SCLAJPT-04 V.00 DOLLY AMPARO CAGUASANGO VILLOTA Magistrada ponente AL1282-2022 Radicación n.° 84084 Acta 10 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintidós (2022). La Corte se pronuncia respecto del desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por la apoderada judicial de ANTONIO JOSÉ LOPERA JARAMILLO, en el proceso ordinario laboral que instauró contra OLEODUCTO BICENTENARIO DE COLOMBIA SAS y SICIM COLOMBIA (sucursal de SICIM S. P. A.), trámite al que se vinculó a la COMPAÑÍA SEGUROS MUNDIAL como llamada en garantía. Dado que la abogada Digna María Ujueta Albor, con número de tarjeta profesional 101.076 del Consejo Superior de la Judicatura, presentó el escrito de desistimiento, entiéndase reasumido el poder conferido por el demandante.
Radicación n.° 84084 SCLAJPT-04 V.00 2 I.
ANTECEDENTES Antonio José Lopera Jaramillo demandó solidariamente a Sicim Colombia – sucursal de SICIM S. P. A. y al Oleoducto Bicentenario de Colombia S. A. S., con el fin de que se declare la existencia del contrato de la obra nº PB-CT-016; la ejecución por parte del actor de manera personal desde el 5 de diciembre de 2011; que dicho convenio fue suspendido el 22 de febrero de 2012 y reanudado el 21 de marzo de la misma anualidad y que el 3 de mayo del 2012 la demandada Sicim Colombia lo dio por terminado.
Como consecuencia de lo anterior, solicitó condenar a las demandadas de forma solidaria al pago de: i) los salarios dejados de cancelar «desde el 21 de marzo»; ii) las primas, cesantías, intereses a las cesantías, desde el 1 de enero de 2012 al 3 de mayo del mismo año, como también las vacaciones correspondientes al año 2011; iii) la indemnización moratoria; iv) bono de producción y las costas del proceso.
Surtido el trámite de rigor, mediante providencia del 18 de junio de 2018, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Yopal resolvió:
PRIMERO: declarar que entre el señor Antonio José Lopera Jaramillo y la demandada SCIM Colombia (sucursal de SCIM S.P.A) existió un contrato de trabajo, en la modalidad y condiciones esgrimidas en la parte motiva, el cual terminó sin justa causa por parte de la demandada, según se indicó en la misma motivación dada. Radicación n.° 84084 SCLAJPT-04 V.00 3 SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaración, se debe CONDENAR a la demandada SCIM COLOMBIA (sucursal de SCIMN S.P.A.) a pagar al actor señor ANTONIO JOSÉ LOPERA JARAMILLO las siguientes sumas de dinero y por siguientes conceptos: REAJUSTE A SALARIO: $10.634.476 REAJUSTE A CESANTÍAS: $1.173.130 REAJUSTE A INTERESES A LAS CESANTÍAS: $48.098 REAJUSTE PRIMA DE SERVICIOS: $1.173.130 REAJUSTE TIEMPO SUMPLEMENTARIO: $5.866.462 REAJUSTE DÍAS COMPENSATORIOS: $1.285.8000 VACACIONES INDM.
ART. 64 YA INDEXADOS: $11.581.303 CONDENAR: a las demandadas a realizar los aportes a la seguridad social en salud y pensiones, salud ante el Fosyga en el periodo comprendido entre el 21 de marzo al 3 de mayo del año 2012, con la diferencia salarial los aportes que realizó en esa época teniendo como base salarial la suma de $15.000.000 y en pensión ante el fondo al cual se encontraba el afiliado el demandante, junto con los intereses moratorios que dichas entidades de seguridad social le cobren por el pago de dichos aportes.
TERCERO: DECLARAR solidariamente responsable con la demandada principal SCIM COLOMBIA (sucursal de SCIM S.P.A.) a la empresa Oleoducto Bicentenario de Colombia S.A.S. con relación a las condenas imputadas tanto por salarios, prestaciones e indemnización, según lo determinado ut-supra.
CUARTO: DECLARAR que la llamada en garantía Mundial de Seguros S.A., deberá entrar a responder por el valor de las condenas aquí impuestas en lo correspondiente al 80.2% si la llamada en solidaridad Oleoducto Bicentenario S.A.S. debe responder por las mismas.
QUINTO: Costas a cargo de las demandadas, en un 60%. Como agencias en derecho $7.000.000. Tásense y por secretaría liquídense las demás.
SEXTO: DECLARAR probadas parcialmente las excepciones de cobro de lo no debido, pago, compensación como se indicó en la motiva, buena fe por parte del Oleocuducto Bicentenario de Colombia S.A.S, la de coaseguro formulada por la compañía Mundial de Seguros S.A., como se indicó por el monto asegurado y por el coaseguro, y no probadas las demás excepciones.
SÉPTIMO: CONDENAR a la demandada SICIM COLOMBIA (sucursal de SICIM S.P.A.) a pagar al señor Antonio José Lopera Radicación n.° 84084 SCLAJPT-04 V.00 4 Jaramillo intereses moratorios a la tasa más alta que certifique la superintendencia financiera para los créditos de libre destinación, a partir del 4 de mayo de 2012 y hasta cuando se verifique el pago de las sumas aquí impuestas por salarios y prestaciones, que a la fecha de esta sentencia ascienden a la suma de $41.601.398, que deberán cancelarse dentro de los cinco días siguientes de la presente sentencia.
