PAGE Radicación n.° 68173 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL1303-2017 Radicación n.° 68173 Acta 07 Bogotá, D. C., primero (1) de marzo de dos mil diecisiete (2017). Procede la Sala a pronunciarse respecto de la solicitud de aprobación de contrato de transacción y terminación del proceso presentada por los apoderados de las partes (fº. 31 a 41), dentro del proceso ordinario laboral que MARIO PÉREZ MEJÍA adelanta contra la COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS y MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A. I.
ANTECEDENTES Mario Pérez Mejía promovió demanda ordinaria laboral contra Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías y Mapfre Colombia Vida Seguros S.A., con el fin de que se le reconozca y pague una pensión de invalidez, junto con el retroactivo, intereses moratorios e indexación de las mesadas y las costas del proceso (f°. 3). El asunto le correspondió por reparto al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Medellín, autoridad que en cumplimiento de las medidas de descongestión adoptadas mediante Acuerdo PSA A 11-7734, remitió el expediente al Juzgado Segundo Adjunto, quien en sentencia de 15 de diciembre de 2011 (f°. 282 a 290), resolvió:
PRIMERO: Se ABSUELVE a COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTIAS (sic), representada legalmente por el Doctor FRANCISCO JOSE (sic) CORTES (sic) MATEUS, o por quien haga sus veces, de todas y cada una de las pretensiones de la demanda instaurada por el señor MARIO PEREZ (sic) MEJIA (sic), identificado con la cédula de ciudadanía número 3.610.176, en su contra, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Las excepciones propuestas por la demandada, dado las anteriores consideraciones y el tipo de decisión tomadas en la presente providencia quedan resueltas implícitamente en la Sentencia.
TERCERO: Costas a cargo del demandante, como quedó señalado en la parte motiva.
CUARTO: En caso de no ser APELADA envíese en grado de CONSULTA al Honorable Tribunal Superior de Medellín, para lo de su conocimiento, conforme lo descrito en el artículo 69 del Código Procesal del Trabajo. Al resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte actora, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante proveído de 18 de octubre de 2013, dispuso: REVÓQUESE la sentencia proferida por el señor Juez Segundo Adjunto al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Medellín, el día 15 de diciembre de 2011, en el proceso ordinario laboral iniciado por el señor MARIO PÉREZ MEJÍA en contra de CITICOLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS para en su lugar: CONDENAR a CITICOLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS a reconocer y pagar al señor MARIO PÉREZ MEJÍA la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES CIENTO SIETE MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE PESOS CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($35.107.169,64) por concepto de retroactivo en la pensión de invalidez, causado durante el periodo comprendido entre el 25 de marzo de 2009 y el 30 de septiembre de 2013.
A partir del 01 de octubre de 2013, CITICOLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS deberá seguir reconociendo al demandante la pensión de invalidez en cuantía mensual equivalente a SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA PESOS CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($628.330,48), junto con la mesada adicional de junio a que tiene derecho. CONDENAR a CITICOLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS a reconocer y pagar al señor MARIO PÉREZ MEJÍA los intereses moratorios previstos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 sobre las mesadas pensionales adeudadas, los cuales correrán a partir del 26 de septiembre de 2010 y hasta que se verifique el pago efectivo de la condena impuesta en este proveído, teniendo en cuenta la tasa máxima legal establecida al momento del pago.
ORDENA R a MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A., responder por el valor asegurado en la póliza suscrita con la Entidad demandada para cubrir la suma adicional requerida que permita financiar el capital necesario para el pago de la pensión de invalidez. CONFÍRMESE la sentencia de fecha y origen indicados en cuanto ABSOLVIÓ a la AFP demandada del pago de la indexación peticionada.
Costas en las instancias a cargo de Citicolfondos S.A., de las cuales se fija en esta instancia la suma de $1.768.500 como agencias en derecho. Contra la anterior decisión, el mandatario de la demandada Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías interpuso recurso extraordinario de casación. Una vez fue concedido por el Tribunal y admitido por esta Corporación, se presentó la demanda de casación, así como y la respectiva oposición por el demandante y Mapfre Colombia Vida Seguros S.A. El 31 de enero de2017,los apoderados del demandante y de la administradora del fondo de pensiones presentaron un contrato de transacción respecto de las pretensiones accesorias de la demanda, esto es, los intereses moratorios presentes y futuros, así como las costas procesales, ello por cuanto informan que la correspondiente al reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, junto con el retroactivo, fue «efectuado por COLFONDOS, mediante oficios del 13 de octubre de 2011 y 06 de diciembre de 2011, Radicados, BP-R-I-L1147-10-11 Y BO-R-I-L-12791-12-11, respectivamente», que afirman adjuntan a la solicitud.
II. CONSIDERACIONES De acuerdo con los parámetros establecidos por la Sala en sentencia CSJ SL, 26 jul. 2011, rad. 49792, y una vez revisado el contrato de transacción suscrito entre las partes, la Sala evidencia que no existe vulneración alguna que verse sobre hechos ciertos e indiscutibles. Ello es así, en tanto el objeto del litigio se centra en el reconocimiento y pago de una pensión de invalidez, junto con el retroactivo, intereses moratorios, indexación de las mesadas y las costas procesales, cuyos supuestos de hecho y de derecho son precisamente objeto de debate ante la justicia laboral.
Luego, las reclamaciones elevadas por el actor se tornan transigibles, desistibles y/o conciliables, y con ello no se desconoce el mínimo de derechos y garantías que se le reconocen a los trabajadores y tampoco se tratan de derechos adquiridos, máxime cuando la pretensión principal del actor, esto es, el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, ya fue efectuada por la entidad demandada (f.º 33).
En consecuencia, no encuentra obstáculo esta Sala para aceptar la transacción y, de contera, dar por terminado el proceso, pues aunado a lo anterior, quienes suscriben el acuerdo se encuentran habilitados para transigir y desistir en nombre de sus representados, de modo que en atención a lo prescrito por el Código General del Proceso, aplicable a los juicios del trabajo por permitirlo así el artículo 145 del Código de procedimiento Laboral y Seguridad Social, se accederá a lo pretendido.
No hay lugar a costas por así haberlo solicitado las partes. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley.
RESUELVE
PRIMERO. - ACEPTAR la transacción suscrita entre los apoderados de MARIO PÉREZ MEJÍA y COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS, sobre la totalidad de los puntos objeto del litigio. SEGUNDO.- Sin costas conforme a lo expuesto en la parte motiva. TERCERO.- DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala IMPEDIDO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN PAGE 6