República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 55021 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente AL 1271-2013 Radicación n° 55021 Acta No. 32 Bogotá, D.C., nueve (9) de octubre de dos mil trece (2013). Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de corrección del término del traslado, hecha por el apoderado de la parte recurrente, dentro del recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín de 10 de agosto de 2011, en el proceso ordinario laboral que le adelanta MARÍA FABIOLA HERNÁNDEZ DE ARANGO a las EMPRESAS VARIAS DE MEDELLÍN.
ANTECEDENTES Admitido el recurso de casación, la Sala ordenó correr traslado a la parte recurrente por el término legal, que inició el 24 de abril de 2012 y venció el 23 de mayo del mismo año; el 22 de mayo de 2012 el apoderado de la parte recurrente, radicó sustitución de poder junto con solicitud de corrección del “(…) término de traslado al recurrente, pues en el auto del 20 de abril(sic) de 2012, se dijo que la fecha en la cual iniciaba el término para éste era el 24 de abril; por lo tanto los 30 días hábiles que otorga la norma para dicho traslado vencerían el 6 de junio del presente año y no el 23 de mayo como se lee en la página de la rama judicial”.
El 7 de junio de 2012 se radicó la sustentación del recurso de casación y al día siguiente se recibió el expediente en el despacho con informe secretarial en el que se pone de presente que la demanda de casación se presentó en fecha posterior al vencimiento del término del traslado. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Cabe señalar que la Ley 1395 de 2010 en su artículo 49, reformó el artículo 93 del Código del Procedimiento del Trabajo y de la Seguridad Social, para establecer que “ Repartido el expediente en la Corte, la Sala, dentro de los veinte días hábiles siguientes, decidirá si es o no admisible el recurso.
Si fuere admitido, dispondrá el traslado al recurrente o recurrentes para que dentro de este término presenten las demandas de casación. En caso contrario se procederá a la devolución del expediente al sentenciador de origen. (…)” (Negrilla fuera de texto), por lo que de la lectura anterior se colige que el término para la presentación de la demanda de casación es de veinte días y no de treinta como erróneamente lo expone el memorialista, razón por la cual no será despachada de forma favorable la ampliación del término solicitada.
Ahora bien, en cuanto al trámite del poder que se radicó en la Secretaría de la Sala el 22 de mayo de 2012, esto es, faltando un día para el vencimiento del término del traslado para sustentar el recurso de casación, tal como lo ha sostenido la Sala en reiteradas oportunidades (autos de radicados 39475 de 27 de enero de 2010 y 53784 de 22 de mayo de 2012), lo procesalmente pertinente es que éste se suspendiera desde el día siguiente al que fue presentado el escrito de sustitución, por lo que en el caso bajo estudio, el traslado se tendrá suspendido desde el 23 de mayo de 2012, lo que implica que habrá de ordenarse continuar el término para la sustentación del recurso, por un (1) día, a partir de la notificación de la presente providencia. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: Se admite el impedimento manifestado por el doctor JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ.
SEGUNDO: RECONOCER PERSONERÍA al doctor JUAN GUILLERMO HERRERA GAVIRIA identificado con tarjeta profesional No. 32681 como apoderado judicial de EMPRESAS VARIAS DE MEDELLIN E.S.P., conforme con el escrito que obra a folio 7 del cuaderno de la Corte.
TERCERO: No se accede a la corrección del término solicitada.
CUARTO: Reanudar por un día (1) el término legal de traslado al recurrente. Notifíquese y Cúmplase, RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 4