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AL1269-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2014

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

Decreto 196 de 1971Ley 712 de 2001

República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE RECURSO DE REVISIÓN 62719 JOHN CÉSAR RIASCOS OBREGÓN Vs. MANUELITA S.A. Y OTRO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado ponente AL1269-2014 Radicación No. 62719 Acta No. 007 Bogotá, D.C., cinco (05) de marzo de dos mil catorce (2014). JOHN CÉSAR RIASCOS OBREGÓN Vs. MANUELITA S.A. Y OTRO Procede la Corte a resolver sobre el «recurso de revisión» presentado por John César Riascos Obregón.

ANTECEDENTES El 28 de agosto de 2013 el Señor John César Riascos Obregón, en nombre propio, presentó ante esta Sala escrito en el cual manifiesta que se le conceda «el derecho del recurso (sic) extrahordinario (sic) de revición (sic)», por habérsele vulnerado sus derechos en primera y segunda instancia, al no haber sido « notificado por autos de notificación» conforme a la ley.

Sustentó el escrito en las diversas quejas que sobre el particular realizó ante varias entidades, sin obtener respuesta satisfactoria en ninguna, solicitando por último que se le concediera el amparo de pobreza. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Se rechazará el recurso de revisión propuesto, por lo siguiente: En primer lugar, no acreditó el recurrente su condición de abogado titulado que le permitiera el ejercicio del derecho de postulación. Dicha condición es presupuesto indispensable para la admisión del recurso extraordinario, como quiera que su tramitación no está contemplada dentro de las actuaciones que pueden surtirse sin necesidad de abogado que regula el artículo 28 del Decreto 196 de 1971, lo que se reafirma con el mandato del artículo 34 de la Ley 712 de 2001, en tanto dispone que en caso de que la demanda extraordinaria sea rechazada, se impondrá al apoderado del recurrente una multa dineraria.

En segundo, el artículo 31 de la Ley 712 de 2001, reguló las causales de revisión, en ninguna de las cuales puede encajarse la planteada por el recurrente, que en términos generales se concreta en afirmaciones subjetivas relativas a la supuesta mala actuación de los funcionarios judiciales; a su precaria situación económica, así como la de su familia, y las diferentes peticiones y quejas que ha formulado a distintas autoridades.

A su turno, el artículo 33 de la citada ley, contempla los requisitos que debe contener la demanda extraordinaria de revisión, de los cuales se resalta la aportación de las pruebas documentales que se pretendan hacer valer, incluida la copia del proceso laboral, el cual tampoco cumple el recurrente, quien simplemente aporta una copia de la sentencia de primera instancia, del auto del 25 de febrero del año en curso, proferido por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cali, mediante el cual le negó el amparo de pobreza, y de un manual de medidas de autoprotección del Departamento de Policía Valle.

Finalmente, en cuanto a la solicitud de amparo de pobreza, conviene traer a colación, lo expresado por esta Sala en auto del 28 de mayo de 2008, radicación 36052, en el que así reflexionó: En cuanto a la solicitud de pobreza habrá de rechazarse, en tanto este instituto jurídico está previsto para procesos de doble instancia, condición que no se da en el asunto bajo examen pues el recurso extraordinario de revisión carece de esa posibilidad.

En providencia de 25 de junio de 2003, Radicación 21311 al resolver petición similar en el recurso extraordinario de revisión, esta Sala dijo: «Pero a pesar de lo anterior, el legislador prevé en la decisión de admitir o no el amparo, la institución de la doble instancia, al estipular en el artículo 162 de la misma normatividad que el auto que lo niega, es apelable, de donde ha deducido la Corte que no es posible, en la práctica, ejercerlo ante esta Corporación, amén de que la justicia laboral se halla impregnada del principio de gratuidad».

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación laboral, III. R E S U E L V E RECHAZAR la demanda de revisión presentada por Jhon César Riascos Obregón, y ordenar la devolución de la misma y de sus anexos al peticionario.. Cópiese, notifíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 5