SCLAJPT-04 V.00 DOLLY AMPARO CAGUASANGO VILLOTA Magistrada ponente AL1281-2022 Radicación n.° 83577 Acta 10 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintidós (2022). La Corte resuelve la solicitud de aclaración y corrección de la sentencia de casación CSJ SL4235-2021 proferida el 14 de septiembre de 2021, presentada por el apoderado judicial de OLGA STELLA VARGAS TALERO en el proceso ordinario laboral que adelantó contra de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S. A. y CONSTRUEQUIPOS Y CIA. S. A. S. hoy CARUBARE S. A. S. I. DE LA SOLICITUD El 14 de septiembre de 2021, la Sala resolvió el recurso extraordinario interpuesto por Olga Stella Vargas Talero, en nombre propio y en representación de su hija Sara Valentina Bayona Vargas contra el fallo proferido el 24 de junio de 2018 Radicación n.°83577 SCLAJPT-04 V.00 2 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, casando la decisión y, en sede de instancia, dispuso: En sede de instancia, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR íntegramente la sentencia proferida el 8 de mayo de 2018 por el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: Las costas de las instancias a cargo de Protección S. A. Dicha providencia fue notificada mediante edicto fijado el 24 de septiembre de 2021 y quedó ejecutoriada el 29 de septiembre del mismo año. Mediante memorial allegado el 1 de octubre de 2021 vía correo electrónico por el apoderado de la parte recurrente demandante, solicitó que la decisión fuera aclarada y corregida.
Como fundamento de su petición indicó que en la decisión adoptada por esta Sala en la parte considerativa se estableció condenar en costas a la parte vencida, sin embargo, en la parte resolutiva se determinó «sin costas en la instancia», lo cual, afirma corresponde a una contradicción y es nugatorio de un derecho consagrado por diferentes acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura y por el Código General del Proceso.
Por lo anterior, pidió que se aclare la sentencia en lo referente al reconocimiento de las agencias en derecho y se corrija el fallo en su parte resolutiva. Radicación n.°83577 SCLAJPT-04 V.00 3 II. CONSIDERACIONES De acuerdo con lo establecido por el artículo 285 del CGP, aplicable a los procesos laborales por disposición del artículo 145 del CPTSS, la aclaración de las providencias procede: […] de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.
En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. Así las cosas, y teniendo en cuenta que la fecha en la que quedó ejecutoriada la providencia lo fue el 29 de septiembre de 2021, la solicitud de aclaración resulta improcedente por ser extemporánea.
Por otro lado, en lo que respecta a la petición de corrección, la cual se encuentra establecida en el artículo 286 del CGP, y procede «en cualquier tiempo» según lo establecido en la norma en mención, basta decir que tampoco tiene vocación de prosperidad, tal como pasa a explicarse. El artículo 286 ibídem indica que la corrección de la sentencia procede cuando «se haya incurrido en error puramente aritmético» siempre que estén en la parte resolutiva o influyan en la misma, situación que no ocurre en el presente asunto.
Radicación n.°83577 SCLAJPT-04 V.00 4 En efecto, en este caso, el recurso extraordinario fue interpuesto por Olga Stella Vargas Talero y se resolvió casar, razón por la cual, no había lugar para imponerlas. Y como en sede de instancia se confirmó la condena en contra de la AFP Protección S.A., las costas procedían en contra de la demandada.
Así mismo, en la providencia objeto de cuestionamiento, se indicó en la parte resolutiva de manera clara y expresa en el numeral segundo «Las costas de las instancias a cargo de Protección S. A.», ello en concordancia con las consideraciones, dado que, en sede de instancia se determinó «Las costas de las instancias a cargo de la AFP Protección S.A.».
En tal sentido, no le asiste razón al peticionario al afirmar que existe una posible contradicción entre lo dicho en las consideraciones y lo consignado en la parte resolutiva de la decisión. Ahora, no sobra señalarle al solicitante que de acuerdo con lo establecido por el artículo 365 del CGP en su numeral 1, la condena en costas procede cuando se resuelve de manera desfavorable, entre otros, el recurso extraordinario de casación, situación que no se presentó en el proceso pues, esta Sala resolvió casar la sentencia del Tribunal, por lo que, no era procedente imponer condena en costas, precisamente, por haber prosperado el recurso extraordinario.
En tanto que, en sede de instancia, en las consideraciones y en la parte resolutiva, se resolvió condenar Radicación n.°83577 SCLAJPT-04 V.00 5 a la AFP Protección S. A. al pago de las costas por haber resultado vencida, sin que pueda esgrimirse algún tipo de contradicción en la providencia. En consecuencia, la solicitud presentada por el apoderado judicial de Olga Stella Vargas tendiente a que se aclare el fallo emitido por esta corporación resulta extemporánea, y la solicitud de corrección improcedente.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR por extemporánea la solicitud de aclaración y por improcedente la de corrección, presentada por el apoderado judicial de la parte demandante dentro del proceso ordinario laboral que adelantó OLGA STELLA VARGAS TALERO en nombre propio y en representación de SARA VALENTINA BAYONA VARGAS en contra de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S. A. y CONSTRUEQUIPOS Y CIA. S. A. S. hoy CARUBARE S. A. S.
SEGUNDO: REMITIR las piezas procesales y la decisión aquí adoptada al juzgado de origen. Radicación n.°83577 SCLAJPT-04 V.00 6 Notifíquese y cúmplase. SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105018201600070-01 RADICADO INTERNO: 83577 RECURRENTE: OLGA STELLA VARGAS TALERO en nombre propio y en representación de SARA VALENTINA BAYONA VARGAS OPOSITOR: ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S. A., CONSTRUEQUIPOS Y CIA S.A.S. MAGISTRADA PONENTE: DRA.DOLLY AMPARO CAGUASANGO VILLOTA Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 31/03/2022, se notifica por anotación en estado n.° 40 la providencia proferida el 23 de marzo de 2022.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 05/04/2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 23 de marzo de 2022. SECRETARIA___________________________________