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AL1261-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2015

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

Decreto 2651 de 1991Ley 100 de 1993Ley 16 de 1968Ley 16 de 1969

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 66742 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente AL1261-2015 Radicación n° 66742 Acta 7 Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil quince (2015) Se pronuncia la Sala sobre la demanda que sustenta el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de LUIS ALBERTO VALENCIA JARAMILLO, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 6 de diciembre de 2013, en el proceso que promovió contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES.

I.

ANTECEDENTES Por auto de 16 de julio de 2014 esta Sala admitió el recurso de casación y dio traslado al recurrente para su sustentación, entre folios 8 y 17 del cuaderno de la Corte obra el escrito respectivo. El recurrente formuló un cargo así: «Art. 87 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, Violación indirecta de la Ley, por errores de hecho en las apreciaciones de las pruebas debido a que el Tribunal realizó una incorrecta apreciación de las mismas».

Como alcance de la impugnación, solicitó «revocar la sentencia por el suscrito acusada, emanada del Juzgado de primera y segunda instancia, y en su lugar conceder las pretensiones formuladas en la demanda; teniendo en cuenta el experticio que favorece los intereses del demandante, aceptado por las partes, es decir la calificación de invalidez que arrojó el 51.90% de presidida (sic) de capacidad laboral, concediendo el derecho a la pensión de invalidez en razón de ser sujeto de especial protección constitucional y haber reunido los requisitos para acceder a la pensión de vejez, acudiendo a criterio de justicia, la equidad y la favorabilidad concediendo al demandante lo solicitado, esto es condenando al ISS al pago de la PENSIÓN DE INVALIDEZ por riesgo común. Subsidiariamente, en el evento de no conceder las pretensiones formuladas en la demanda; rogamos a su Señoría, revocar la providencia de marras, ordenando la práctica de un nuevo dictamen pericial, por parte de la Junta Nacional de Calificación de _Invalidez, para que determine el error grave endilgado al primer experticio practicado dentro del proceso».

Adujo que «Deja en firme dictamen de calificación de invalidez expedido por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia dentro del proceso referenciado, sin decretar nuevo peritaje para demostrar el error grave denunciado en su debida oportunidad, o subsidiariamente en aplicación de los principios constitucionales, legitimación de acción, congruencia de la litis, dejar en firme el estado de invalidez comprobado por la misma accionada».

II. CONSIDERACIONES Revisado el escrito a través del cual se intentó sustentar la demanda de casación advierte la Sala que carece de los requisitos previstos en el artículo 90 del C. P. del T. y de la S.S., en armonía con el artículo 51 del Decreto 2651 de 1991 y 23 de la Ley 16 de 1968, modificado por el 7 de la Ley 16 de 1969, toda vez que desconoce las reglas que gobiernan este recurso extraordinario.

El alcance de la impugnación no fue inadecuado, pues inicialmente pide «revocar» tanto la sentencia de primera como de segunda instancia para conceder las pretensiones de la demanda, petición que por sí misma resulta impropia, pero si en un sentido amplio se entendiera que solicita «casar» ambas decisiones, debe recordarse, como reiteradamente se ha dicho, la única providencia que es susceptible de ser quebrada por la Corte en sede de casación es la de segundo grado, salvo en los eventos de la denominada casación per saltum, que no corresponde al presente caso.

Frente a la solicitud subsidiaria tendiente a ordenar un nuevo dictamen pericial, debe precisarse que pedir pruebas en este estadio procesal es improcedente, pues el petitum de la demanda de casación, no puede ser utilizado para corregir o revivir situaciones procesales o de carácter probatoria que debieron ser resueltas en las oportunidades previstas por la ley en el trámite de las instancias.

El recurrente en estricto sentido no invoca norma alguna de carácter sustancial de orden nacional supuestamente violada en la sentencia censurada y que hubiera constituido base esencial del fallo impugnado o debera serlo, pues aunque acude al artículo 44 y 38 de la Ley 100 de 1993 no precisa si estas disposiciones fueron inaplicadas por el sentenciador o se aplicaron de manera equivocada; el memorialista se limitó a hacer una serie de elucubraciones sobre el error grave en que en su sentir incurrió el dictamen emitido por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia y la necesidad de practicarse una nueva experticia sobre el estado de invalidez del accionante.

Esa falencia resulta de tal trascendencia que hace imposible determinar con precisión la ley cuya violación pudo configurarse. La demanda desconoce que el recurso extraordinario de casación es la oportunidad para que las partes a través de un ejercicio de lógica jurídica intenten demostrar que se violentó la ley, caso en el cual, esta Corte, como Tribunal de Casación tiene el deber de remediar ese desafuero y adecuar así el pronunciamiento judicial al ordenamiento jurídico.

Sin embargo, lo que se advierte en el presente asunto, es que la demanda se erige como un simple alegato de instancia en el que el recurrente refiere su postura sobre el pleito, y busca la práctica de un nuevo dictamen pericial «que verifique la actuación del primer experticio» pero no se dirige, se insiste, a derruir el fondo del fallo de segundo grado, lo cual era su deber, pues la casación es un medio extraordinario de impugnación ante la estimación de que la decisión está en abierta contradicción con el ordenamiento jurídico, y no una tercera instancia. Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO. - DECLARAR DESIERTO el recurso extraordinario de casación, propuesto por el demandante LUIS ALBERTO VALENCIA JARAMILLO, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 6 de diciembre de 2013, en el proceso que promovió contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES.

SEGUNDO. - Sin costas. TERCERO.- Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS PAGE 7