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AL1276-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2014

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

Decreto 2013 de 2012Ley 1395 de 2010

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 61888 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente AL1276-2014 Radicación n° 61888 Acta n°. 008 Bogotá, D.C., doce (12) de marzo de dos mil catorce (2014). MATILDE RUBY SOTO BERTEL Y EN REPRESENTACIÓN DE SUS HIJOS JOSÉ FELIX Y ÁLVARO DE JESÚS BUSTAMANTE SOTO Vs. INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

Se pronuncia la Sala sobre la no sustentación del recurso de la casación propuesto por la parte actora. De acuerdo a lo establecido en el Decreto 2013 de 2012, téngase como sucesora procesal del extinto Instituto a la Administradora Colombiana de Pensiones “Colpensiones”, en los términos del artículo 60 del C.P.C., aplicable a los procesos laborales y de la Seguridad Social, por expresa remisión del artículo 145 del C.P.L. y la S.S. En atención a lo anterior, se reconoce personería al doctor Jaime Cerón Coral, con T.P. No. 10.975 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, en los términos y para los efectos del mandato conferido.

Así mismo al doctor Fernando Vásquez Botero, con T.P. No. 14.933 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado sustituto de la misma, en los términos y para los efectos del memorial poder de sustitución conferido visible a folio 4 del cuaderno de la Corte. I.

ANTECEDENTES Por auto de 28 de agosto de 2013, esta Sala admitió el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la parte actora y dispuso correr traslado a la misma por el término legal. Con nota secretarial que antecede se informó al Despacho que «…el traslado a la parte Recurrente: Matilde Ruby Soto Bertel nombre propio y en representación de sus hijos menores José Felix y Álvaro de Jesús Bustamante Soto, inició el 4 de septiembre de 2013 y venció el 1 de octubre de 2013.

Dentro del término del traslado NO fue recibida sustentación alguna del recurso de casación (…). A folio 4 poder conferido al abogado (a) Jaime Ceron Coral y la sustitución de este al abogado (a) Fernando Vásquez Botero para representar a Colpensiones». II. CONSIDERACIONES De la actuación surtida en el trámite del recurso extraordinario, se constató que el término de traslado de los veinte (20) días dispuesto para la parte recurrente Matilde Ruby Soto Bertel venció el 1 de octubre de 2013, sin que se presentara dentro del mismo la demanda de casación. De lo anterior se concluye sin dificultad alguna, que la consecuencia jurídica por la no sustentación del recurso de casación no es otra que la declaratoria de desierto del mismo y la consecuente imposición de la multa prevista en el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, al apoderado judicial de la parte recurrente Matilde Ruby Soto Bertel.

En mérito de lo expuesto, la Sala Laboral de la Corte Suprema, R E S U E L V E: PRIMERO.- DECLARAR DESIERTO el recurso de casación interpuesto por la parte recurrente Matilde Ruby Soto Bertel contra la sentencia proferida el 30 de noviembre de 2012, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena – Sala Laboral, dentro del proceso ordinario laboral promovido por MATILDE RUBY SOTO BERTEL y en representación de sus hijos JOSÉ FELIX y ÁLVARO DE JESÚS BUSTAMANTE SOTO contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

SEGUNDO. - IMPONER al apoderado judicial de la parte recurrente doctor DIEGO ALBERTO ROSSI POLO, con T.P. No. 130.771, con fundamento en el artículo 93 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el 49 de la Ley 1395 de 2010, multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a favor del Consejo Superior de la Judicatura.

TERCERO. - Por Secretaría, remítanse copia de la presente diligencia al Consejo Superior de la Judicatura, para lo de su cargo. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase, RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 5