CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 55431 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA Magistrado Ponente AL1266-2013 Radicación n° 55431 Acta No. 32 Bogotá, D.C., nueve (9) de octubre de dos mil trece (2013). Se pronuncia la Corte sobre la demanda de casación presentada por el apoderado de LUIS ALBERTO SAAVEDRA MARTÍNEZ, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 30 de noviembre de 2011, en el proceso ordinario que el recurrente le promovió a BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS.
SE CONSIDERA La revisión del escrito con el que se pretende sustentar el recurso extraordinario de casación, lleva a concluir que no cumple los requisitos previstos en el artículo 90 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, en concordancia con los artículos 51 del Decreto 2651 de 1991 y 23 de la Ley 16 de 1968. El único cargo propuesto es del siguiente tenor: “me permito invocar como causal de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá, Sala Laboral, la causal primera del artículo 87 del Código de Procedimiento Laboral, por considerar la sentencia acusada como violatoria de la ley sustancial, por aplicación indebida”.
Se limita el censor a invocar la causal primera del artículo 87 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social para acudir en casación, y aún cuando enuncia la modalidad al señalar que es esta la “aplicación indebida”, no indica los preceptos legales sustantivos que presuntamente fueron violentadas con la sentencia criticada, dejando la demanda desprovista de proposición jurídica.
Ante tal omisión, las restantes exigencias surgen naturalmente inobservadas. Es sabido que el recurso extraordinario de casación no es una tercera instancia en la que pueda plantearse una mera inconformidad con las resultas del proceso, quien se crea lesionado con la sentencia, porque a su juicio con ella se viola la ley sustancial, debe poner al descubierto, de forma clara y objetiva, el desatino fáctico o jurídico en que incurrió el fallador, con miras a derruir las presunciones de acierto y legalidad que la revisten.
Como el escrito examinado carece de proposición jurídica, la Corte queda en imposibilidad de confrontar el fallo cuestionado con las normas de orden nacional en función de verificar la legalidad de lo decidido, que es lo que corresponde en esta sede, lo que impone declarar desierto el recurso de casación, conforme lo prevé el artículo 65 del Decreto 528 de 1964.
Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el recurso extraordinario de casación, propuesto por LUIS ALBERTO SAAVEDRA MARTÍNEZ, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 30 de noviembre de 2011, en el proceso ordinario que el recurrente le promovió a BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS.
SEGUNDO: Sin costas. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 4