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AL1263-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2015

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 51088 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada ponente AL1263-2015 Radicación n° 51088 Acta 7 Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil quince (2015) Resuelve la Corte la solicitud de los apoderados del demandante JORGE ELIÉCER OVIEDO BLOOM y la demandada ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P., para que se apruebe a la transacción celebrada, se declare terminado el proceso y se ordene el archivo del mismo.

I.

ANTECEDENTES El demandante demandó para que la empresa fuera condenada a seguir pagándole su jubilación convencional, junto con las mesadas atrasadas, la indexación o corrección monetaria y las costas del proceso. El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cartagena, por fallo del 26 de marzo de 2010, absolvió de todas las pretensiones; inconforme el actor apeló y el Tribunal en su lugar, declaró que tanto la pensión de vejez como la de jubilación que reconoció Electricaribe S.A. E.S.P. tenían el carácter de compatibles y por ello condenó a continuar su pago junto con el retroactivo y la indexación. La empresa demandada interpuso recurso extraordinario de casación, que concedió el Tribunal el 30 de noviembre de 2010; lo admitió la Corte por auto de 3 de mayo de 2011 y ordenó el traslado al recurrente, dentro del cual se presentó demanda de casación sin réplica.

El 14 de julio de 2014 los apoderados de las partes allegaron escrito en el que acordaron: «transar todas las pretensiones de la demanda con el fin de dar por terminado el presente litigio, para lo cual la Compañía pagará (…) como suma única transaccional $160.000.000,00 y como suma especial bruta transaccional diferida mensual la suma de $2.931.857,00.

De igual manera, pactan como costas procesales y agencias en derecho la suma de $16.000.000». El apoderado del actor aceptó los términos del convenio « y por tanto declaró a paz y salvo a la Compañía por todas y cada una de la pretensiones, desistiendo expresamente sobre cualquier otra controversia que pueda surgir en relación con los hechos de la demanda».

Con fundamento en lo anterior solicitaron impartir aprobación a la transacción, declarar terminado el litigio con decisión que haga tránsito a cosa juzgada y el «consecuente desistimiento», ordenar el archivo del proceso y no ser condenados en costas. II. CONSIDERACIONES La transacción es definida por el artículo 2469 del Código Civil, como « un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual», ahora bien, cuando lo que se discute un derecho laboral, tal acuerdo sólo puede abarcar a derechos inciertos y discutibles, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Constitución Política y el 15 del Código Sustantivo del Trabajo.

En punto a la procedibilidad de resolver, en sede de casación, sobre la transacción a la que pueden llegar los sujetos procesales, cabe indicar que fue objeto de estudio y variación en auto de 26 de julio de 2011, radicado 49792, en el que se precisó su viabilidad. Acorde con lo anterior, no hay obstáculo para aceptar la referida transacción que adjuntaron a la solicitud suscrita por los apoderados de las partes, y en las que se impetra la terminación del proceso y la aprobación del desistimiento del recurso, en tanto el carácter de la pensión se encuentra sin afiliación y tiene un carácter incierto.

En efecto fuera de que las partes están habilitadas para transigir por cuenta de sus representados, según dan cuenta los sendos poderes otorgados a ellos, resulta pertinente, en atención a lo prescrito por el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a los procesos del trabajo acceder a los pedimentos suplicados, aplicable a los juicios del trabajo en virtud del artículo 145 de su Estatuto Instrumental.

Por lo anterior se aprobará la transacción, y en consecuencia se ordenará la terminación del proceso, sin lugar a costas procesales y se dispondrá la devolución del expediente al Tribunal de origen. III. DECISIÓN Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO. - APROBAR la transacción suscrita por el demandante JORGE ELIÉCER OVIEDO BLOOM y la demandada ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. SEGUNDO.- Abstenerse de imponer costas conforme a lo expresado en la parte motiva.

TERCERO: Remitir el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS PAGE 5