SCLAJPT-05 V.00 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente AL1300-2024 Radicación n.° 98147 Acta 06 Riohacha, La Guajira, veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). Sería del caso proceder a verificar si sustentó o no en tiempo y debidamente el recurso extraordinario de casación interpuesto por JUAN MANUEL y NATHALY GARCÉS LENIS contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 27 de mayo de 2022, dentro del proceso ordinario laboral que promovieron los recurrentes contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL-UGPP, trámite al que fueron vinculados JHON JAIRO GARCÉS LENIS, ÁNYELA MARINA GARCÉS GÓNGORA, MARÍA ROSÍO LENIS, entre otros, en calidad de listisconsorcios necesarios, si no fuera porque la Sala advierte la necesidad de adoptar una medida de saneamiento que impide continuar el trámite ante la Corte.
I.
ANTECEDENTES Radicación n.° 98147 SCLAJPT-05 V.00 2 Los accionantes interpusieron demanda ordinaria laboral con el propósito de que la UGPP les restableciera el derecho al pago de las mesadas que venían percibiendo con ocasión de la sustitución pensional reconocida por el fallecimiento de su padre, junto con los incrementos legales, el reembolso de descuentos efectuados por nómina, los intereses moratorios, lo probado ultra y extra petita y las costas del proceso.
El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cali, mediante proveído del 18 de junio de 2018, absolvió a la UGPP y condenó en costas a la parte vencida. En virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por Rodrigo y Kevin Garcés Salcedo, vinculados como litisconsortes necesarios al presente proceso, la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, a través de fallo de 27 de mayo de 2022, confirmó la sentencia del a quo.
Inconforme, la demandante interpuso recurso de casación el 9 de junio de 2022 (PDF CuadernoSegundaInstancia fl.° 434-435). Dado que transcurrieron varios meses sin obtener respuesta, dicha apoderada radicó solicitud de impulso procesal el 27 de septiembre de la misma anualidad, para que el ad quem se pronunciara sobre el recurso de casación interpuesto en nombre de «María Rosío Lenis, Nathaly Garcés Lenis y Juan Manuel Garcés» (PDF CuadernoSegundaInstancia fl.° 437).
Radicación n.° 98147 SCLAJPT-05 V.00 3 Por auto de 27 de enero de 2023, el Tribunal concedió el recurso extraordinario de casación «en favor de los demandantes Nathaly Garcés Lenis y Juan Manuel Garcés Lenis» y dispuso que, una vez ejecutoriado, se remitiera el expediente a esta Corporación (PDF CuadernoSegundaInstancia fl.°443-444), el cual fue recibido el 3 de febrero de 2023 y admitido a través de auto de 31 de mayo del mismo año. El 11 de julio de 2023 la Secretaría de esta Corporación informó al despacho lo siguiente: i) que el 6 de julio de 2023 la parte actora había allegado memorial «mediante el cual solicita la devolución del expediente, manifestando que el tribunal no se pronunció frente a la solicitud de aclaración y adición»; y ii) que «dentro del término de traslado no se allegó sustentación del recurso de casación».
En virtud de la anterior comunicación, el despacho requirió a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, mediante auto proferido el 31 de enero de 2024, con el fin de que informara sobre las solicitudes de aclaración y adición presuntamente presentadas por la parte actora, en razón a que, una vez revisado el expediente por esta Sala, no se encontró constancia de que dicho memorial hubiera sido efectivamente radicado.
El 5 de febrero del año en curso, el Tribunal, en atención al anterior requerimiento, allegó documento por medio del cual manifiesta que, en efecto, el 30 de enero de 2023 la apoderada de los recurrentes radicó ante esa Corporación solicitud de aclaración y adición del auto que había Radicación n.° 98147 SCLAJPT-05 V.00 4 concedido el recurso extraordinario de casación, «el cual no fue incorporado oportunamente al expediente virtual, lo cual solo ocurrió hasta el día de hoy 05 de febrero de 2024 […] en virtud del requerimiento efectuado por esa Corporación».
II. CONSIDERACIONES Al realizar un estudio más detenido del expediente, la Sala observa que, en efecto, el 30 de enero de 2023 la parte recurrente presentó escrito ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en los siguientes términos: […] En mi calidad de apoderada judicial de los señores MARÍA ROSIO LENIS, NATHALY GARCÉS LENIS y JUAN MANUEL GARCÉS LENIS, solicito en forma comedida y respetuosa, con fundamento en el inciso final del artículo 318 del Código General del Proceso, se ACLARE y ADICIONE el Auto Interlocutorio N. 72 del 27 de enero de 2023 en el sentido de que el RECURSO DE CASACIÓN se interpuso en nombre de mis representados que incluye a la señora MARÍA ROSÍO LENIS, puesto que cuento con poder por ella otorgado desde la primera instancia; y en vista de que además, tanto el artículo 51 del derogado Código de Procedimiento Civil, vigente para el momento del otorgamiento del poder, enuncia […] Lo anterior, implica el interés para recurrir en casación, teniendo en cuenta el 50% dejado en suspenso, que le ha sido reconocido finalmente por la justicia ordinaria laboral a la señora MARÍA ROSÍO LENIS, sea muy superior, como oportunamente se lo hice conocer a esa Superioridad. […] Igualmente, que el ad quem, sin dar respuesta a la anterior petición y, por ende, sin estar ejecutoriado el auto que concedió el recurso de casación, realizó el envío del expediente a esta Corporación para que se surtiera el recurso extraordinario, siendo admitido por esta Sala el 31 de mayo Radicación n.° 98147 SCLAJPT-05 V.00 5 de 2023, mediante auto ejecutoriado el 6 de junio de la misma anualidad.
