República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 63593 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada Ponente AL1291-2014 Radicación n° 63593 Acta n° 07 Bogotá D.C., cinco (05) de marzo de dos mil catorce (2014). Resuelve la Corte el recurso de queja presentando por Gabriel Antonio Sperer del Valle contra el auto de fecha 12 de diciembre de 2012, dictado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante el cual se le negó el recurso extraordinario de casación propuesto contra la sentencia del 19 de diciembre de 2011, proferida dentro del proceso ordinario que el recurrente le adelanta al Municipio de Puerto Colombia Atlántico.
I.
ANTECEDENTES Inconforme con la sentencia que se pretende impugnar en casación, la parte demandante interpuso dentro del término de ley, el recurso extraordinario que le fue negado, mediante proveído calendado 12 de diciembre de 2012 (folios 176 y 177), en el que el Juez de Segunda Instancia argumentó falta de interés para recurrir. Contra dicha decisión el recurrente presentó recurso de reposición, que fue resuelto mediante auto del 30 de abril de 2013 a través del cual el Tribunal en mención mantuvo incólume la providencia atacada, y dispuso en subsidio compulsar las copias para surtir la queja.
Dichas copias fueron entregadas el 28 de noviembre de 2013 a la parte demandante, quien presentó ante esta Corporación recurso de queja el 6 de diciembre del 2013. II. SE CONSIDERA El artículo 378 del Código de Procedimiento Civil que regula lo relacionado a la interposición y trámite del recurso de queja, dispone que la parte interesada « (…) Dentro de los cinco días siguientes al recibo de las copias deberá [ formular ] el recurso ante el superior…».
Al respecto se observa que las copias fueron entregadas a la parte demandante el 28 de noviembre de 2013, tal como lo hizo constar el tribunal, y sin embargo, el recurso fue presentado en la Secretaría de esta Sala de la Corte el día 6 de diciembre del 2013. Así las cosas, la parte demandante presentó el recurso en forma extemporánea soslayando la citada normativa.
En tales condiciones, se rechazará el recurso de queja. Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR el recurso de queja formulado por Gabriel Antonio Sperer del Valle contra el auto de fecha 12 de diciembre de 2012, dictado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante el cual le negó el recurso extraordinario de casación propuesto contra la sentencia del 19 de diciembre de 2011, dentro del proceso ordinario que el recurrente le adelanta al Municipio de Puerto Colombia Atlántico.
SEGUNDO: DEVOLVER la actuación al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 4