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AL1270-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2023

Magistrado ponente: Gerardo Botero Zuluaga

Ley 712 de 2001

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SCLAJPT-06 V.00 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL1270-2023 Radicación n.° 96951 Acta 14 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de abril de dos mil veintitrés (2023). Resuelve la Corte el recurso de queja presentado por el apoderado de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA BBVA COLOMBIA S.A. contra el auto de 3 de agosto de 2022, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta, mediante el cual negó el recurso extraordinario de casación, interpuesto contra la sentencia proferida el 21 de julio de 2021, en el proceso ordinario que le promovió la señora MARTHA INÉS POLO PALACIO.

I.

ANTECEDENTES Martha Inés Polo Palacio, promovió demanda ordinaria laboral contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria BBVA Colombia S.A., a fin de que se declare la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido, relación laboral que inició desde el 5 de julio de 1978 hasta el 16 de agosto de Radicación n.° 96951 SCLAJPT-06 V.00 2 1983, el cual finalizó sin justa causa; que durante la vigencia del contrato no se pagaron aportes pensionales, en consecuencia, se condene a reconocer y pagar el título pensional a favor de Colpensiones, correspondiente a los aportes de la actora; los perjuicios por el no pago oportuno de los aportes de la seguridad social, las costas del proceso y lo que ultra y extra petita resulte demostrado.

Por reparto, el asunto le correspondió al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Santa Marta, quien, mediante fallo del 11 de mayo de 2018, dispuso lo siguiente: “PRIMERO: CONDENAR al BANCO BBVA a transferir a COLPENSIONES en favor de la demandante MARTA INES POLO PALACIO la suma de dinero que resulte del cálculo actuarial por los aportes a seguridad social en pensión que debió efectuar a su nombre como ex trabajadora de la entidad bancaria dentro de los períodos laborales comprendidos entre el 5 de junio de 1978 al 1 de mayo de 1983 y del 16 de junio de 1983 al 15 de agosto de 1983, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: DECLARAR no probada las excepciones invocadas por la parte demandada.

TERCERO: CONDENAR en costas a la parte demandada BANCO BBVA, se fijan las agencias en derecho en el 5% del valor total de las pretensiones reconocidas en la presente sentencia. Adición a la sentencia como quiera que el despacho no se pronunció con relación a la pretensión a los daños y perjuicios.

CUARTO: ABSOLVER a la parte demandada de los daños y perjuicios reclamados por la parte demandante.” Inconforme con la anterior decisión, el apoderado de la parte demandada presentó recurso de apelación ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, Colegiado que, mediante sentencia de 21 de julio de 2021, confirmó la determinación de primer grado, Radicación n.° 96951 SCLAJPT-06 V.00 3 imponiendo costas en segunda instancia a cargo de la entidad demandada por el valor un salario mínimo mensual legal vigente.

En desacuerdo con la decisión anterior, la demandada formuló recurso de casación, el cual fue negado por el ad quem, mediante proveído de 3 de agosto de 2022, al considerar que las condenas impuestas en primera y segunda instancia ascendían a la suma de $102.920.432, rubro que no superaban los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos para recurrir.

El mandatario judicial de la parte demandada, presentó recurso de reposición, y en subsidio el de queja, contra el auto que negó la posibilidad de acudir en casación, para lo cual expuso, que «En el presente asunto, para la liquidación y cálculo de aportes a seguridad social en pensión se debe tener en cuenta los intereses moratorios de los aportes no realizados mes por mes, utilizando las tasas vigentes al momento en que se efectúe el pago.

Los intereses se calculan desde la fecha en que debieron ser pagados los aportes a pensión hasta el momento en que efectivamente se liquida y paga el aporte, es decir hasta que se cancele la obligación y no hasta el año 2021, conforme fue realizado el cálculo por parte del Honorable Tribunal. Por las anteriores razones expuestas, consideramos que el BANCO BILBAO VISCAYA ARGENTINA - BBVACOLOMBIA sí tiene interés jurídico para recurrir en casación, al comprobarse que del valor de la condena a pagar a la fecha es superior a los 120 SMLMV exigidos para el año 2021».

Por auto de 14 de octubre de 2022, el juez de segundo grado no repuso el auto y dispuso remitir las actuaciones ante esta la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, Radicación n.° 96951 SCLAJPT-06 V.00 4 para que se pueda surtir el recurso de queja impetrado, las cuales fueron remitidas en expediente digital a este órgano de cierre.

La Secretaría de la Sala de Casación Laboral, dispuso correr el traslado de 3 días, de acuerdo con lo previsto en los artículos 110 y 353 del Código General del Proceso, término dentro del cual no se recibió pronunciamiento alguno. II. CONSIDERACIONES Establece el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, en su parte pertinente que: «sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente».

Tal estimación debe efectuarse, teniendo en cuenta el monto del salario mínimo aplicable al tiempo en que se profiere la sentencia que se pretende acusar. Reiteradamente ha sostenido esta Corporación, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia gravada, que, en tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, y respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas en la sentencia que se intente impugnar.

En ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado. (CSJ AL 083-2023) Radicación n.° 96951 SCLAJPT-06 V.00 5 Así, cuando es la parte demandada la que procura la casación del fallo del Tribunal, su interés económico se cuantifica única y exclusivamente respecto de las condenas que le hubieren sido impuestas con el fallo impugnado y que fueron objeto de inconformidad ante el juez de primer grado.

El juez plural, determinó la no concesión del recurso extraordinario de casación, al considerar la falta de interés económico para recurrir en casación del demandado, en tanto las sumas impuestas a su cargo ($102.920.432), no superan los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para la 21 de julio del 2021, fecha de la sentencia de segunda instancia. Frente a tal razonamiento, el peticionario consideró, que el Tribunal debía tener en cuenta a efectos de tasar el interés para recurrir, «los intereses moratorios de los aportes no realizados mes por mes, utilizando las tasas vigentes al momento en que se efectúe el pago.

Los intereses se calculan desde la fecha en que debieron ser pagados los aportes a pensión hasta el momento en que efectivamente se liquida y paga el aporte, es decir hasta que se cancele la obligación y no hasta el año 2021». Pese a lo sostenido por el apoderado, dicho argumento no se acompasa con lo adoctrinado por esta Corporación, quien al efecto ha dispuesto, que para el estudio de tal requisito habrán de liquidarse los emolumentos hasta la fecha en que se dictó la providencia de segundo grado; lo anterior, sin perjuicio de las prestaciones que se sigan causando.

(AL572-2023) Radicación n.° 96951 SCLAJPT-06 V.00 6 Al respecto, se hace necesario advertir por esta Sala que no le asiste razón al quejoso, pues la jurisprudencia ha establecido que, en efecto, el cálculo de los intereses moratorios debe realizarse hasta la fecha de la sentencia de Segunda Instancia a efectos de determinar su agravio. (CSJ AL085-2020, CSJ AL3742-2021, CSJ 467-2022) En el caso bajo estudio, se advierte que el interés económico para recurrir del demandado, está integrado únicamente por las condenas adversas que le fueron impuestas en primera y segunda instancia a saber: (i) El pago que resulte del cálculo actuarial por los aportes a seguridad social en pensión que debió efectuar a su nombre como ex trabajadora de la entidad bancaria dentro de los períodos laborales comprendidos entre el 5 de junio de 1978 al 1 de mayo de 1983 y del 16 de junio de 1983 al 15 de agosto de 1983.

Por lo anterior, se procedió a establecer el interés económico para recurrir en casación de la parte demandada, con fundamento en las siguientes operaciones aritméticas:

1. CÁLCULO ACTUARIAL POR LOS APORTES A SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIÓN QUE DEBIÓ EFECTUAR A SU NOMBRE DENTRO DE LOS PERÍODOS LABORALES COMPRENDIDOS ENTRE EL 5 DE JUNIO DE 1978 AL 1 DE MAYO DE 1983 Y DEL 16 DE JUNIO DE 1983 AL 15 DE AGOSTO DE 1983 EMITIDO POR COLPENSIONES: Radicación n.° 96951 SCLAJPT-06 V.00 7

2. DETERMINACIÓN DEL INTERÉS JURÍDICO ECONÓMICO PARA RECURRIR EN CASACIÓN En el anterior orden de ideas, la Sala encuentra que el interés económico del recurrente Banco Bilbao Vizcaya Argentaria BBVA Colombia S.A., corresponde a la suma de $102.920.432, cuantía que no supera el monto mínimo que se exige por la ley para la procedencia del recurso extraordinario de casación, pues resulta inferior al valor de $109.023.120, monto equivalente a 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, contemplado en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, teniendo Radicación n.° 96951 SCLAJPT-06 V.00 8 en cuenta que el salario mínimo para el año 2021, ascendía a $908.526.

Así las cosas, habrá de declararse bien denegado el recurso extraordinario de casación interpuesto en contra de la sentencia del 21 de julio de 2021, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta; en consecuencia, se devolverá la actuación al tribunal de origen. Sin lugar a imposición de costas en el presente recurso de queja por cuanto no se causaron.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR bien denegado el recurso extraordinario de casación formulado por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA BBVA COLOMBIA S.A. contra la sentencia proferida el 21 de julio de 2021, dentro del proceso ordinario laboral que promovió MARTHA INÉS POLO PALACIO contra el recurrente antes referido BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA BBVA COLOMBIA S.A.

SEGUNDO: Devolver la actuación al Tribunal de origen para los fines pertinentes. Radicación n.° 96951 SCLAJPT-06 V.00 9 Notifíquese y cúmplase. Presidente de la Sala Radicación n.° 96951 SCLAJPT-06 V.00 10 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 13 de Junio de 2023, a las 8:00 a.m. se notifica por anotación en estado n.° 090 la providencia proferida el 26 de Abril de 2023.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 16 de Junio de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 26 de Abril de 2023. SECRETARIA___________________________________