SCLAJPT-06 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente AL1281-2026 Radicación n.° 13001-31-05-005-2022-00199-01 Acta 6 Bogotá D. C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiséis (2026) La Corte decide el recurso de queja que la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S. A. interpuso contra el auto que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena profirió el 20 de noviembre de 2024, en el proceso ordinario laboral que CARLOS ALBERTO GÓMEZ GONZÁLEZ promueve contra la recurrente, la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES) y la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍA PROTECCIÓN S. A. I.
ANTECEDENTES El demandante pretendió que se declare la ineficacia del traslado del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida (RSPMPD) al Régimen de Ahorro Radicación n.° 13001-31-05-005-2022-00199-01 SCLAJPT-06 V.00 2 Individual con Solidaridad (RAIS) realizado a través de Protección S. A. y Porvenir S. A. En consecuencia, solicitó que se ordene a dichas administradoras de pensiones a trasladar a Colpensiones « la totalidad del capital ahorrado […], los rendimientos financieros, los gastos de administración, las comisiones […], los valores utilizados en primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, […] el valor del bono pensional» y, a esta última, a pagarle la pensión de vejez, lo que se demuestre ultra y extra petita y las costas procesales (f.os 1 a 6 cuaderno de primera instancia parte 1).
En respaldo de sus aspiraciones, señaló que el 6 de noviembre de 1979 se afilió al Instituto de Seguros Sociales, hoy Colpensiones, para cubrir los riesgos de invalidez, vejez y muerte; que en 1995 se trasladó a Protección S. A. y en 1997 a Porvenir S. A., sin que le brindaran información cierta y clara acerca de las consecuencias del cambio de régimen pensional.
Manifestó que solicitó a Colpensiones la ineficacia del traslado; no obstante, dicha entidad negó su pretensión (f.os 3 a 5 cuaderno de primera instancia parte 1). El asunto correspondió al Juez Quinto Laboral del Circuito de Cartagena, quien por medio de sentencia de 25 de julio 2023 decidió (audiencia, cuaderno de primera instancia parte 2): Radicación n.° 13001-31-05-005-2022-00199-01 SCLAJPT-06 V.00 3 […].
SEGUNDO. DECLARAR la ineficacia de la afiliación y traslado del demandante CARLOS ALBERTO GÓMEZ GONZÁLEZ al Régimen de Ahorro Individual en PROTECCIÓN S. A. […].
TERCERO. CONDENAR a la demandada PORVENIR S. A. para que […] traslade al Régimen de Prima Media con Prestación Definida a COLPENSIONES los aportes que el demandante tenga cotizados en su cuenta de ahorro individual con sus rendimientos financieros, gastos de administración, y COLPENSIONES está obligada a recibirlos, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de esta decisión.
CUARTO. CONDENAR a la demandada COLPENSIONES a reconocer y pagar a […] CARLOS ALBERTO GÓMEZ GONZÁLEZ una pensión de vejez a partir del 1.° de octubre de 2020, en cuantía inicial de $2.206.678 de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la ley 100 de 1993. […].
SEXTO. CONDENAR en costas a las demandadas PROVENIR (sic) S. A. y PROTECCIÓN S. A. […]. Porvenir S. A. manifestó no interponer recurso de apelación contra la decisión proferida por el a quo (1:50:58 a 1:51:01, audiencia cuaderno de primera instancia parte 2): Al resolver los recursos de apelación que el demandante y Colpensiones presentaron y al surtir el grado jurisdiccional de consulta a favor de esta última, por medio de sentencia de 30 de agosto de 2024 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena resolvió (f.os 184 a 194, cuaderno de segunda instancia):
PRIMERO: MODIFICAR en su numeral cuarto y quinto de la sentencia […] proferida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cartagena, en lo referente a la cuantía de la mesada pensional y el retroactivo pensional […]. Radicación n.° 13001-31-05-005-2022-00199-01 SCLAJPT-06 V.00 4 CUARTO: CONDENAR a la demandada COLPENSIONES a reconocer y pagar a […] CARLOS ALBERTO G[Ó]MEZ GONZ[Á]LEZ una pensión de vejez a partir del 1 de octubre del año 2020, en cuantía inicial de […] ($ 2.371.931), de conformidad con lo establecido en el Art 33 de la ley 100 de 1993.
