Micelio
AL1334-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2017

Magistrado ponente: Fernando Castillo Cadena

Ley 712 de 2001

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 74395 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL1334-2017 Radicación n.° 74395 Acta 07 Bogotá, D.C., primero (1) de marzo de dos mil diecisiete (2017) Decide la Corte sobre la admisión del recurso extraordinario de casación concedido a la parte demandante, DORA AYDEE VÁSQUEZ CHAVES, en el proceso que promueve contra el HOSPITAL UNIVERSITARIO CLÍNICA SAN RAFAEL.

I.

ANTECEDENTES A través de apoderado, la accionante promovió proceso ordinario laboral contra la referida entidad, para obtener el «mayor valor salarial (…) desde el 11 de mayo de 2010», pues aun cuando en esa data fue ascendida al cargo de coordinadora interventoría out sourcing, lo cierto es que continuó percibiendo la contraprestación señalada para un auxiliar administrativo, por lo que pidió el pago de las diferencias prestacionales causadas por vacaciones, primas de servicios legales y extralegales, primas extralegales de vacaciones, auxilios, subsidios, bonos sodexo, cesantías y sus intereses, aportes en salud, pensión, riesgos profesionales y caja de compensación familiar, más la indexación e intereses moratorios consagrados en el artículo 884 del Código de Comercio; por otro lado, pretendió que se le restableciera el cargo «o el contrato» que desempeñó hasta el 6 de agosto de 2013, o a uno de igual o superior jerarquía, y el consecuente pago de salarios y prestaciones «con motivo de las ilegales e constitucionales sanciones de suspensión del contrato de trabajo durante los días 15, 16, 17, 18 y 19 de junio y 15 días más comprendidos entre el 29 de junio y 13 de julio de 2013».

El 30 de abril de 2015, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá absolvió a la demandada, lo que al ser apelado por el extremo activo, fue confirmado por el Tribunal Superior de esa ciudad el 17 de noviembre siguiente, luego de lo cual la accionante interpuso recurso extraordinario de casación, que fue concedido el 16 de febrero de 2016 con fundamento en que el interés jurídico estaba determinado en «las pretensiones que no fueron acogidas en las instancias, de ellas, la reinstalación al cargo que ocupaba, así como el pago de las diferencias salariales entre el salario pagado y el salario por el cargo ejercido como Coordinadora Interventoría Outsourcing, desde el 11 de mayo de 2010, hasta que se haga efectiva la reinstalación»; en ese orden y haciendo referencia a una decisión de esta Corte, dijo que «tratándose de reintegro con aumentos salariales, a la tasación de la cuantía debe agregarse otra cantidad igual.

Esto por cuanto se ha considerado que la reinstalación del trabajador a mediano y largo plazo tiene incidencias económicas que no se refleja (sic) en la sentencia y que origina propiamente en la declaración que apareja la garantía de la no solución de continuidad del contrato de trabajo», por lo que al realizar las operaciones respectivas, obtuvo un valor de $41.893.824,5 únicamente teniendo en cuenta las primas legales y cesantías, que al duplicarse resultó la suma de $83.787.649,0, suficiente para cumplir la cuantía exigida en el artículo 43 de la Ley 712 de 2001.

II. CONSIDERACIONES El interés para recurrir en casación, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (modificado por la Ley 712 de 2001, art. 43), se contrae a determinar el agravio que al impugnante le produce la sentencia censurada, que en el caso del demandante está representado por el valor de las pretensiones que no fueron acogidas, teniendo en cuenta la conformidad o no respecto del fallo de primer grado Pues bien, contrario a lo observado por el Tribunal, de la revisión del expediente a fin de determinar la admisibilidad del recurso extraordinario, encuentra la Corte que en este asunto no se pretendió el reintegro o la reinstalación, conclusión que resulta inequívoca luego de advertir que al momento de interponerse la demanda, el vínculo jurídico laboral que sujetaba a las partes estaba vigente.

En efecto, lo realmente pretendido por la demandante fue la diferencia prestacional y salarial entre lo recibido desde el presunto ascenso al cargo de coordinadora de interventoría out sourcing, que afirmó fue el 11 de mayo de 2010, hasta el 6 de agosto de 2013, momento en que supuestamente regresó al cargo de Auxiliar Administrativo, y justo por ello aspiró a que se restableciera el puesto «o el contrato» anterior, lo que fundó en la aplicación del artículo 140 del C.S.T. Con esa precisión, se evidencia que la accionante nunca solicitó el reintegro o la reinstalación a un cargo, sino, cuestión muy disímil, el restablecimiento de las condiciones laborales que aseguró tener con anterioridad al 6 de agosto de 2013, lo que conllevaba en últimas, al pago de la diferencia salarial y prestacional pretendida desde el 11 de mayo de 2010, y todo esto bajo la existencia de un solo contrato de trabajo, pues expresamente pidió que se declarara que «Entre la señora … y el Hospital … existe un contrato de trabajo vigente hoy desde el 22 de octubre de 1997, que fue suscrito inicialmente por el término de 6 meses» (folio 223), ello con el fin de que dicho convenio se tuviera como indefinido.

