República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 60421 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente AL1275-2014 Radicación n° 60421 Acta n°. 008 Bogotá, D.C., doce (12) de marzo de dos mil catorce (2014). LUIS FERNANDO VÉLEZ LONDOÑO Vs. ENKA DE COLOMBIA S.A. Se pronuncia la Sala sobre la no sustentación del recurso de la casación propuesto por la parte actora.
I.
ANTECEDENTES Por auto de 30 de abril de 2013, esta Sala admitió el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la parte actora y dispuso correr traslado a la misma por el término legal. Con nota secretarial que antecede se informó al Despacho que «…el traslado a la parte Recurrente: LUIS FERNANDO VELEZ LONDOÑO, inició el 8 de mayo de 2013 y venció el 6 de junio de 2013».
Y « Fue recibida sustentación del recurso de casación, el 7 de junio de 2013, por correo, dentro del término de traslado ». (Negrilla fuera de texto). II. CONSIDERACIONES De la actuación surtida en el trámite del recurso extraordinario, se constató que el término de traslado de los veinte (20) días dispuesto para la parte recurrente efectivamente inició el 8 de mayo de 2013 (fl. 3 vuelto del cuaderno de la Corte) y venció el 6 de junio de 2013, y como la demanda fue presentada el 7 de junio siguiente (fl. 4 del cuaderno de la Corte), resulta ser indiscutiblemente extemporánea.
Aun cuando en la constancia secretarial se asevera que la demanda fue presentada dentro del término del traslado, ello no obliga a la Corte, en tanto dicho término es objetivo y fácilmente verificable. En ese orden, como ya quedó dicho, es indiscutible que el término para sustentar el recurso extraordinario vencía el 6 de junio de 2013, y como la demanda fue presentada al día siguiente, esta presentación fue extemporánea.
Por tanto, el recurso se declarará desierto y se impondrá al apoderado de la parte recurrente la multa prevista en el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010. En mérito de lo expuesto, la Sala Laboral de la Corte Suprema, R E S U E L V E: PRIMERO.- DECLARAR DESIERTO el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia proferida el 31 de agosto de 2012, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín – Sala de Descongestión Laboral, dentro del proceso ordinario laboral promovido por LUIS FERNANDO VÉLEZ LONDOÑO contra ENKA DE COLOMBIA S.A. SEGUNDO.- IMPONER al apoderado judicial de la parte recurrente doctor JORGE IVÁN MADRIGAL FRANCO, con T.P. No. 158.004, con fundamento en el artículo 93 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el 49 de la Ley 1395 de 2010, multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a favor del Consejo Superior de la Judicatura.
TERCERO. - Por Secretaría, remítanse copia de la presente diligencia al Consejo Superior de la Judicatura, para lo de su cargo. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 4