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AL1320-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2025

Magistrado ponente: Clara Inés López Dávila

Ley 2213 de 2022Ley 270 de 1996

SCLAJPT-04 V.00 CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente AL1320-2025 Radicación n.° 17001310500120210012701 Bogotá D.C., diez (10) de marzo de dos mil veinticinco (2025). Conforme las facultades legales y constitucionales y la autorización que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia otorgó en sesión ordinaria n.° 12 de 17 de abril de 2024, la presidenta de la misma asume la ponencia de la presente decisión. A través de la Ley 1781 de 20 de mayo de 2016, el Congreso de la República modificó los artículos 15 y 16 de la Ley 270 de 1996 -Estatutaria de la Administración de Justicia-, normativa mediante la cual se crearon 4 Salas de Descongestión Laboral en la Corte Suprema de Justicia. Igualmente, en Acuerdo 48 de 16 de noviembre de 2016, esta Corporación adoptó el reglamento de la Sala de Casación Laboral y en el título II artículo 21 y siguientes, determinó el funcionamiento de la Sala de Descongestión, para lo cual estableció el procedimiento a efectuar respecto de la remisión de procesos, selección de expedientes y condiciones de reparto.

Radicación n.° 17001310500120210012701 SCLAJPT-04 V.00 2 Por su parte, a través de Acuerdo PCSJA17-10647 de 22 de febrero de 2017, el Consejo Superior de la Judicatura ordenó la creación de dicha Sala de descongestión y su estructura. En cumplimiento de lo anterior, y bajo los precisos criterios expuestos para el efecto, la suscrita magistrada ha seleccionado los siguientes procesos, a fin de que sean remitidos a la Sala Laboral de Descongestión de esta Corporación: N° FECHA DE ENTRADA AL DESPACHO RAD.

RECURRENTES OPOSITORES N° DE CUADERNO Y FOLIOS CDS ESAV OBSERVACIONES 1 7/03/2025 17001310500120210012701 Juan Alberto Urrego Marín Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. E. S. P. - CHEC S. A. E. S. P. 5AD 0 19 Digital, en ESAV y en "Alfresko" 2 7/03/2025 13001310500620190021401 Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantía Protección S. A. Mery Micaela Valenzuela y otros 4 AD 0 13 Digital, en ESAV y en "Alfresko" 3 7/03/2025 05001310501420160106301 Rodrigo Echavarría Molina Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantía - Protección SA y otros 6 AD 0 19 Digital, en ESAV y en "Alfresko" 4 7/03/2025 11001310501220160034601 Carlos Augusto Giraldo Galeano Optimizar Servicios Temporales S. A. en Liquidación Judicial y otros 3 (3) (45) (567) 26 AD 5 7 Híbrido en ESAV y en "Alfresko" 5 7/03/2025 76001310500620160055601 Compañía de Seguros Bolívar S. A. John Freddy Moreno Fernández y otros 6 AD 0 23 Digital, en ESAV y en "Alfresko" 6 7/03/2025 05001310502120220010701 Pedro de Jesús Castrillón Acevedo Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir SA. 5 AD 0 18 Digital, en ESAV y en "Alfresko" 7 7/03/2025 66001310500320150057001 Harlent Faver Parra Grajales Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantía Protección SA. 2 (479) (200) 14 AD 1 26 Híbrido en ESAV y en "Alfresko" Radicación n.° 17001310500120210012701 SCLAJPT-04 V.00 3 De otro lado, comoquiera que mediante Acuerdo 051 de 22 de mayo de 2020, esta Corporación implementó el uso de las herramientas tecnológicas para tramitar los asuntos de su competencia, y que a través del artículo 2.º de la Ley 2213 de 20221, el Gobierno Nacional autorizó su uso en la gestión y trámite judicial a fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, se dispone que el presente auto, sea publicado para consulta en el Ecosistema Digital Acciones Virtuales – ESAV y en la página web de la Corte (https://cortesuprema.gov.co/notificaciones-sala- de-casacion-laboral-estados/) Notifíquese, publíquese y cúmplase. 1 Por medio de la cual se estableció la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 2010 y se adoptaron medidas para su implementación en las actuaciones judiciales.

Firmado electrónicamente por: CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 9CC1FCF80313437D8A2DF2142A98846DAE86D39B48812ED7F57C80236D998E25 Documento generado en 2025-03-10