obliga a que se declare desierto el recurso de casación, conforme lo prevé el artículo 65 del Decreto 528 de 1964. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO. - DECLARAR DESIERTO el recurso extraordinario de casación, propuesto por ROBINSON PALENCIA CAMARGO, contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 29 de abril de 2014, en el proceso que promueve contra la JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DEL ATLÁNTICO.
SEGUNDO. - Sin costas. TERCERO.- Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN PAGE 6 SCLAJPT-05 V.00