República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 55893 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada Ponente AL1296-2014 Radicación n° 55893 Acta n° 07 Bogotá D.C. cinco (05) de marzo de dos mil catorce (2014). El apoderado general de la Sociedad Exxon Mobil de Colombia S.A. parte recurrente en este asunto, presentó escrito que obra a folio 23 del cuaderno de la Corte en el que DESISTE del recurso extraordinario de casación contra el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 27 de enero de 2012, dentro del proceso ordinario que Arturo Niño Carreño le adelanta a dicha compañía. El referido acto cumple con los requisitos consagrados en los artículos 342 y 345 del C.P.C., aplicables por remisión en los términos del Art. 145 del C. de P. L. y S.S; por ende debe admitirse.
Ahora bien, respecto a las costas, se tiene que tal como lo preceptúa el inciso 2º del artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al proceso laboral por la conocida integración normativa autorizada por el 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, « siempre que se acepte un desistimiento se condenará en costas a quien desistió, salvo que las partes convengan otra cosa o que se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido».
Por su parte, el artículo 392 del Estatuto Procesal Civil, modificado por los artículos 42 de la Ley 794 de 2003, y 19 de la Ley 1395 de 2010, reza: En los procesos y en las actuaciones posteriores a aquellos en que haya controversia, la condenación en costas se sujetará a las siguientes reglas: (…) 9. Sólo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación. (…).
Revisado el expediente, resulta evidente que la parte opositora al ejercer su derecho de defensa, presentó oportunamente la réplica al escrito de demanda de casación, lo que dio lugar a un desgaste de dicha parte, y como no se observa que ésta coadyuve la petición elevada por la sociedad demandada recurrente, indudablemente se causaron las costas, las cuales se fijan en la suma de tres millones ciento cincuenta mil pesos ($3.150.000.00 M/CTE.).
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR EL DESISTIMIENTO, presentado por el apoderado general de la sociedad recurrente EXXON MOBIL DE COLOMBIA S.A., por cumplirse con los requisitos de las normas arriba mencionadas.
SEGUNDO: CONDENAR EN COSTAS, a la parte recurrente, conforme a lo expresado en la parte motiva, las cuales se fijan en cuantía de tres millones ciento cincuenta mil pesos ($3.150.000.00 M/CTE.).
TERCERO: Devuélvase al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 4