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AL1289-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2024

Magistrado ponente: Luis Benedicto Herrera Díaz

Decreto 575 de 2013Ley 2213 de 2022Ley 527 de 1999Ley 712 de 2001Ley 797 de 2003

SCLAJPT-06 V.00 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente AL1289-2024 Radicación n.° 94391 Acta 04 Bogotá, D. C., catorce (14) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). Resuelve la Corte sobre la admisión de la demanda de revisión promovida por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP), en el juicio que MARLENY CAMACHO LUNA promovió contra la recurrente.

I.

ANTECEDENTES Por auto CSJ AL5582-2022, de 23 de noviembre de 2022, se inadmitió la demanda con el propósito de que se allegara el soporte digital de la audiencia a que hace referencia el artículo 82 del CPTSS, que se echó de menos en el plenario, para lo cual se concedió el término de cinco (5) días. Radicación n.° 94391 SCLAJPT-06 V.00 2 El apoderado de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP- presentó escrito de subsanación de la demanda vía correo electrónico a la Secretaría de esta Sala, en el cual señaló que, […] al revisar el correo electrónico de radicación de demanda de 10 de junio de 2022, 15:25, y de envío a la pasiva el mismo día 15:11, se evidencia que se anexo (sic) lo solicitado por la sala en su providencia, como da cuenta el archivo denominado: “MARLENY CAMACHO AUDIO FALLO SEGUNDA INSTANCIA TRIBUNAL SUPERIOR 12.09.2017”.

No obstante lo anterior, y en aplicación de los principios de impulso y celeridad procesal, nuevamente se anexa el soporte digital (audio) de la audiencia referida en el artículo 82 CPTSS, y que fue llevada a cabo el día 12 de septiembre de 2017, ante el Tribunal Superior de Bogotá-Sala Tercera Laboral. Así mismo, aclaró que remitió el escrito de subsanación de la demanda a la parte pasiva, vía correo electrónico, a la dirección reportada ante la UGPP, «que reposa en la demanda laboral de la cual se deriva la presente acción».

II. CONSIDERACIONES De conformidad con lo expresado en el auto CSJ AL AL5582-2022, de 23 de noviembre de 2022, la falencia advertida que condujo a la inadmisión de la revisión, consistió en que, «[…] observa la Sala que no obra en el plenario el soporte digital (audio y/o vídeo) de la audiencia a que hace referencia el artículo 82 del CPTSS, trámite surtido ante el Tribunal, lo cual conlleva el incumplimiento de lo Radicación n.° 94391 SCLAJPT-06 V.00 3 señalado en el num. 4 del artículo 33 de la Ley 712 de 2001, en el sentido de que la copia del expediente judicial debe ser íntegra».

Pues bien, revisado nuevamente el escrito que se encuentra en los repositorios digitales de la Sala, mediante el cual se remitió la demanda vía correo electrónico, se observa que, si bien, en la carpeta de actuaciones ante la Corte reposa el documento PDF 002 OficioRemisorio y en él, en efecto se menciona por escrito un archivo de audio denominado «MARLENY CAMACHO AUDIO FALLO SEGUNDA INSTANCIA TRIBUNAL SUPERIOR 12.09.2017», lo cierto es que no se trata de un archivo ejecutable y ninguno de los enlaces siguientes suministrados conduce a esa actuación, como sí lo hacen, por ejemplo, a las audiencias de primera instancia, al expediente administrativo, al expediente del juicio laboral ordinario y al cuaderno del recurso de casación. Radicación n.° 94391 SCLAJPT-06 V.00 4 Otro tanto puede predicarse de los documentos anexos al escrito de subsanación, en donde, una vez más, figura la misma leyenda mencionada en el párrafo anterior, referida al audio de la audiencia surtida ante el Tribunal, y se exhibe como imagen, pero no como ejecutable, el archivo «MARLENY CAMACHO AUDIO FALLO SEGUNDA INSTANCIA TRIBUNAL SUPERIOR 12.09.2017.wmv 12200K».

No obstante lo anterior, auscultado el expediente digital del juicio ordinario, en el cuaderno correspondiente a la segunda instancia, se encuentra el documento PDF identificado como «Segunda Instancia_ApelacionSentencia_Expediente Segunda Instancia_2022111205665.pdf», con nombre «ApelacionSentencia_Audiencia_TD», que es una referencia cruzada que conduce al portal de audiencias, en donde con el CURN allí indicado (11001310501420150097202) enlaza con la audiencia celebrada el 12 de septiembre de 2017 por el «DESPACHO 003 DE LA SALA LABORAL DEL TRIBUNAL Radicación n.° 94391 SCLAJPT-06 V.00 5 SUPERIOR DE BOGOTÁ», que corresponde precisamente al soporte de audio que en su momento echó en falta la Sala.

En ese orden, se dispondrá la admisión de la revisión impetrada y se ordenará correr traslado a la demandada, por el término de diez (10) días, conforme al artículo 34 de la Ley 712 de 2001, previa notificación a la accionada que deberá ser realizada por la Secretaría de esta Corporación, en sujeción a lo preceptuado por el artículo 41 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en armonía con lo establecido en el artículo 291 del Código General del Proceso y el artículo 8.° de la Ley 2213 de 2022.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la revisión interpuesta por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES (UGPP), contra la sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral - Sala de Descongestión n.° 3, de fecha 25 de agosto de 2021, dentro del proceso ordinario laboral radicado n.° 110013105011420150097200, en el juicio que MARLENY CAMACHO LUNA promovió contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y Radicación n.° 94391 SCLAJPT-06 V.00 6 CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL -UGPP-.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente providencia a la demandada MARLENY CAMACHO LUNA, misma que deberá ser realizada por la Secretaría de esta Corporación con sometimiento a lo dispuesto en el artículo 41 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social en armonía con lo establecido en el artículo 291 del Código General del Proceso y el artículo 8.° de la Ley 2213 de 2022.

TERCERO: CORRER traslado a la demandada MARLENY CAMACHO LUNA, por el término de diez (10) días de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley 712 de 2001, de la demanda de revisión interpuesta; advirtiendo que en la contestación deberá «acompañar las pruebas documentales que se pretendan hacer valer». Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Firmado electrónicamente por: MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA No firma impedimento FERNANDO CASTILLO CADENA No firma impedimento LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Aclaración de voto OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 77AD8028E01FA41D58D7599E1FB87691F33817D174BB15D1FCB0B8080FA8AA2E Documento generado en 2024-03-22