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AL1306-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2019

Magistrado ponente: Carlos Arturo Guarín Jurado

Radicación n.° 64561 CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO Magistrado ponente AL1306-2019 Radicación n.° 64561 Acta 12 Bogotá, D. C., nueve (9) de abril de dos mil diecinueve (2019). Procede la Sala a resolver la solicitud de aclaración de la sentencia emitida por esta Sala de la Corte, el pasado 5 de marzo, dentro del proceso ordinario laboral promovido por ALIX MARÍA MALDONADO LEÓN contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

I.

ANTECEDENTES El 5 de marzo de 2019 la Sala profirió sentencia CSL SL839-2019, mediante la cual casó el fallo dictado el 11 de junio de 2013 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, dentro del proceso que adelanta ALIX MARÍA MALDONADO LEÓN al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES- […].

El apoderado de la parte demandante, mediante memorial visible a 160 y 161 del cuaderno de la Corte, solicita aclarar la referida decisión, […] toda vez que, al casar la sentencia de segunda instancia, en cuanto absolvió a la demandada de la condena de primera instancia, relativa a la pensión de jubilación prevista en la convención colectiva de trabajo suscrita entre el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES y el sindicato de sus trabajadores, y en sede de instancia, al confirmar dicha condena de primer grado, el titular de la obligación es dicho instituto, y de ninguna manera COLPENSIONES, ya que no se trata de una pensión del sistema general de pensiones, sino de un acuerdo al que solo está obligado el [ISS], hoy patrimonio autónomo.

II. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido por el artículo 285 del CGP, aplicable a los procesos laborales por disposición del artículo 145 del CPTSS, procede la aclaración de las providencias, en los siguientes casos: […] cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.

En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. La Sala se remite a tal disposición, pues revisada la sentencia CSJ SL2839-2019, en efecto se advierte que la misma contiene conceptos o frases que generan un verdadero motivo de incertidumbre, ya que en la parte resolutiva se identificó, equivocadamente, la entidad contra la cual de profirió la condena.

En consecuencia, como la normativa adjetiva procesal, permite que mediante auto se realice la aclaración necesaria, a ello procederá la Corte. Por lo expuesto, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, III.

RESUELVE

PRIMERO: ACCEDER a la solicitud de aclaración formulada.

SEGUNDO: CORREGIR la parte resolutiva de la sentencia CSJ SL839-2019, dictada el cinco (5) de marzo de dos mil diecinueve (2019), la cual, quedará así: La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CASA la sentencia proferida el once (11) de junio de dos mil trece (2013), por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, dentro del proceso que adelantó ALIX MARÍA MALDONADO LEÓN al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy PATRIMONIO AUTÓNOMO LIQUIDADO, únicamente en cuanto absolvió al ISS del reconocimiento de la pensión de jubilación contenida en la cláusula 98 de la Convención Colectiva (2001- 2004), pretendida por la actora.

NO LA CASA en lo demás. En sede de instancia, se confirma íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cúcuta, el 11 de noviembre de 2011. Esta providencia hace parte integral de la sentencia citada en precedencia.

TERCERO: Por Secretaría devolver el expediente al Juzgado de origen. Notifíquese y cúmplase. SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO 2