Esa delimitación petitoria es diáfana en los fundamentos y razones de derecho expuestos en la demanda, donde se dijo que «lo esencial» era que se «le reconozca las diferencias salariales que tiene derecho a percibir por haber laborado como Coordinadora Interventora outsorucing y que el Hospital […] se ha negado a pagarle sin ninguna justificación razonable».

Por lo demás, ni siquiera se pretendió una declaración de no solución de continuidad, precisamente porque al momento de presentarse el escrito genitor no se había extinguido el vínculo y, bajo esa lógica, el criterio jurisprudencial destacado por el Tribunal, en torno a la contabilización del interés jurídico para recurrir en casos en los que se pretende el reintegro o la reinstalación, en modo alguno era aplicable al asunto bajo estudio.

En eventos similares la Corte ha puntualizado que cuando la relación de trabajo se encuentra vigente al momento de presentar la demanda, y esta se dirige a obtener el pago de salarios, prestaciones sociales y otros conceptos de tracto sucesivo que, por sí mismo, bien pueden continuar generándose con posterioridad a la sentencia del Tribunal, el interés jurídico para recurrir debe cuantificarse hasta dicho pronunciamiento, en tanto la perdurabilidad de tales obligaciones es hipotética o conjetural, dado que dependerá del cumplimiento por parte del deudor o de la vigencia del contrato de trabajo, hechos que se tornan inciertos y de imposible tasación, como se puede apreciar, entre otras, en providencia CSJ AL, 30 sep. 2015, rad. 71044.

Como quiera que el Tribunal cuantificó el interés jurídico para recurrir únicamente con las primas legales y las cesantías, la Corte realizó las operaciones aritméticas teniendo en cuenta las demás pretensiones de la demanda, salvo lo atinente a los subsidios de Caja de Compensación Familiar, bonos sodexo y lo que se denominó «auxilios y subsidios», sobre los que no se encontraron datos.

Se obtuvo un valor total de $50.481.013, según se refleja detalladamente en el siguiente cuadro: VALOR DEL RECURSO $ 50.481.013,20 DIFERENCIAS SALARIALES $ 16.590.968,27 SALARIO DE 20 DÍAS $ 877.035,89 DIF. PRIMA DE SERVICIOS $ 1.431.304,91 DIF. CESANTÍAS $ 1.431.304,91 DIF. INTERESES/CESANTÍAS $ 156.444,57 DIF. VACACIONES $ 715.652,45 APORTES A SALUD $ 2.183.500,52 APORTES A PENSIÓN $ 2.794.880,67 APORTES RIESGOS PROFESIONALES $ 91.182,98 CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR No hay datos AUXILIOS Y SUBSIDIOS No hay datos BONOS SODEXO No hay datos INDEXACIÓN $ 3.308.899,02 INTERESES MORATORIOS $ 20.899.839,02 DESDEHASTA SALARIO PERCIBIDO SALARIO SOLICITADO DIFERENCIA SALARIAL No. PAGOS VALOR DIF.

SALARIALES VALOR INDEXACIÓN VALOR INT. MORA 11/05/2010 31/12/2010968.595,00$ 1.200.000,00$ 231.405,00$ 7,671.774.105,00$ 356.350,40$ 2.493.977,70$ 01/01/201131/12/2011999.299,46$ 1.238.040,00$ 238.740,54$ 122.864.886,46$ 517.454,77$ 3.561.185,17$ 01/01/201231/12/20121.036.573,33$ 1.284.218,89$ 247.645,56$ 122.971.746,73$ 416.466,14$ 2.937.132,77$ 01/01/201331/12/20131.061.865,72$ 1.315.553,83$ 253.688,11$ 123.044.257,35$ 358.850,49$ 2.233.446,22$ 01/01/201431/12/20141.082.465,92$ 1.341.075,58$ 258.609,66$ 123.103.315,94$ 293.425,11$ 1.486.380,64$ 01/01/2015 17/11/2015 1.122.084,17$ 1.390.158,94$ 268.074,78$ 10,572.832.656,79$ 153.889,18$ 635.285,00$ TOTAL16.590.968,27$ 2.096.436,09$ 13.347.407,50$ DESDEHASTADIF.

