República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 60050 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente AL1278-2014 Radicación n° 60050 Acta n°. 008 Bogotá, D.C., doce (12) de marzo de dos mil catorce (2014). MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S. A. Vs. MARTHA CECILIA POSADA DE GARCÍA Y OTRO.
Se pronuncia la Sala sobre la no sustentación del recurso de la casación propuesto por la parte actora. I.
ANTECEDENTES Por auto de 30 de abril de 2013, esta Sala admitió el recurso de casación interpuesto por la Compañía Colombiana Administradora de Fondos de Pensiones y de Cesantías S.A. CITI COLFONDOS y por MAPFRE Colombia Vida Seguros S.A. En auto del 26 de junio de 2013, se aceptó el desistimiento del recurso de casación interpuesto por CITI COLFONDOS S.A. y se corrió traslado como recurrente a la sociedad demandada MAPFRE Colombia Vida Seguros S.A. por el término legal.
Con nota secretarial que antecede se informó al Despacho que “…el traslado a la parte Recurrente: Mapfre Colombia Vida Seguros S.A., inició el 5 de julio de 2013 y venció el 1 de agosto de 2013. Y “Fue recibido escrito de DESISTIMIENTO el día 6 de agosto de 2013, posterior al término del traslado, visible a folio 12 del cuaderno de la Corte ”.
II. CONSIDERACIONES De la actuación surtida en el trámite del recurso extraordinario, se constató que el término de traslado de los veinte (20) días dispuesto para la parte recurrente MAPFRE Colombia Vida Seguros S.A. venció el 1 de agosto de 2013, sin que se presentara dentro del mismo la demanda de casación. De lo anterior se concluye sin dificultad alguna, que la consecuencia jurídica por la no sustentación del recurso de casación no es otra que la declaratoria de desierto del mismo y la consecuente imposición de la multa prevista en el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, al apoderado judicial de la parte recurrente MAPFRE Colombia Vida Seguros S.A. Vale resaltar, que aun cuando se presentó desistimiento a dicho recurso, éste solo fue radicado hasta el día 6 de agosto de 2013, es decir, después de haber expirado el traslado dispuesto para la parte recurrente, con lo cual se hace improcedente su aceptación. En mérito de lo expuesto, la Sala Laboral de la Corte Suprema, R E S U E L V E: PRIMERO.- DECLARAR DESIERTO el recurso de casación interpuesto por la parte recurrente MAPFRE Colombia Vida Seguros S.A. contra la sentencia proferida el 19 de septiembre de 2012, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín – Sala Laboral, dentro del proceso ordinario laboral promovido por MARTHA CECILIA POSADA DE GARCÍA contra CITI COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS y la llamada en garantía MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A. SEGUNDO.- IMPONER al apoderado judicial de la parte recurrente doctor JULIO CÉSAR YEPES RESTREPO, con T.P. No. 44.010, con fundamento en el artículo 93 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el 49 de la Ley 1395 de 2010, multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a favor del Consejo Superior de la Judicatura.
TERCERO. - RECHAZAR por improcedente el desistimiento del recurso de casación planteado. CUARTO.- Por Secretaría, remítanse copia de la presente diligencia al Consejo Superior de la Judicatura, para lo de su cargo. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 5