QUINTO: CONDENAR a la demandada COLPENSIONES a reconocer y pagar a […] CARLOS ALBERTO G[Ó]MEZ GONZ[Á]LEZ […] ($91.188.930), por concepto de retroactivo pensional […].
SEGUNDO: Confirmar los demás numerales de la sentencia […].
TERCERO: Costas en esta instancia a cargo de la demandada COLPENSIONES […]. […]. En el término legal, Porvenir S. A. interpuso recurso extraordinario de casación; no obstante, por medio de auto de 20 de noviembre de 2024 el Tribunal lo negó, al considerar que la recurrente no tiene interés jurídico para recurrir, pues no presentó reparo alguno contra la sentencia de primer grado, lo cual implica que la AFP se conformó con lo allí decidido y que, posteriormente fue confirmado por el Tribunal.
Inconforme con la anterior decisión, la entidad recurrente interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de queja, para indicar que los valores por gastos de administración fueron debidamente invertidos conforme lo exige la ley, sin que se encuentren en su poder. Así, indicó que la obligación de reintegrarlos con cargo a su propio patrimonio demuestra un «interés jurídico y económico» para recurrir en casación. Por medio de auto de 10 de marzo de 2025, el ad quem Radicación n.° 13001-31-05-005-2022-00199-01 SCLAJPT-06 V.00 5 no repuso la providencia que negó el recurso de casación, al reiterar los argumentos expuestos en la providencia de 20 de noviembre de 2024.
En consecuencia, por medio de correo electrónico, el 15 de mayo de 2025 remitió el expediente a la Sala para resolver la queja (cuaderno Corte, pdf oficio remisorio). Una vez se surtió el traslado previsto en el artículo 353 del Código General del Proceso, no se presentó ningún pronunciamiento. II. CONSIDERACIONES La jurisprudencia de la Corte ha precisado que la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que se acrediten los siguientes presupuestos, estos son, que se: (i) instaure contra sentencias que se profieran en procesos ordinarios;
(ii) interponga en término legal, y (iii) acredite el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. Respecto al interés económico para recurrir, la Sala ha indicado que está determinado por el agravio que el interesado sufre con la sentencia que recurre, de modo que si quien presenta el recurso extraordinario es el demandante, su interés está delimitado por las pretensiones que le fueron negadas y, si lo es la accionada, el valor será definido por las decisiones de la sentencia que lo perjudiquen económicamente.
Radicación n.° 13001-31-05-005-2022-00199-01 SCLAJPT-06 V.00 6 No obstante, en ambos casos deben analizarse los reparos que exhibieron los interesados respecto de la sentencia de primer grado y verificar que la condena sea determinada o determinable, a fin de cuantificar el agravio sufrido. En cuanto al interés para recurrir en este caso, es oportuno destacar que la Corte ha indicado que la inconformidad que se plantea en casación debe estar en consonancia con la presentada en el recurso de apelación, pues, de no ser así, se entiende que estuvo de acuerdo con lo ordenado en la sentencia del a quo y, por tal razón, no puede alegar posteriormente un perjuicio económico que interese para recurrir en casación (CSJ AL9369-2025).
En el presente asunto, la Sala advierte que Porvenir S. A. carece de interés jurídico para recurrir en casación, pues no impugnó a través del recurso de apelación las condenas impuestas en primera instancia, lo cual implica que la recurrente se conformó con lo allí decidido y que, posteriormente fue confirmado por el Tribunal. Por tanto, no hay lugar a atender los argumentos expuestos por la AFP recurrente.
Conforme a lo anterior, se declarará bien denegado el recurso extraordinario de casación presentado por Porvenir S. A. Radicación n.° 13001-31-05-005-2022-00199-01 SCLAJPT-06 V.00 7 Sin costas, comoquiera que no se presentó oposición. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO. DECLARAR BIEN DENEGADO el recurso extraordinario de casación que la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S. A. interpuso contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena profirió el 30 de agosto de 2024, en el proceso ordinario laboral que CARLOS ALBERTO GÓMEZ GONZÁLEZ promovió contra la recurrente, la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES) y la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍA PROTECCIÓN S. A.
SEGUNDO. Sin costas.
TERCERO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese, publíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: VÍCTOR JULIO USME PEREA Presidente de la Sala JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 6FAA4D9B8576B4D5E731CF32A8E815518FD37C2BE49B06B371557C81BAA62F21 Documento generado en 2026-03-03