SALARIALDÍAS PRIMA DE SERVICIOS CESANTÍAS INTERESES/ CESANTÍAS VACACIONES VALOR INDEXACIÓN VALOR INT. MORA 11/05/201031/12/2010231.405,00$ 230147.842,08$ 147.842,08$ 11.334,56$ 73.921,04$ 76.516,35$ 535.512,43$ 01/01/201131/12/2011238.740,54$ 360238.740,54$ 238.740,54$ 28.648,86$ 119.370,27$ 112.977,63$ 777.525,43$ 01/01/201231/12/2012247.645,56$ 360247.645,56$ 247.645,56$ 29.717,47$ 123.822,78$ 90.928,44$ 641.273,99$ 01/01/201331/12/2013253.688,11$ 360253.688,11$ 253.688,11$ 30.442,57$ 126.844,06$ 78.349,02$ 487.635,76$ 01/01/201431/12/2014258.609,66$ 360258.609,66$ 258.609,66$ 31.033,16$ 129.304,83$ 64.064,48$ 324.526,44$ 01/01/201517/11/2015268.074,78$ 317236.054,73$ 236.054,73$ 24.943,12$ 118.027,37$ 33.415,33$ 137.945,08$ TOTAL1.382.580,69$ 1.382.580,69$ 156.119,74$ 691.290,34$ 456.251,25$ 2.904.419,13$ DESDEHASTADIF.

SALARIALNo. PAGOS APORTES A SALUD APORTES A PENSIÓN APORTES A RIESGOS PROF. VALOR INDEXACIÓN VALOR INT. MORA 11/05/201031/12/2010231.405,00$ 7,67221.763,13$ 283.856,80$ 9.260,83$ 103.420,01$ 723.802,21$ 01/01/201131/12/2011238.740,54$ 12358.110,81$ 458.381,83$ 14.954,71$ 150.175,72$ 1.033.527,16$ 01/01/201231/12/2012247.645,56$ 12371.468,34$ 475.479,48$ 15.512,52$ 120.866,80$ 852.414,67$ 01/01/201331/12/2013253.688,11$ 12380.532,17$ 487.081,18$ 15.891,02$ 104.145,59$ 648.190,76$ 01/01/201431/12/2014258.609,66$ 12387.914,49$ 496.530,55$ 16.199,31$ 85.157,83$ 431.377,39$ 01/01/201517/11/2015268.074,78$ 10,57354.082,10$ 453.225,09$ 14.786,47$ 44.661,72$ 184.372,41$ TOTAL2.073.871,03$ 2.654.554,92$ 86.604,85$ 608.427,68$ 3.873.684,60$ DESDEHASTA SALARIO SOLICITADO DE 20 DÍAS VALOR INDEXACIÓN VALOR INT.

MORA 15/06/201313/07/2013877.035,89$ 103.383,10$ 541.685,22$ DESDEHASTA SALARIO SOLICITADO DE 20 DÍAS DÍAS PRIMA DE SERVICIOS CESANTÍAS INTERESES/ CESANTÍAS VACACIONES VALOR INDEXACIÓN VALOR INT. MORA 15/06/201313/07/2013877.035,89$ 2048.724,22$ 48.724,22$ 324,83$ 24.362,11$ 14.397,05$ 75.434,68$ DESDEHASTA SALARIO SOLICITADO DE 20 DÍAS No. PAGOS APORTES A SALUD APORTES A PENSIÓN APORTES A RIESGOS PROF.

VALOR INDEXACIÓN VALOR INT. MORA 15/06/201313/07/2013877.035,89$ 1109.629,49$ 140.325,74$ 4.578,13$ 30.003,84$ 157.207,89$ Resulta entonces evidente que no se cumple el interés requerido en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, para conceder el recurso de casación, por lo que la Corte lo inadmitirá. Sin costas porque no se causaron.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:

PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación formulado por DORA AYDEE VÁSQUEZ CHAVES contra la sentencia proferida el 17 de noviembre de 2015 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, en el proceso que aquella le promueve al HOSPITAL UNIVERSITARIO CLÍNICA SAN RAFAEL, por las razones expresadas en precedencia.

SEGUNDO: Devolver el expediente al Tribunal de origen.

TERCERO: Sin costas. Notifíquese y cúmplase GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN PAGE 8