OCTAVO: ABSOLVER a las demandadas de las demás pretensiones de la demanda. Al resolver el recurso de apelación interpuesto por el demandante y las demandadas Sicim Colombia – sucursal de SICIM S. P. A. y Oleoducto Bicentenario de Colombia S. A. S., la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, mediante sentencia de fecha 21 de noviembre de 2018, confirmó la decisión de primer grado y se abstuvo de imponer costas.
El actor y las accionadas Sicim Colombia – sucursal de SICIM S. P. A. y Oleoducto Bicentenario de Colombia S. A. S. interpusieron recurso extraordinario de casación. Sin embargo, las demandadas desistieron del recurso extraordinario el 24 de abril y el 17 de julio de 2019 respectivamente, sin que se hubiese surtido para ese momento algún tipo de traslado para la sustentación. Por su parte, el convocante a juicio -Antonio José Lopera Jaramillo- sí presentó y sustentó demanda de casación, la cual fue admitida por esta corporación el 6 de agosto de 2019, data en la que se ordenó correr traslado a las convocadas a juicio por separado y de las que se recibió escrito de oposición. Radicación n.° 84084 SCLAJPT-04 V.00 5 A través de correo electrónico del 7 de marzo de 2022, la apoderada de Antonio José Lopera Jaramillo presentó memorial de desistimiento y solicitó que no se condenara al actor en costas, tal como ocurrió frente al desistimiento presentado por las accionadas Sicim Colombia – sucursal de SICIM S. P. A. y Oleoducto Bicentenario de Colombia S. A. S. Por su parte, la empresa Sicim Colombia – sucursal de SICIM S. P. A., mediante memorial allegado vía correo electrónico el 14 de marzo del presente año, solicitó que, sí fuese condenado en costas el demandante, Antonio José Lopera Jaramillo, pues señaló haber presentado escrito de oposición al recurso extraordinario, lo que generó que se contratara y cancelara honorarios a un profesional especializado en la materia.
II. CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que conforme a lo dispuesto en los artículos 314 y 316 del CGP, aplicables al procedimiento laboral al tenor de lo dispuesto en el precepto 145 del CPTSS, las partes pueden desistir de los recursos interpuestos y de los demás actos procesales que hayan promovido «mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso» (CSJ AL3809-2018 y CSJ AL3654-2020).
Radicación n.° 84084 SCLAJPT-04 V.00 6 La Corte advierte que la apoderada del demandante desiste del recurso de casación interpuesto, contando con facultades expresas para ello, de acuerdo con el poder que obra a folio 1 del cuaderno principal, razón por la cual se admitirá el desistimiento. Sin embargo, resulta necesario señalar que las partes opositoras ejercieron el derecho de contradicción, pues dentro del término legalmente establecido presentaron réplica al escrito de demanda de casación, lo que evidencia que dichas empresas incurrieron en gastos judiciales, y no se advierte que hubiesen coadyuvado la petición de desistimiento que formuló la apoderada del demandante recurrente, por el contrario, una de las opositoras solicitó la condena en costas.
De modo que, contrario a lo considerado en la solicitud, sí se causaron costas en favor de las demandadas y a cargo del accionante, dado que no se configura ninguna de las excepciones previstas en el artículo 316 del Código General del Proceso y, este caso resulta contrario a los desistimientos presentados por las demandadas, pues en el caso de las empresas, no alcanzaron a sustentar los recursos de casación y, por lo tanto, no se presentó ningún tipo de oposición que generara desgaste a la parte actora.
En consecuencia, la Sala aceptará el desistimiento de la demanda de casación interpuesto por Antonio José Lopera Radicación n.° 84084 SCLAJPT-04 V.00 7 Jaramillo y condenará en costas a favor de las accionadas Sicim Colombia – sucursal de SICIM S. P. A., Oleoducto Bicentenario de Colombia S. A. S., y de la Compañía de Seguros Mundial por haberse causado según quedó explicado.
Se fijan como agencias en derecho la suma única de dos millones doscientos mil pesos ($2.200.000 M/Cte) a cargo de la parte actora y a favor de las tres sociedades demandadas opositoras, cantidad que se distribuirá en partes iguales. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso de casación que presentó el apoderado del recurrente demandante Antonio José Lopera Jaramillo.
SEGUNDO: CONDENAR en costas al recurrente y a favor de la empresa SICIM COLOMBIA (sucursal de SICIM S. P. A.), OLEODUCTO BICENTENARIO DE COLOMBIA S.A.S., y la COMPAÑÍA DE SEGUROS MUNDIAL S. A., en los términos establecidos en la parte motiva de este proveído. Radicación n.° 84084 SCLAJPT-04 V.00 8 Notifíquese, publíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 850013105001201500088-01 RADICADO INTERNO: 84084 RECURRENTE: ANTONIO JOSÉ LOPERA JARAMILLO, OLEODUCTO BICENTENARIO DE COLOMBIA S. A. S., SICIM COLOMBIA SUCURSAL DE SICIM S.P.A. OPOSITOR: ANTONIO JOSÉ LOPERA JARAMILLO, COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A., OLEODUCTO BICENTENARIO DE COLOMBIA S. A. S., SICIM COLOMBIA SUCURSAL DE SICIM S.P.A. MAGISTRADA PONENTE: DRA.DOLLY AMPARO CAGUASANGO VILLOTA Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 31/03/2022, se notifica por anotación en estado n.° 40 la providencia proferida el 23 de marzo de 2022.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 05/04/2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 23 de marzo de 2022. SECRETARIA___________________________________