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AL1318-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2017

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

Ley 50 de 1990

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicación n.° 72864 LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado ponente AL1318-2017 Radicación n.°72864 Acta 07 Bogotá, D. C., primero (1) de marzo de dos mil diecisiete (2017). Se pronuncia la Corte sobre la solicitud de las partes de aprobación de la transacción suscrita, del desistimiento del recurso extraordinario y de la terminación del proceso promovido por Alejandro José Arias Acelas contra la Sociedad la Gran Transportadora S.A. y otro.

I.

ANTECEDENTES Alejandro José Arias Acelas inició proceso ordinario laboral contra la Fundación para el Desarrollo de los Transportadores «FUNDETRANS» y la Gran Transportadora S.A., con el fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo verbal a término indefinido, desde el 29 de septiembre de 2008 hasta el 31 de agosto de 2012, y consecuencialmente se condenara al pago de las cesantías y sus intereses, de las primas, de las vacaciones y de la indemnización moratoria.

El Juzgado Quinto Laboral de Santa Marta por sentencia proferida el 18 de marzo, resolvió lo siguiente:

PRIMERO: DECLARAR que entre el señor ALEJANDRO JOSE ARIAS ACELAS y la demandada LA GRAN TRANSPORTADORA S.A. existió un contrato de trabajo a término indefinido desde el 10 de octubre de2008 hasta el 31 de agosto de 2012.

SEGUNDO: ABSOLVER a la empresa FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LOS TRANSPORTADORES –FUNDETRANS, como demandada solidaria en este proceso.

TERCERO: DECLARAR PROBADA la excepción de prescripción planteada por la demandada, respecto de las prestaciones sociales Prima causadas con anterioridad al 1° de enero de 2010 y respecto de las Vacaciones causadas con al 11 de octubre de 2009… CUARTO: DECLARAR PROBADA la excepción de Cobro de lo no Debido, frente a las pretensiones no acogidas por el Despacho, así como declarar probada la excepción de Buena Fe frente a la no condena por sanción moratoria del artículo 65 C.S.T y artículo 99 de la Ley 50 de 1990.

QUINTO: CONDENAR a la demandada LA GRAN TRANSPORTADORA S.A. a pagar a favor del señor ALEJANDRO JOSE ARIAS ACELAS las siguientes sumas y prestaciones sociales: · Cesantía:……………………………….$7.439.688.33 · Intereses de cesantía……………………$3.471.854.55 · Vacaciones………………………………$2.929.378.18 · Prima de servicios…………………..$4.562.368.9 SEXTO: ABSOLVER a la empresa LA GRAN TRANSPORTADORA S.A. de las demás pretensiones de la demanda.

SEPTIMO: CONDENAR en costas LA GRAN TRANSPORTADORA S.A. a favor del demandante. Por apelación de la demandada condenada y del demandante, conoció del asunto la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta, Corporación que mediante sentencia del 15 de diciembre de 2014, revocó parcialmente el numeral tercero de la sentencia de primera instancia, en el sentido de declarar no probada la excepción de buena fe y el numeral sexto de la misma providencia, para condenar a la Gran Transportadora S.A. al pago de un salario diario de $119.904 por cada día de retardo desde el 1 de septiembre de 2012 hasta el 31 de agosto de 2014, y a partir del 1 de septiembre de 2014 intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificada por la Superintendencia Financiera, hasta que se verifique el pago sobre las sumas adeudadas por concepto de cesantías ($7.439.668,33) y prima de servicios ($4.562.368,9), confirmando los numerales restantes de la providencia del a quo, decisión que fue recurrida en casación por la parte vencida.

Por auto del 27 de enero de 2016, esta Sala admitió el recurso extraordinario, y dentro del término del traslado las partes presentaron escrito solicitando la aprobación de la transacción suscrita entre el demandante y la demandada, en la que se estableció lo siguiente: …el acuerdo de transacción corresponde: a)$68.596.715.04 por concepto de intereses moratorios a la tasa máxima de crédito de libre asignación certificada por la superintendencia Financiera. b) $18.403.284.96 por concepto de prestaciones sociales y vacaciones para un total de $87.000.000.

El demandado cancelará a la parte demandante la suma de ($87.000.000) de la siguiente forma: a) la entrega de un bien mueble sujeto a registro (vehículo automotor taxi con cupo), identificado con la placa n.° UQR 703 de marca HYUNDAI línea ATOS PREMIE GL modelo 2011…valorado en la suma de ($50.000.000), el cual se hace entrega efectiva a la firma del presente acuerdo trasnacional.

Para la suma restante de $37.000.000 establecieron 6 plazos mensuales, siendo el último de ellos el 9 de enero de 2016. Asimismo, la Gran Transportadora manifestó que desistía del recurso de casación interpuesto contra la sentencia de segunda instancia. II. CONSIDERACIONES Esta Sala ha reiterado su criterio frente a la mencionada figura, asumiendo la competencia para impartir su aprobación, siempre y cuando ésta cumpla con los presupuestos para ello, tal como lo dispuso en proveído CSJ SL, del 26 jul. 2011, rad. 49792, y posteriormente en las del 09 de oct. 2012, rad. 55750; 10 sep. 2014, rad. 65576 y AL2895-2015 del 20 de mayo de 2015, rad. 65835, entre otras.

Teniendo en cuenta los lineamientos establecidos y una vez revisado el contrato suscrito entre las partes, la Sala evidencia que no existe vulneración alguna que verse sobre derechos ciertos e indiscutibles, además de estar los apoderados habilitados para transigir por cuenta de sus representados, por lo que se aprobará la transacción suscrita, se aceptará el desistimiento en los términos solicitados, se declarará terminado el proceso y se ordenara la devolución del expediente al Tribunal de origen.

No hay lugar a costas por haberlo solicitado así las partes. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: APROBAR la transacción suscrita entre las partes sobre la totalidad de los puntos objeto del litigio, y en consecuencia, se declara terminado el proceso. SEGUNDO.- ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación. TERCERO.- Sin costas conforme a lo expuesto en la parte motiva. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN PAGE 5