q3 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral Sala de Descongestión N: 3 JORGE PRADA SÁNCHEZ Magistrado ponente AL1331-2022 Radicación n.° 80936 Acta 11 Bogotá, D. C., treinta (30) de marzo de dos mil veintidós (2022). La Sala resuelve el escrito presentado por el apoderado de la parte demandada ante el Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Bogotá D. C. Pide «la corrección aritmética» de la decisión CSJ SL2054-2021, en tanto esta corporación ordenó el pago de la suma de $45.428.740 por concepto de retroactivo, sin tener en cuenta en cuenta que la prestación de vejez y convencional reconocidas tienen el carácter de compartidas».
I. CONSIDERACIONES El artículo 286 del CGP, prevé:
ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. SCLAJPT-10 V.00 Radicación n.° 80936 Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.
La improcedencia del pedimento elevado es de tal magnitud que basta recordar al peticionario que el recurso de casación que interpuso devino impróspero, de suerte que esta Corporación no incursionó en la elaboración de algún tipo de cálculo que hubiese podido generar una equivocación del linaje que se le atribuye. Es decir, por evidente sustracción de materia, la Sala no pudo cometer aquella especie de desatino. Por ello, no es cierto que la Corte hubiese dispuesto el pago del retroactivo, sin tener en cuenta que se trata de una pensión compartida con la de vejez.
Obviamente, si la Corte no casó la sentencia enjuiciada, no pudo imponer una condena. Aquel escenario solo es posible una vez se quiebre el fallo gravado y, en sede de instancia, se provea sobre el recurso de apelación o el grado jurisdiccional de consulta, de cara al pronunciamiento final del fallador de la instancia inicial. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, II.
RESUELVE
Primero. Negar la solicitud de corrección elevada por el apoderado de la demandada. SCLAJPT-10 V.00 cfq Radicación n.° 80936 Notifíquese y cúmplase. q) - DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ ---- ----r _4 JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO e RGE PRA SÁNCHEZ SCLAJPT-10 V.00 3 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105021201500634-01 RADICADO INTERNO: 80936 RECURRENTE: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES UGPP OPOSITOR: NESTOR JESUS CASTILLO REYES MAGISTRADO PONENTE: DR.JORGE PRADA SANCHEZ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 05/04/2022, Se notifica por anotación en estado n.° 42 la providencia proferida el 30/03/2022.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 08/04/2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 30/03/2022. SECRETARIA___________________________________