SCLAJPT-05 V.00 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL1270-2024 Radicación n.°99180 Acta 5 Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) La Sala resuelve la solicitud de «reposición (del) término para presentar la demanda» interpuesta por el recurrente CRISTHIAM ALBEYRO CASTELLANOS GÓMEZ, dentro del proceso ordinario laboral que promovió contra la CLÍNICA CHICAMOCHA S. A. S. y la CLÍNICA METROPOLITANA DE BUCARAMANGA S. A. I.
ANTECEDENTES Esta Corporación, por proveído del 9 de agosto de 2023, admitió el recurso extraordinario de casación formulado por el demandante Cristhiam Albeyro Castellanos Gómez y corrió el respectivo traslado por el término legal, a partir del 16 de agosto de 2023. Radicación n.° 99180 SCLAJPT-05 V.00 2 Conforme a lo dispuesto en el Acuerdo No. 053 del 15 de septiembre de 2023, proferido por esta Sala, se suspendieron los términos judiciales del 8 al 20 de septiembre, por lo que se continuó el traslado al recurrente por el término de cuatro (4) días, a partir del 21 de ese mismo mes y año. Del informe secretarial del 28 del mencionado mes, se extrae que «el tiempo restante del traslado continúo entre el 21 de septiembre de 2023 y el 26 de septiembre de 2023 y dentro del mismo no se recibió sustentación a la demanda de casación».
El día 27 de septiembre se recibió del apoderado del recurrente la sustentación de la demanda de casación y, a su vez, el 29 de septiembre del año en curso adujo: Me permito solicitar a su despacho (sic) se sirva ordenar a secretaria corregir la información sobre lo ocurrido y tramitado dentro del proceso en referencia, ya que en la página de consulta procesos rama judicial sistema notificación y publicidad actos procesales SIGLO XXI NO APARECE (sic) registrada la presentación de la demanda de casación que realicé el pasado 27 de septiembre mediante el correo (…) Además, se OBSERVA (sic) que con fecha 28 de septiembre de 2023 milita nota secretarial en que se pasa el expediente al despacho del señor MAGISTRADO PONENTE SIN PREVIAMENTE REGISTRAR (sic) la presentación de la demanda de casación, y lo que es peor, se afirma, SIN SER CIERTO (sic), que NO SE SUSTENTÓ (sic) el recurso extraordinario de casación. Y es que en este particular caso se presentan otros problemas adicionales porque en el sistema de información se cometen otros dos errores que es necesario igualmente corregir pues con fecha 21 de septiembre se dice que a partir de esa fecha se reanudan los términos judiciales, lo cual NO ES CORRECTO NI LEGAL (sic), ya que mediante [A]cuerdo PCSJA23-12089/C3 del 21 de septiembre de 2023 el Consejo Superior de la Judicatura Radicación n.° 99180 SCLAJPT-05 V.00 3 PRORROGÓ la suspensión de términos hasta el 22 de septiembre de 2023, por lo que “EN TEORÍA” se reanudaron el 23 de septiembre, venciendo el término hoy 29 de septiembre, y no como se tiene registrado, anomalías que ruego subsanar por resultar violatorias del derecho esencial a la defensa.
II. CONSIDERACIONES Es menester resaltar que la Corte Suprema de Justicia como máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria, tiene plena facultad para darse su propio reglamento, de conformidad con lo preceptuado en el numeral 6.º del artículo 235 de la Constitución Política y en el numeral 4.º del artículo 17 de la Ley 270 de 1996. Así mismo, se hace necesario precisar que, conforme los artículos 228 de la Constitución Política, 4.º de la Ley 270 de 1996 y 117 del Código General del Proceso, aplicable por integración normativa al proceso laboral conforme al 145 del CPLSS, los términos legales que regentan los trámites procesales son perentorios e improrrogables, salvo disposición en contrario.
En ese sentido, la Sala Laboral de esta Corporación, mediante Acuerdo 053 del 20 de septiembre de 2023 ordenó suspender los términos entre los días 8 y 20 de ese mismo mes con motivo del ataque de ciberseguridad externo, tal como consta en el informe secretarial del 21 de igual mensualidad. Radicación n.° 99180 SCLAJPT-05 V.00 4 Descendiendo al caso, mediante proveído del 9 de agosto de 2023, se admitió el recurso de casación interpuesto por Cristhyam Albeyro Castellanos Gómez, decisión notificada mediante Estado del 15 de agosto de la misma anualidad y se corrió traslado por el término legal a partir del 16 de agosto subsiguiente.
Verificado el sistema de gestión judicial, se constata por la Sala que, a la fecha indicada con anterioridad, se encontraba en plena operación y, contrario a lo alegado por el recurrente, allí se registró que la demanda de casación fue presentada el 27 de septiembre de 2023. Sobre la corrección de informes secretariales, es necesario precisar que conforme a lo dicho en providencia CSJ AL2406-2023, estos «no constituyen decisiones de esta Corporación» por lo que no son susceptibles de correcciones; estos, «se incorporan en el expediente al cuaderno digital de la Corte, en donde, como es el caso, se encuentran disponibles para la revisión de las partes».
De esta manera, se torna improcedente la corrección que se pretende en estos términos. Al recapitular entonces, lo acontecido en el presente trámite, no se encuentra llamado a prosperar el argumento del recurrente relativo a la adopción del Acuerdo PCSJA23- 12089 por parte de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura por cuanto, como se indicó, esta Corporación por mandato constitucional, se encuentra facultada para reglamentar, como ocurrió en este caso, el Radicación n.° 99180 SCLAJPT-05 V.00 5 incidente de seguridad que afectó el sistema de información y por demás, el cuerpo de tal acto administrativo dista abiertamente de aquella argumentación que se plantea.
En línea con lo discurrido, como quiera que el traslado a la parte recurrente tuvo lugar desde el 16 de agosto de 2023 y venció el 26 de septiembre del mismo año (al atender la suspensión de términos ordenada por la Sala Laboral de esta Corte); sin que dentro de este término se recibiera la sustentación del recurso de casación deberá declararse desierto por falta de sustentación oportuna, en virtud del artículo 96 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: NO ACCEDER a la solicitud de corrección elevada por el apoderado de la parte recurrente.
SEGUNDO: DECLARAR desierto el recurso por falta de sustentación oportuna por la parte recurrente.
TERCERO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese, publíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 1699CCA6CEC069F9307D6BCAA9C95F41AAD861272930B8238F1877C3A2DCA4B4 Documento generado en 2024-03-22