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AL1262-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2015

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

Ley 712 de 2001

República de Colombia NºDEMANDANTEDesdeHastaMesada Pensional 2010FolioPrima de Servicio 50%IndexaciónNº de PagosTotal 1ELSY CALIXTA HOYOS SALGADO01/01/200518/10/2013$1.838.536,0021$919.268,00$1.281.702,599$11.535.323,31 2SONIA GERMANIA AYALA MELÉNDEZ01/01/200518/10/2013$1.513.950,0083$756.975,00$1.055.423,259$9.498.809,25 3 JULIO ANTONIO AVILÉZ LÓPEZ01/01/200518/10/2013$2.328.598,00158$1.164.299,00$1.623.340,589$14.610.065,22 4PABLA MARÍA MONTALVO BLANQUICETH01/01/200518/10/2013$1.513.949,0035$756.974,50$1.055.422,559$9.498.802,95 5ARMANDO ENRIQUE BURGOS LÓPEZ01/01/200518/10/2013$1.635.761,0071$817.880,50$1.140.341,619$10.263.074,49 6 JUANA LUISA JIMÉNEZ01/01/200518/10/2013$417.561,0047$208.780,50$291.095,219$2.619.856,89 7REGINA CONTRERAS DE ROBLES01/01/200518/10/2013No hay información$0,00 8RAMIRO ANTONIO GUERRA GONZÁLEZ01/01/200518/10/2013$1.855.844,0059$927.922,00$1.293.768,559$11.643.916,95 9LIMBERTO SÁNCHEZ MENDOZA01/01/200518/10/2013$1.858.003,0091$929.001,50$1.295.273,669$11.657.462,94 10MANUELA ISABEL LOZANO ROMERO01/01/200518/10/2013$1.689.380,00169$844.690,00$1.177.721,149$10.599.490,26 11MARÍA DE JESÚS MOLINA DE NARVÁEZ01/01/200518/10/2013$1.884.995,00149$942.497,50$1.314.090,659$11.826.815,85 12BLAS MANUEL TOSCANO PETRO01/01/200518/10/2013$2.850.892,00140$1.425.446,00$1.987.448,539$17.887.036,77 13 MIGUEL MARTÍNEZ CAUSIL01/01/200518/10/2013$2.945.586,00102$1.472.793,00$2.053.462,769$18.481.164,84 14RAFAEL PÉREZ SIMANCAS01/01/200518/10/2013$1.797.615,00132$898.807,50$1.253.175,259$11.278.577,25 15BOLÍVAR HERNÁNDEZ PETRO01/01/200518/10/2013$2.498.291,00126$1.249.145,50$1.741.639,039$15.674.751,27 16ESTHER GONZÁLEZ PADILLA01/01/200518/10/2013$2.305.553,00171$1.152.776,50$1.607.275,169$14.465.476,44 17MÓNICA RODRÍGUEZ01/01/200518/10/2013$1.340.635,00120$670.317,50$934.599,799$8.411.398,11 18ERLINDA ANAYA BERRÍO01/01/200518/10/2013$1.340.635,00120$670.317,50$934.599,799$8.411.398,11 19JULIO HERNÁNDEZ MEJÍA01/01/200518/10/2013$2.676.915,0096$1.338.457,50$1.866.163,569$16.795.472,04 20JAIME ENRIQUE MESTRA REYES01/01/200518/10/2013$3.466.966,00105$1.733.483,00$2.416.933,539$21.752.401,77 21REYNALDO HOYOS MERCADO01/01/200518/10/2013$2.148.435,0099$1.074.217,50$1.497.743,159$13.479.688,35 22FLORA INÉS NADAD PÉREZ01/01/200518/10/2013$2.366.977,00115$1.183.488,50$1.650.095,819$14.850.862,29 23ABEL ANTONIO TORRES GALVÁN01/01/200518/10/2013$2.081.514,00107$1.040.757,00$1.451.090,379$13.059.813,33 24ELÍAS SANTANDER SUÁREZ HERNÁNDEZ01/01/200518/10/2013$1.901.337,00112$950.668,50$1.325.483,199$11.929.348,71 25LUZ MARINA HERNÁNDEZ MEJÍA01/01/200518/10/2013$1.889.856,00109$944.928,00$1.317.479,419$11.857.314,69 Corte Suprema de Justicia Radicación n° 67733 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada ponente AL1262-2015 Radicación n° 67733 Acta 7 Bogotá, D. C., once (11) de marzo de dos mil quince (2015) Procede la Sala a examinar la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por ELSY CALIXTA HOYOS SALGADO, SONIA GERMANIA AYALA MELÉNDEZ, JULIO ANTONIO AVILÉZ LÓPEZ, PABLA MARÍA MONTALVO BLANQUICETH, ARMANDO ENRIQUE BURGOS LÓPEZ, JUANA LUISA JIMÉNEZ, REGINA CONTRERAS DE ROBLES, RAMIRO ANTONIO GUERRA GONZÁLEZ, LIMBERTO SÁNCHEZ MENDOZA, MANUELA ISABEL LOZANO ROMERO, MARÍA DE JESÚS MOLINA DE NARVÁEZ, BLAS MANUEL TOSCANO PETRO, MIGUEL MARTÍNEZ CAUSIL, RAFAEL PÉREZ SIMANCAS, BOLÍVAR HERNÁNDEZ PETRO, ESTHER GONZÁLEZ PADILLA, MÓNICA RODRÍGUEZ, ERLINDA ANAYA BERRÍO, JULIO HERNÁNDEZ MEJÍA, JAIME ENRIQUE MESTRA REYES, REYNALDO HOYOS MERCADO, FLORA INÉS NADAD PÉREZ, ABEL ANTONIO TORRES GALVÁN, ELÍAS SANTANDER SUÁREZ HERNÁNDEZ y LUZ MARINA HERNÁNDEZ MEJÍA, contra la sentencia proferida el 28 de junio de 2012 por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, notificada el 18 de octubre de 2013 por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería en el proceso que adelantaron contra la UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA.

