SCLAJPT-06 V.00 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente AL131-2022 Radicación n.° 88971 Acta 02 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintidós (2022). Resuelve la Corte sobre la corrección oficiosa del auto CSJ AL5786-2021 proferido el 24 de noviembre de 2021, así como sobre una equivocada orden impartida que se advierte en la misma providencia, en el proceso que ADONAI GÓMEZ DE ROJAS promovió contra la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR.
I.
ANTECEDENTES Adonai Gómez de Rojas instauró demanda laboral ordinaria contra la entidad señalada en precedencia, la cual surtió las instancias pertinentes ante el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Radicación n.° 88971 SCLAJPT-06 V.00 2 Frente al fallo adoptado por el Tribunal, la parte activa interpuso el recurso de casación (f.° 613 a 614), el cual fue denegado por el ad quem mediante providencia de 11 de febrero de 2020 (f.° 616 a 619).
Inconforme con la decisión anterior, la demandante presentó recurso de reposición y, en subsidio, de queja, los cuales fueron resueltos de manera desfavorable el primero, mediante proveído emanado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá calendado 17 de septiembre de 2020 (f.° 626 a 627), y favorablemente el segundo, mediante auto CSJ AL AL5786-2021, proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia fechado el 24 de noviembre de 2021.
Después de emitido dicho pronunciamiento, en ejercicio del control de legalidad establecido en el artículo 132 del Código General del Proceso, la Sala advirtió que por error involuntario en el numeral segundo de la parte resolutiva del proveído que ordenó «ADMITIR el recurso de casación presentado por ADONAI GÓMEZ DE ROJAS», se digitó una palabra incorrecta.
Así mismo, en el mencionado ordinal segundo de la parte resolutiva del auto CSJ AL AL5786-2021 se impartieron órdenes que no resultan ser idóneas para la etapa procesal en la que se encuentran las diligencias, por lo cual se hace necesario adoptar el remedio procesal correspondiente. Radicación n.° 88971 SCLAJPT-06 V.00 3 II. CONSIDERACIONES Establece el artículo 286 del CGP, aplicable a los procesos del trabajo por la remisión de que trata el artículo 145 del CPTSS que:
ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.
(subrayas de la Sala). En efecto, tal como se relató en el acápite de antecedentes, el ordinal segundo de la parte resolutiva del auto CSJ AL AL5786-2021, dispuso «ADMITIR el recurso de casación presentado por ADONAI GÓMEZ DE ROJAS». Resulta evidente que por error se digitó la palabra «ADMITIR», cuando lo correcto era escribir «CONCEDER», pues, como inequívocamente fluye de lo dispuesto en la parte motiva de dicha providencia, así como de lo señalado en el ordinal primero de la parte resolutiva en el cual se declara mal denegado el recurso de casación, la decisión a adoptar se refiere a la concesión de este medio de impugnación extraordinario interpuesto por la demandante a quien el resultado del proceso le fue adverso en la segunda instancia Radicación n.° 88971 SCLAJPT-06 V.00 4 y, por contera, le fue denegada por el Tribunal la referida posibilidad de acudir ante la Corte Suprema de Justicia. En ese orden de ideas, se corrige el error por cambio de palabras contenido en el ordinal segundo de la parte resolutiva del citado auto, en el sentido de señalar que se concede el recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida por el Tribunal y que para un mejor entendimiento, su redacción queda así, en el párrafo pertinente: «SEGUNDO: CONCEDER el recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida por el Tribunal».
De otra parte, en ilación con lo anteriormente expuesto, advierte la Sala que en el mismo ordinal segundo del auto CSJ AL AL5786-2021, equivocadamente se impartió la orden de: «Córrase traslado a la parte recurrente por el término legal. Sobre la selección a trámite de la demanda de casación, se decidirá al momento de calificarla», cuando lo pertinente en este caso es que, una vez resuelto favorablemente el recurso de queja, como en efecto ocurrió, se requiera simplemente la remisión del expediente por parte del Tribunal para dar trámite al recurso de casación ante la Corte.
Bajo las anteriores consideraciones, se dejará sin efecto la orden impartida respecto de correr traslado a la parte recurrente y la decisión sobre la selección a trámite de la demanda de casación, que deben tomarse, de ser el caso, se adoptarán en el momento que corresponda. Radicación n.° 88971 SCLAJPT-06 V.00 5 Por lo antedicho, procede la Sala a corregir el ordinal segundo de la parte resolutiva del auto CSJ AL AL5786-2021, proferido el 24 de noviembre de 2021, y a dejar sin efecto las órdenes de traslado al recurrente y decisión de selección a trámite de la demanda, erróneamente impartidas como conseuencia de lo primero. III.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: CORREGIR el auto CSJ AL5786-2021 proferido el 24 de noviembre de 2021 y, en consecuencia, el ordinal segundo de la parte resolutiva de dicho proveído queda así, en el párrafo pertinente: «SEGUNDO: CONCEDER el recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida por el Tribunal. En su lugar, ORDENAR que el Tribunal remita el expediente para dar trámite al recurso de casación concedido».
SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTO las órdenes de traslado a la recurrente y la decisión de selección a trámite de la demanda impartidas en los incisos segundo y tercero del ordinal segundo de la parte resolutiva del auto CSJ AL5786-2021. Radicación n.° 88971 SCLAJPT-06 V.00 6 Esta providencia hace parte integral del auto citado en precedencia.
TERCERO: Por Secretaría, realícense las actuaciones y continúese el trámite que corresponda. Notifíquese y cúmplase. Presidente de la Sala Radicación n.° 88971 SCLAJPT-06 V.00 7 No firma por ausencia justificada JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105009201300022-01 RADICADO INTERNO: 88971 RECURRENTE: ADONAI GOMEZ ROJAS OPOSITOR: CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR- MAGISTRADO PONENTE: DR. LUIS BENEDICTO HERRERA DIAZ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 28 DE ENERO DE 2022 a las 8:00 a.m se notifica por anotación en Estado n.° 010 la providencia proferida el 26 DE ENERO DE 2022.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 2 DE FEBRERO DE 2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 26 DE ENERO DE 2022. SECRETARIA___________________________________