República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 59509 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente AL1260-2014 Radicación n° 59509 Acta No. 08 Bogotá D.C., doce (12) de marzo de dos mil catorce (2014) Resuelve la Sala el recurso de reposición interpuesto por la apoderada de COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS, contra el auto 6 de noviembre de 2013, que declaró desierto el recurso de casación por falta de sustentación oportuna, impuso multa de conformidad con el inciso 3° del artículo 93 de la Ley 1395 de 2010 y ordenó remitir copia de esa decisión al Consejo Superior de la Judicatura para el efecto.
I.
ANTECEDENTES La impugnante advierte que no presentó la demanda de casación porque según el contrato de prestación de servicios profesionales que celebró con COLFONDOS, no estaba autorizada para ello, sino únicamente a atender el proceso en primera y segunda instancia hasta la interposición del recurso ante el Tribunal. Expuso que la imposición de la sanción exige un análisis de la conducta del sancionado, pues ella no se deriva de una mera responsabilidad objetiva; que en casos idénticos se han revocado las sanciones impuestas y copió apartes de la providencia del 13 de septiembre de 2011, radicación 49467 y citó la del 22 de agosto de 2012, radicación 52175.
Solicitó revocar el auto en cuanto a la sanción impuesta (folios 17 a 19). II. SE CONSIDERA En el contrato de prestación de servicios profesionales que acompañó la solicitante, [parágrafo primero de la cláusula primera], que trata sobre el objeto del mismo, se pactó: EL ASESOR prestará sus servicios profesionales a COLFONDOS durante el desarrollo de la primera y segunda instancia o única instancia, incluido la interposición del recurso extraordinario de Casación y el de Queja en caso de ser necesario.
La presentación de la demanda de Casación ante la Corte Suprema de Justicia, no se encuentra incluida dentro de los servicios que se obliga a prestar EL ASESOR. Esta será presentada por el abogado que COLFONDOS designe para tal efecto. En la cláusula correspondiente a los honorarios, se acordó que se pagaría el 50% a la presentación de la contestación de la demanda, el 25% con la sentencia de primera instancia o 2 años después de contestada la demanda y, el 25% restante con la sentencia de segunda instancia. Y en el numeral 9 del Anexo 1 relativo a la atención de procesos, acordaron: 9.
Recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia: la sentencia de segunda instancia notificada en estrados deberá ser enviada a COLFONDOS a más tardar al día siguiente de su notificación acompañada de su respectivo análisis e informando a COLFONDOS sobre la necesidad o no de ser objeto del recurso de casación. En caso de ser necesario en su criterio, si EL ASESOR no ha recibido respuesta de COLFONDOS sobre su consentimiento en la presentación de este recurso, EL ASESOR deberá interponerlo y enviará copia de dicho recurso el mismo día en que sea presentado (folios 20 a 24).
De igual forma se adjuntó una certificación, en la que se establece la comunicación de COLFONDOS a la apoderada, en la que hace saber que en el proceso adelantado por YURI MEZA GUZMÁN, la entidad decidió no presentar demanda de casación dados los precedentes jurisprudenciales respecto al tema debatido y, con el fin de evitar el innecesario desgaste de la administración de justicia, razón por la que era su voluntad desistir del recurso (folio 39).
Así las cosas, del contenido del contrato que suscribieron las partes se concluye que las obligaciones de la apoderada, terminaron con la interposición del recurso de casación contra la sentencia de segunda instancia. Luego, la omisión de la entidad que representaba al no presentar la demanda de casación no puede afectar los intereses económicos de la representante judicial que cumplió con sus deberes; de ahí que la multa que le fuera impuesta no resulte procedente.
La imposición de la sanción pecuniaria reviste de contenido moralizante, en cuanto al uso de los mecanismos legales previstos en el ordenamiento jurídico, a fin de darle prevalencia a principios necesarios como son la eficacia y la eficiencia de la administración de justicia, de modo que la actuación procesal debe regirse también por estos, y todo ello le da legitimidad, no obstante, estima la Corte que en casos particulares y excepcionales como éste, es preciso delimitar las responsabilidades, tal como se dijo en el proveído de 13 de septiembre de 2011, radicado 49467: El gravamen estatuido en la disposición enunciada, surge como necesidad ante la constante interposición de recursos de casación que una vez concedidos por el Tribunal correspondiente, enviados a la Corte y culminado todo el trámite que ésta realiza hasta conceder el término de traslado al recurrente, son borrados de la memoria del interesado; dejando de lado junto a la impugnación, el desgaste que el aparato jurisdiccional ha tenido que afrontar para llegar a tal estadio procesal.
Sin lugar a dudas, tal circunstancia, no favorece la solución de los problemas de congestión que atraviesan los despachos judiciales, siendo necesario recordar a la entidad enjuiciada que por el simple afán de litigar, no se puede socavar la aspiración que tiene la administración de justicia de cumplir cabalmente los postulados de eficiencia y eficacia. En consecuencia, como la impugnante acreditó que la labor que le fue confiada culminó con la interposición del recurso, se revocará parcialmente el auto, en punto a lo aquí discutido, decisión que deberá comunicarse al Consejo Superior de la Judicatura.
Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, III.
RESUELVE
PRIMERO: REPONER PARCIALMENTE el auto de 6 de noviembre de 2013, en cuanto impuso multa a la apoderada de la recurrente, doctora GLORIA FLÓREZ FLÓREZ, para en su lugar liberarla de ella; en consecuencia, por Secretaría comuníquese al Consejo Superior de la Judicatura.
SEGUNDO: CONTINUAR con el trámite del recurso del otro recurrente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 6