Radicación n.° 81107 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL1308-2019 Radicación n.° 81107 Acta 13 Bogotá, D.C., diez (10) de abril de dos mil diecinueve (2019). Decide la Corte la solicitud que presentó la apoderada de DRUMMOND LTD., obrante a folio 6 del cuaderno de la Corte, en el proceso ordinario laboral que en su contra adelanta EVER ENRIQUE HERNÁNDEZ ACUÑA, trámite al cual se vinculó como litis consorte necesario la COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA COLMENA S.A. I.
ANTECEDENTES Mediante auto de 1.° de agosto de 2018, esta Sala admitió el recurso extraordinario de casación que interpuso la empresa demandada y ordenó correrle traslado como recurrente por el término legal. El día 3 del mismo mes y año, con el fin de sustentar el referido medio de impugnación, el entonces apoderado de la parte en mención solicitó a la Secretaría de esta Corporación, copia de los medios magnéticos visibles a folios 172, 236 y 246 del cuaderno principal.
En respuesta a tal petición, la citada dependencia a través de informe de igual fecha, comunicó que «el CD obrante a folios 246-247 (…) que contiene las audiencias orales con fecha del 27 de octubre del 2017 (…) no puede ser reproducido, ni copiado» y dejó constancia de la expedición de las demás copias requeridas. Por lo anterior, mediante escrito de 24 de agosto de 2018, la mandataria de Drummond Ltd. pidió a esta Sala le reconozca personería para actuar en el presente asunto y ordene la devolución del expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a efectos de que remita copia de la sentencia que profirió en segunda instancia. Previo al vencimiento del traslado, esto es, el 5 de septiembre de ese mismo año, la parte recurrente presentó la correspondiente demanda de casación; sin embargo, aclaró que lo hacía «de forma subsidiaria frente a la solicitud que elev [ó] », pues «actualmente no es posible sustentar adecuadamente el recurso por la ausencia del audio de la sentencia del juez de segundo grado».
Mediante proveído de 10 de octubre de 2018, esta Sala le reconoció personería adjetiva a la peticionaria, calificó la demanda de casación por ajustarse a las exigencias formales de ley y ordenó correr traslado a los opositores, quienes guardaron silencio. II. CONSIDERACIONES La inconformidad de la solicitante radica, básicamente, en que no tuvo acceso al fallo del ad quem a efectos de sustentar «adecuadamente» el recurso extraordinario que interpuso contra el mismo.
Pues bien, una vez revisado el plenario, se advierte que la Secretaría de esta Corporación incurrió en error al no expedir copia del medio magnético que contiene la audiencia de segunda instancia, con fundamento en que no puede reproducirse, por las razones que a continuación se exponen. Con ocasión de la petición que formuló la apoderada de la empresa impugnante y previo a requerir al Tribunal de conocimiento para que remitiera copia de la mencionada diligencia, esta Sala constató si el CD visible a folio 246 del expediente, puede o no reproducirse.
Luego de efectuar tal verificación, se observó que aquel sí funciona, que puede copiarse en otro disco compacto y que la información que guarda corresponde al fallo de segundo grado. Pues bien, para la Sala, que la parte recurrente no tuviera acceso al contenido de la decisión de segunda instancia al momento de presentar la demanda de casación, en este específico caso, vulnera sus derechos de defensa y contradicción, en tanto resulta necesaria para la elaboración de aquella, toda vez que es su legalidad la que se cuestiona.
Así las cosas, en aras de garantizar los derechos fundamentales antes mencionados, se dejará sin efecto el auto de 10 de octubre de 2018 en cuanto calificó la demanda de casación que presentó subsidiariamente la apoderada de la empresa accionada para, en su lugar, correrle traslado como recurrente a partir del momento en que solicitó requerir al ad quem para que remitiera la aludida providencia, esto es, el 24 de agosto de 2018, por un periodo de diez (10) días hábiles.
Previo al inicio del traslado, la Secretaría de esta Sala dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente proveído, dará trámite a la petición de copias que la parte impugnante presentó respecto del medio magnético que contiene el fallo del ad quem y verificará en su presencia, que la copia expedida pueda reproducirse correctamente, actuación de la cual dicha dependencia dejará constancia en el plenario.
En consecuencia, esta Sala no accederá a la petición que formuló la mandataria de Drummond Ltd. en lo que a la devolución del expediente respecta, como quiera que, se reitera, el CD que reposa en el mismo funciona. II. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:
PRIMERO: NO ACCEDER a la solicitud de devolución del expediente al Tribunal de origen, que elevó la apoderada de la compañía recurrente, por las razones anteriormente expuestas.
SEGUNDO: DÉJESE SIN EFECTO el auto de 10 de octubre de 2018, en cuanto calificó la demanda de casación que se presentó la empresa impugnante y ordenó correr traslado a los opositores.
TERCERO: Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente proveído, por Secretaría, EXPÍDASE copia del CD obrante a folio 246 del cuaderno principal, que contiene el fallo de segunda instancia que se profirió al interior del presente asunto. Hecho lo anterior, VERIFÍQUESE en presencia de la parte impugnante que la copia expedida pueda reproducirse correctamente.
CUARTO: CÓRRASE traslado como recurrente a Drummond Ltd., a partir del momento en que su mandataria elevó la solicitud antes descrita, esto es, el 24 de agosto de 2018, por un periodo de diez (10) días hábiles. Sobre el trámite de la demanda de casación se decidirá al momento de calificarla. Notifíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 1 6