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AL1298-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2024

Magistrado ponente: Luis Benedicto Herrera Díaz

Decreto 806 de 2020Ley 2213 de 2022Ley 527 de 1999Ley 797 de 2003

SCLAJPT-05 V.00 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente AL1298-2024 Radicación n.° 94045 Acta 06 Riohacha, La Guajira, veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). La Corte resuelve el retiro del escrito de la revisión que la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL -UGPP- planteó de las sentencias proferidas el 30 de abril de 2014, por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, y el 31 de julio de 2019, por la Sala de Descongestión Laboral de la Corte Suprema de Justicia, dentro del proceso ordinario laboral de primera instancia, radicado n.° 76001310501220100066201, que RODRIGO MOLINA VÁSQUEZ promovió contra la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL – CAJANAL E.I.C.E. I.

ANTECEDENTES Radicación n.° 94045 SCLAJPT-05 V.00 2 La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP planteó la revisión de las sentencias proferidas por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 30 de abril de 2014, y por la Sala de Descongestión Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el 31 de julio de 2019, por considerar configuradas las causales previstas en los literales a) y b) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003.

Por auto CSJ AL2665-2023 del 13 de septiembre de 2023, la Sala inadmitió la revisión planteada por la UGPP, debido a que no se satisfacían los requisitos contemplados en el artículo 6 del Decreto 806 de 2020, cuya vigencia se dispuso de manera permanente por la Ley 2213 de 2022, referente a las copias de la solicitud. Con el fin de que se subsanara dicha falencia, la Corte le concedió el término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de esa decisión, para que allegara la copia de la demanda y de sus anexos, ya fuera por medio electrónico o físico, así como la copia íntegra del proceso ordinario laboral que Rodrigo Molina Vásquez promovió contra Cajanal E.I.C.E. Esta decisión fue notificada por estado el 2 de noviembre de 2023.

El 9 de noviembre de dicha anualidad, encontrándose dentro del término concedido para la subsanación, la UGPP radicó memorial en el que solicitó el retiro de la solicitud de revisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 del Código General del Proceso, ya que «no fue posible la Radicación n.° 94045 SCLAJPT-05 V.00 3 consecución de las piezas procesales solicitadas».

También pretendió que se reconozca personería a la nueva apoderada designada para tramitar dicho retiro. II. CONSIDERACIONES El artículo 92 del Código General del Proceso, aplicable en materia laboral en virtud del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, establece que el demandante puede retirar la demanda mientras no se haya notificado a ninguno de los demandados, situación que, mutatis mutandis, no ha acaecido en el caso de marras, tal como se desprende de los antecedentes señalados y, en esa medida, procede su retiro.

Así mismo, teniendo en cuenta la revocatoria del poder efectuada por la parte recurrente al apoderado Cristian Felipe Muñoz Ospina (PDF n.°015 fl.°2-3 CuadernoCorte) y luego de verificar en el Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados -SIRNA, se tendrá a Lucía Arbeláez de Tobón como apoderada de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, en los términos y para los efectos del memorial visible en el cuaderno digital de la Corte, obrante a PDF n.º 015 (ver archivo adjunto).

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Radicación n.° 94045 SCLAJPT-05 V.00 4 RESUELVE:

PRIMERO. RECONOCER a LUCÍA ARBELÁEZ DE TOBÓN, identificada con T.P. 10.254 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP.

SEGUNDO. ACEPTAR el retiro de la revisión que la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP planteó de las sentencias proferidas por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y por la Sala de Descongestión Laboral de la Corte Suprema de Justicia, dentro del proceso ordinario laboral que RODRIGO MOLINA VÁSQUEZ promovió contra la entidad recurrente.

TERCERO. ORDENAR la devolución de la demanda y sus anexos a la demandante.

CUARTO. Por Secretaría, háganse las desanotaciones pertinentes. Notifíquese, publíquese y cúmplase. Radicación n.° 94045 SCLAJPT-05 V.00 5 Firmado electrónicamente por: MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA No firma impedimento FERNANDO CASTILLO CADENA No firma impedimento LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: B8622E6CF96CA262FCAE18543ECE669F63AD309F98AFBA3F1DC1F69D04BABB21 Documento generado en 2024-03-22