I.

ANTECEDENTES Los demandantes reclaman, en su condición de pensionados como extrabajadores oficiales y beneficiarios de las convenciones colectivas de trabajo, el pago completo en junio de la «prima de servicios» extralegal desde el año 2005 y las que se causen a futuro, debidamente indexada, así mismo «los daños y perjuicios morales y materiales que se han causado por su no pago oportuno. Los cuales estimo en no menos de 120 salarios mínimos legales mensuales».

Aseguraron que en el artículo 2° de la convención colectiva de 1975, se pactó en favor de los pensionados el otorgamiento de «un sueldo mensual» en junio, pero la demandada a partir de 2005 solo les ha reconocido un 50% de dicha «prima de servicios». El recurso de apelación contra el fallo absolutorio del a quo, le correspondió resolverlo, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N° PSAA11-8269 de 28 de junio de 2011, a la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, Corporación que el 28 de junio de 2012 confirmó en su integridad el de primera instancia, el cual se notificó el 18 de octubre de 2013 por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería. Contra la sentencia del ad quem el apoderado judicial de los demandantes interpuso el recurso de casación, el que mediante proveído de 2 de abril de 2014 fue concedido.

II. CONSIDERACIONES El interés para recurrir en casación, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (modificado por la Ley 712 de 2001, art. 43) se contrae a determinar el agravio que al impugnante le produce la sentencia gravada, que en este caso se calcula teniendo en cuenta las pretensiones denegadas por el a quo, que el Tribunal confirmó. En lo que a esta definición atañe, conviene destacar que la aspiración principal de los demandantes es el reconocimiento del 50% de una «prima de servicios» pagadera en el mes de junio de cada año, a partir del 2005.

Resulta oportuno recordar que esta Sala de la Corte ha adoctrinado, con reiteración, que en la hipótesis de acumulación de pretensiones de varios demandantes en una misma demanda, el interés para recurrir en casación deberá establecerse en relación con cada uno de ellos, de suerte que no resulta viable sumar los intereses de todos. En ese orden, realizados los cálculos respectivos de la «prima de servicio» solicitada a partir de 2005, se establecen valores insuficientes en favor de cada uno de los recurrentes para admitir el recurso extraordinario de casación, toda vez que el interés jurídico debía superar para la fecha de la sentencia del Tribunal, $70.740.000, conforme se observa en el siguiente cuadro: Ha de precisarse que no fue posible realizar cálculo alguno respecto de la demandante Regina Contreras de Robles, toda vez que en el expediente no se encuentra demostrado el valor de la mesada pensional para determinar el monto de la «prima» reclamada; en gracia a la discusión, de calcularse sobre el salario mínimo, tampoco arrojaría un monto superior al de los demás demandantes para admitir el recurso.

De otra parte, los actores incluyeron como pretensión «los daños y perjuicios morales y materiales» por el no pago oportuno de la reseñada prima, y aun cuando consignaron que los mismos se estimaban «en no menos de 120 salarios mínimos legales mensuales», no se especificó la razón de su dicho, como tampoco si tal cuantía era a favor de todos o de cada uno de ellos.

En estas condiciones, resulta improcedente la admisión del recurso extraordinario propuesto por los actores, al no superar la cuantía de las pretensiones denegadas el equivalente a 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, exigidos por el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación interpuesto por el apoderado de los demandantes.

SEGUNDO: Devolver el expediente al Tribunal de origen Notifíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS PAGE 4