SCLAJPT-06 V.00 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente AL1310-2024 Radicación n.° 94391 Acta 07 Bogotá, D.C., seis (6) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) La Sala decide el retiro de la demanda de la revisión promovida por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP), contra la sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral - Sala de Descongestión n.° 3, de fecha 25 de agosto de 2021, dentro del proceso ordinario laboral radicado n.° 110013105011420150097200 en el juicio que MARLENY CAMACHO LUNA promovió contra la recurrente.
I.
ANTECEDENTES Por auto CSJ AL5582-2022 de 23 de noviembre de 2022 se inadmitió la demanda, con el propósito de que se allegara el soporte digital de la audiencia a que hace Radicación n.° 94391 SCLAJPT-06 V.00 2 referencia el artículo 82 del CPTSS, que se echó de menos en el plenario, para lo cual se concedió el término de cinco (5) días. El 13 de enero de 2024, el apoderado de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP- presentó escrito de subsanación de la demanda, vía correo electrónico, dirigido a la Secretaría de esta Sala.
Previamente, el 24 de noviembre de 2023, el procurador judicial de la UGPP, vía correo electrónico, había solicitado «el retiro de la demanda, sin que se condene en costas a esta (sic), máxime que no ha sido admitida la demanda». A la solicitud adjuntó poder especial otorgado por la UGPP, en el cual expresamente se «autoriza al apoderado para que retire el Recurso Extraordinario de Revisión interpuesto por la UGPP en contra de MARLENY CAMACHO LUNA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 del Código General del Proceso».
II. CONSIDERACIONES El Código General del Proceso establece en su artículo 92, «el demandante podrá retirar la demanda mientras no se haya notificado a ninguno de los demandados». Aun cuando el poder general otorgado al procurador judicial de la UGPP, mediante escritura pública n.° 3034 de Radicación n.° 94391 SCLAJPT-06 V.00 3 15 de febrero de 2019 (Notaría 29 del Círculo de Bogotá D.C.), que obra en el proceso, en su cláusula tercera señala que «Queda expresamente prohibida la disposición de los derechos litigiosos de la […] UGPP, […] sin la autorización previa, escrita y expresa del Director Jurídico y/o del Comité de Conciliación y Defensa Judicial del UGPP», también milita en el plenario un poder especial, posterior, otorgado por el Subdirector de Defensa Judicial de la UGGP, que prevalece sobre el general conferido por la misma parte, de conformidad con lo previsto en el inc. 4 del artículo 75 del Código General del Proceso, y en el cual se menciona como justificación de la autorización de retiro de la demanda lo siguiente: La UGPP a través del Lineamiento 227 Acta 2818 de 15 de junio de 2023 del Comité de Conciliación y Defensa Judicial, en el cual se revocaron los lineamientos 223 y 225, modificó su lineamiento institucional con el fin de acoger lo dispuesto en la Sentencia SU- 227/21 con relación al acatamiento del precedente judicial, en el sentido de definir que, el derecho a la pensión convencional para los trabajadores oficiales del Instituto de Seguros Sociales se adquiere, cuando el tiempo de servicios exigido por la Convención Colectiva se cumple a más tardar el 31 de diciembre de 2017, teniendo en cuenta la vigencia otorgada por la Corte Suprema de Justicia a la Convención Colectiva de Trabajo 2001-2004 del ISS, y en atención a que el Alto Tribual indicó que el tiempo de servicios es un requisito de causación y la edad es un requisito de exigibilidad para reclamar el pago de la prestación. Así las cosas, y de conformidad con lo establecido en el Lineamiento 227, Acta 2818 de 15 de junio de 2023 del Comité de Conciliación y Defensa Judicial, la señora MARLENY CAMACHO LUNA tiene derecho al reconocimiento de la pensión convencional establecida en el artículo 98 de la Convención Colectiva de Trabajo 2001-2004 del ISS, teniendo en cuenta misma laboró en calidad de trabajador oficial para el ISS PATRONO por más de 20 años (21 años, 3 meses y 29 días), cumpliendo los 20 años de servicio el 16 de septiembre de 2013, es decir, acreditó el cumplimiento de los requisitos para acceder a la pensión convencional con anterioridad al 31 de diciembre de 2017.
Por otra parte, aunque la subsanación de la demanda fue posterior a la solicitud del retiro, y por inadvertencia Radicación n.° 94391 SCLAJPT-06 V.00 4 sobre la actuación precedente, la Sala, en providencia del 14 de febrero de 2024 ordenó admitir la demanda y notificar y correr traslado a la demandada, como quiera que del memorial arrimado al proceso se deduce la voluntad inequívoca de la UGPP de retirar la demanda, el apoderado cuenta con facultad para ello y se reúnen los requisitos del artículo 92 del CGP, se aceptará dicha solicitud.
Sin costas, por cuanto no se causaron. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO. ACEPTAR la solicitud de retiro de la demanda de revisión presentada por el apoderado de la UGPP.
SEGUNDO. Sin costas. Notifíquese, publíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA No firma impedimento FERNANDO CASTILLO CADENA No firma impedimento LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 49B3222D35F2255C184ADE09BEF743403D2F8FBD92311A75B53112A35CC57264 Documento generado en 2024-03-22