SCLAJPT-06 V.00 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente AL1276-2026 Radicación n.° 05001-31-05-001-2022-00166-01 Acta 7 Bogotá D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil veintiséis (2026) ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, CESANTÍA Y DEL COMPONENTE COMPLEMENTARIO DE AHORRO INDIVIDUAL PROTECCIÓN SA vs. EDGAR ALBERTO GUILLEN MAZO La Sala advierte que, por un error involuntario, en el auto AL033-2026 se tuvo por aceptado el desistimiento del recurso extraordinario de casación a la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones, Cesantías y del Componente Complementario de Ahorro Individual Porvenir SA (Porvenir), cuando, en realidad, se debió aceptar por parte de la recurrente, la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías y del Componente Complementario de Ahorro Individual Protección SA.
Radicación n.° 05001-31-05-001-2022-00166-01 SCLAJPT-06 V.00 2 En consecuencia, se aclara el referido proveído en el sentido de que se acepta el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por el apoderado de la recurrente. Sin costas, por no haberse causado. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase.
Firmado electrónicamente por: VÍCTOR JULIO USME PEREA Presidente de la Sala JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 43D4DC5070F108B2399266210AE08DD03259710D3F6726F604D00225ACE914CA Documento generado en 2026-03-04