El 6 de julio de 2023, encontrándose dentro del término correspondiente para sustentar el recurso de casación, la apoderada de la parte actora radicó memorial ante esta Corporación, en el que manifestó: […] solicito en forma comedida y respetuosa, se proceda disponer la devolución del expediente a la Sala Laboral del H. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, teniendo en cuenta que el día 30 de enero de 2023, fue recibido virtualmente en la Secretaría […] escrito mediante el cual, en nombre de mis representados, con fundamento en el inciso final del artículo 318 del Código General del Proceso, se solicita ACLARACIÓN Y ADICIÓN del Auto Interlocutorio No. 72 del 27 de enero de 2023, habiéndose enviado el expediente a esa H. Corte, sin tomarse ninguna decisión al respecto.
En consecuencia, estando ocupada la atención sobre este asunto en la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, observo que el expediente se encuentra en esa superioridad, dándose trámite al recurso de casación, con tal omisión, con respecto de la decisión sobre la aclaración y adición del citado Auto. En virtud del oficio remitido por la Corte, el Tribunal informó que nunca se resolvió «la solicitud de aclaración y/o adición presentada el 30 de enero de ese año».
Siendo así las cosas, la Corte observa que el envío del expediente a la Sala Laboral de esta Corporación se realizó de manera prematura, puesto que se encontraba pendiente de resolver la solicitud de adición y/o aclaración del auto adiado el 27 de enero de 2023, que concedió el recurso de casación, y, en esa medida, dicha providencia no se encuentra aún ejecutoriada.
Radicación n.° 98147 SCLAJPT-05 V.00 6 Se recuerda que, de conformidad con el artículo 302 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 145 del CPTSS, «cuando se pida aclaración o complementación de una providencia, solo quedará ejecutoriada una vez resuelta la solicitud». Adicionalmente, no sería legal ni justo declarar desierto el recurso extraordinario de casación por no haberse recibido sustentación dentro del término, pues estas actuaciones pudieron haber inducido en error a la apoderada de la parte recurrente, quien se encontraba a la espera de una resolución a su petición elevada en segunda instancia y, en todo caso, dentro del término otorgado para presentar la demanda de casación, aquella puso de presente el estado del proceso y la irregularidad cometida por el fallador de segundo grado.
Ahora, cabe recordar que si bien, en principio, los jueces no tienen la posibilidad de modificar o revocar sus decisiones una vez éstas se encuentren ejecutoriadas, no es menos cierto que cuando adviertan un error deben adoptar las previsiones necesarias para remediarlo, con el propósito primordial de superar situaciones que pudieran afectar injustificadamente a las partes.
Precisamente, en la providencia CSJ AL406-2021, reiterada en la CSJ AL2442- 2023, la Sala expresó: Para superar lo precedente basta decir que, como lo ha señalado de antaño la jurisprudencia, empero de la firmeza de un auto, no se convierte en ley del proceso sino en la medida en que se acompasa con el ordenamiento jurídico. […]. Bastante se ha dicho que el juez no puede de oficio ni a petición de parte revocar, modificar o alterar un auto ejecutoriado, pero Radicación n.° 98147 SCLAJPT-05 V.00 7 también, que el error cometido en una providencia no lo obliga a persistir en él e incurrir en otros, menos, cuando su causa, como en este caso ocurrió, fue precisamente otro error.
Por lo dicho, debe atenderse aforismo jurisprudencial que indica que “los autos ilegales no atan al juez ni a las partes” y, en consecuencia, apartarse la Corte de los efectos de la mentada decisión. En ese orden, como el Tribunal concedió el recurso de casación a los demandantes Juan Manuel y Nathaly Garcés Lenis, sin examinar si también cabía concederlo a María Rosío Lenis, vinculada al proceso como litisconsorcio necesario y, valga aclararlo, representada por la misma apoderada de los accionantes, no es procedente que el trámite continúe en sede extraordinaria, puesto que esta Sala no posee competencia funcional para asumir su conocimiento, dada la ausencia de los requisitos legales para ello.
Por esta razón, se dejarán sin valor ni efecto las actuaciones realizadas por la Corte, desde el auto que admitió el recurso de casación, inclusive. Por lo anterior, se ordenará la devolución del expediente al Tribunal de origen, con el fin de que adopte los correctivos procesales pertinentes, que permitan surtir en debida forma la doble instancia. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: DEJAR SIN VALOR NI EFECTO las actuaciones surtidas en sede extraordinaria, incluso desde el Radicación n.° 98147 SCLAJPT-05 V.00 8 auto proferido el 31 de mayo de 2023, que admitió el recurso de casación interpuesto por la apoderada de JUAN MANUEL y NATHALY GARCÉS LENIS contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 27 de mayo de 2022.
SEGUNDO: ORDENAR la devolución de las diligencias al Tribunal de origen para que, conforme a lo dicho en la parte motiva de esta providencia, adopte los correctivos procesales pertinentes. Notifíquese, publíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 2319AC7A7346CEDEBFD9397B79987A42C1AE2FFD990048603518EBB5FC603852 Documento generado en 2024-03-22