SCLAJPT-04 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente AL1326-2021 Radicación n.76914 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil veintiuno (2021). En atención a la licencia concedida al Magistrado Omar Ángel Mejía Amador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 1635 de 2013, al cual le correspondió por reparto el presente recurso, el Magistrado Iván Mauricio Lenis Gómez, en calidad de presidente encargado, asumirá la ponencia del presente asunto temporalmente.
En razón a la creación de las cuatro Salas de Descongestión Laboral en la Corte Suprema de Justicia, con ocasión de la modificación que la Ley 1781 de 20 de mayo de 2016 introdujo a los artículos 15 y 16 de la Ley 270 de 1996, esta Sala de la Corte, en el título II de su reglamento interno, dispuso lo concerniente a la integración y funcionamiento de las mismas; por su parte, el Consejo Superior de la Judicatura, a través de Acuerdo PCSJA17-10647 de 22 de febrero de 2017, ordenó la Radicación n.° 76914 SCLAJPT-04 V.00 2 creación de dichas Salas de descongestión y su estructura.
En ese orden, en cumplimiento de los artículos 27 y 28 del Acuerdo 48 de 16 de noviembre de 2016, y bajo los precisos criterios expuestos para el efecto, el suscrito magistrado ha seleccionado el siguiente proceso, a fin de que sea remitido a las Salas Laborales de Descongestión de esta Corporación: En consecuencia, se procederá a hacer el reparto correspondiente del expediente señalado, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 29 del reglamento interno de la Sala.
Ahora bien, para los fines pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21- 11724 de 28 de enero de 2021 «Por el cual se prorroga la suspensión temporal del artículo 1 del Acuerdo PCSJA20- 11680 de 2020», el Decreto 039 de 14 de enero de 2021 «Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID - 19, y el mantenimiento del orden público, y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable», el Decreto 806 de 4 de junio de 2020 «por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones Radicación n.° 76914 SCLAJPT-04 V.00 3 judiciales en el marco de estado de emergencia actual», el Acuerdo 051 de 22 de mayo de 2020 «Por el cual se adoptan medidas en la Sala de Casación Laboral para (…) el uso de tecnologías y herramientas telemáticas», y el Decreto Legislativo 491 de 2020, a través de cual «se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas»; en su artículo 11, relativo a la firma de actos, providencias y decisiones, cuando no se cuente con firma digital para ello, se tiene que las actuaciones adoptadas podrán ser válidamente suscritas mediante firma autógrafa mecánica, digitalizada o escaneada, según la disponibilidad de dichos elementos.
Así las cosas, se dispone que el auto AL1326-2021 de 19 de abril de 2021, donde consta el expediente remitido con datos de identificación del proceso reposará con firma escaneada. Dicha actuación será publicada para consulta en la página web de a la Corte Suprema de Justicia (www.cortesuprema.gov.co). Notifíquese y cúmplase. Magistrado http://www.cortesuprema.gov.co/ SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 050013105005201101094-01 RADICADO INTERNO: 76914 RECURRENTE: LORENZA GUTIERREZ SALCEDO OPOSITOR: LA NACION-MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S. A. FIDUAGRARIA S.A., LA NACION - MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL, FIDUPREVISORA S. A. en calidad de liquidadora de la E.S.E. RAFAEL URIBE URIBE MAGISTRADO PONENTE: Dr. OMAR ANGEL MEJIA AMADOR Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 20 de abril de 2021, Se notifica por anotación en estado n.° 060 la providencia proferida el 19 de abril de 2021.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 23 de abril de 2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 19 de abril de 2021. SECRETARIA___________________________________