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AL1277-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2014

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

República de Colombia Corte Suprema de Justicia SOLICITUD DE CORRECCIÓN DE SENTENCIA Radicación n° 37031 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente AL1277-2014 Radicación n° 37031 Acta n°. 008 Bogotá, D.C., doce (12) de marzo de dos mil catorce (2014). EUGENIA GIRALDO GIRALDO Vs. INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES Procede la Sala a resolver la solicitud de corrección de la sentencia del 16 de octubre de 2013, presentada por el apoderado de la recurrente demandante EUGENIA GIRALDO GIRALDO, dentro del proceso ordinario laboral que le sigue al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

I.

ANTECEDENTES Persigue el memorialista, que con sustento en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, se corrija la parte resolutiva de la sentencia enunciada en precedencia «en cuanto al número de cédula de la beneficiaria de la condena ya que se anotó empezando por 42 millones y el correcto empieza por 43, siendo por tanto 43-048.614 tal como aparece en la sentencia del a quo y se acredita con la fotocopia que se anexa».

II. CONSIDERACIONES El artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en materia laboral por remisión del artículo 145 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, consagra que toda providencial judicial en la que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte.

El inciso final de la citada disposición también consagra, que «lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica en los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ellas». Pues bien, en el sub lite, al revisar el expediente encuentra la Sala que le asiste razón al memorialista, dado que por un error en la transcripción de los datos de la demandante en la parte resolutiva de la sentencia de casación, se identificó con la cédula de ciudadanía No. 42.048.614, cuando en verdad corresponde al No. 4 3.048.614.

En este orden de ideas, como quiera que en el numeral primero de parte resolutiva de la sentencia del 16 de octubre de 2013, se alteró el segundo dígito del número de la cédula de ciudadanía de la demandante, por el erróneamente identificado con el número 4 2, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, prospera la solicitud impetrada por el apoderado judicial de EUGENIA GIRALDO GIRALDO.

En mérito de lo expuesto, la Sala Laboral de la Corte Suprema,

RESUELVE

PRIMERO. - CORREGIR el numeral primero de la sentencia proferida por esta Sala el 16 de octubre de 2013, en cuanto al número de la cédula de ciudadanía de la demandante EUGENIA GIRALDO GIRALDO que aparece como 42.048.614, por el 43.048.614. Notifíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 4